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CLASIFICACIONES:Son determinados hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye la virtud de conferir por si mismo a una persona la propiedad de una cosa


Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  98 Visitas

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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

CONCEPTO: Son determinados hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye la virtud de conferir por si mismo a una persona la propiedad de una cosa.

CLASIFICACIONES:

Entre vivos o mortis causa, si se adquiere en vida o mortis causa

Si se adquiere la totalidad (Título Universal) o una parte de ella (Titulo singular)

Derivativo, si se recibe el dominio de otra persona, u Originario, como la ocupación

De acuerdo a su origen, del Ius civile o del Ius gentium

TÍTULO Y MODO, concurrencia de dos elementos

MODOS DE ADQUIRIR DEL DERECHO CIVIL

La Mancipatio: Modo solemne y arcaico de transferir el dominio quiritario, la utilizaban los Romanos que tenían el Ius commercio, los bienes de mayor valor se vendían por la mancipacio (campo-casas-esclavos-animales de tiro), en presencia de 5 testigos púberes y un sexto que sostenía una balanza.

In Iure Cessio: Modo solemne, se realizaba mediante juicio simulado de reivindicación, para transferir el dominio de cosas mancipi y no mancipi y constituir otros derechos reales como las servidumbres. ETAPAS DEL JUICIO

La Usucapio: Es la adquisición de las cosas por su prolongada posesión en el tiempo. modo de adquirir exclusivo de los ciudadanos y latinos, debía poseerla durante un año en el caso de bienes muebles y 2 si era inmueble. Actualmente se denomina prescripción

La adjudicatio: Modo de adquirir el dominio entregado por el juez. Ocurria cuando una cosa tenía varios dueños y no se podía dividir, el juez adjudicaba a una persona y compensaba a las otras.

La ley: Modo de adquirir por la sola disposición de la ley.

MODOS DE ADQUIRIR DEL DERECHO DE GENTES

La ocupación: Es la adquisición de una cosa sin por el apoderamiento material de ella, como los productos de la caza y la pesca

La accesión: El dueño de una cosa principal, se hace dueño de sus frutos “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”

La tradición:Traditio, quiere decir entrega, es la entrega que hace el dueño de una cosa a otra persona, habiendo por una parte la facultad de transferir el dominio y por otra la intención o capacidad de adquirirlo.

Requisitos de la tradición: Para que produzca efecto adquisitivo de dominio deben concurrir los siguientes requisitos:

-Debía tratarse de cosas corporales ya que no se concebia respecto de derechos. Posteriormente si.

- Que la cosa entregada fuera nec mancipi, si la cosa era mancipi la traditio no era suficiente para transferir el dominio: El accipiens solo recibía la cosa in bonis, pudiendo luego adquirirla por usucapión.

-El tradens debe ser dueño de la cosa, y estar facultado para transferir el dominio. Nadie puede transferir más derechos de los que tiene.

-El accipiens debe ser capaz de adquirir el dominio, ya que al recibirlo interviene su voluntad.

-Que se efectúe la entrega con consentimiento de ambas partes

-Que la entrega tenga una justa causa, esto es, un antecedente considerado apto y suficiente para producir la adquisición del dominio.

EL PROBLEMA DE LA CAUSA??’ La causa permite ejecutar la tradición, no cualquier entrega , en el caso del arrendamiento.

LA ENTREGA DE LA COSA: Se hará normalmente mano a mano , en lo que se denomina tradición real, pero el D considero otras formas de entrega denominadas simbólicas:

TRADICIÓN FICTA, El adquiriente recibe otra cosa, que simboliza a la entregada. Ej. Entrega de llaves de departamento antes de la firma de la escritura.

TRADICION LONGA MANUS: Mostrando la cosa al adquiriente Ej. Un predio.

TRADICION BREVI MANUS: No hay traslado material de la cosa porque ya está en poder del adquiriente. Ej. El arrendatario compra la cosa.

TRADICIÓN DE CONSTITUTO POSSESSORIO: Cuando el que vende la cosa se queda con ella en calidad de arrendatario.

La tradición en el derecho moderno????

PROTECCIÓN DEL DOMINIO

ACCIÓN REIVINDICATORIA, es la que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño

LA ACCIÓN PUBLICIANA, El poseedor puede accionar en contra de cualquiera que le prive de la posesión.

LOS DEMÁS DERECHOS REALES

Junto al dominio, sobre las cosas pueden coexistir otros derechos reales.

SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES: Gravamen impuesto a un predio a favor de otro predio de distinto dueño, el predio pasa a llamarse “SIRVIENTE” y el beneficiado llamado “PREDIO DOMINANTE”, EJEMPLO: Servidumbre de paso.

SERVIDUMBRES PERSONALES:

1) USUFRUCTO:

-es el derecho real de usar de las cosas de otro y de percibir sus frutos, sin alterar su sustancia,.El titular del derecho se denomina usufructuario la cosa gravada pasa a llamarse cosa fructuaria. la propiedad queda tan limitada que recibe la denominación de “nuda propiedad”y su titular es el “nudo propietario”

(2). Orígenes del usufructo:

El derecho ya era conocido hacia el siglo III a.C como un legado testamentario constituido por toda la vida del usufructuario. Fue una creación de la jurisprudencia romana que al comienzo solo recaía sobre inmuebles, extendiéndose luego a los muebles. También más tarde se aceptó su constitución por actos entre vivos, incluso a título oneroso, y el pretor acepto que se constituyera por plazo menor a la vida del usufructuario.

LA PRENDA Y LA HIPOTECA

la prenda o pignus y la hipoteca son derechos de garantía que se constituyen a favor de un acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligación de tal manera que si la obligación principal no se cumple, la prenda e hipoteca serán vendidas para pagar, con su precio al acreedor.

CAPÍTULO V LAS OBLIGACIONES

CLASIFICACIÓN

OBLIGACIONES

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