Cartas De Crédito Y Arrendamiento Financiero
Natalia9005087 de Febrero de 2014
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CARTAS DE CRÉDITO
Según contraten las partes:
Revocables: pueden ser modificados o cancelados
Irrevocables: no tienen opción a modificación ni cancelación
Viajero: expedidas por comerciantes y bancos para personas que viajan
Según el compromiso:
Confirmadas: el riesgo es asumido por el Banco Confirmador
No confirmadas: el riesgo aún es del Banco Emisor
Según la forma de pago:
A la vista: pagaderas contra la documentación formal
Con aceptación: a cambio de un plazo cierto, con fecha fija
Mixtas: combinación de las anteriores
Pago diferido: semejantes a las establecidas pero con ciertos requisitos extra, sobre plazo y montos
Según las cláusulas:
Rotativo: su monto se reinstala automáticamente al ser utilizado
Con cláusula roja: el beneficiario puede recibir anticipos
Con cláusula verde: financiamiento por mercaderías aún no despachadas
Pantalla (Dummy Credit): crédito falso, que quedará pendiente de utilización
Transferibles: el beneficiario puede transferirlo
Según su finalidad:
Cartas de Crédito de garantía: objetivo de consolidar el pago, función básica
Crédito Back to Back: sustitución de facturas comerciales para cobro de crédito
Carta de Crédito “Stand-By”: caracterizadas por ser similares a la fianza, con el fin de avalar la operación
Cartas de Crédito comerciales: emitidas por los bancos a sus clientes para poder financiar sus operaciones
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.
Vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador.
CARACTERISTICAS
Este contrato tiene una serie de atributos que lo distinguen:
Al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de arrendamiento, aunque pueda tener características similares al leasing.
Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien.
FACTORAJE
Consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos.
Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas.
Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:
Asumir el riesgo crediticio.
Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera.
Realizar la gestión de cobranza.
Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora.
Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores.
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