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Clasificaciones del acto jurídico


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  8.415 Palabras (34 Páginas)  •  120 Visitas

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Clasificaciones del acto jurídico:

El Código civil clasifica los contratos, no los actos jurídicos, en el artículo 1438. Hay 10 calificaciones. Lo importante es comprender el criterio que sirve para clasificar, por lo que no sólo hay que conocer las clasificaciones, sino que entender los criterios.

1. Clasificación por el número de voluntades que se requiere para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho (para que el acto se perfeccione y genere efectos). El acto jurídico se puede clasificar como:    

a. Unilateral: si requiere solo una voluntad para nacer a la vida jurídica.

Ejemplo: la renuncia a un derecho. Otorgar un poder. La oferta de celebrar un contrato u otro acto

b. Bilateral: si requiere dos voluntades para que nazca a la vida jurídica.

En la teoría, acto jurídico bilateral es convención. La tradición, el pago. En el acto jurídico o convención generalmente existen intereses contrapuestos.

Todo contrato es una convención, pero no todo contrato es una convención. El contrato crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

Ejemplo: Los contratos, la compraventa, el mandato, el mutuo, el matrimonio, etc.

  • El acto jurídico bilateral puede ser a su vez: Unilateral y Bilateral. El criterio de esta subclasificación es cuántas partes resultan obligadas.
  • Unilateral: requiere de dos voluntades, pero solo genera obligación para una de las partes.
  • Bilateral: requiere de dos voluntades y obliga a ambas.

2. Clasificación según si el acto mira las relaciones de familia o relaciones patrimoniales:

a. Actos de familia: como por ejemplo la adopción

b. Actos patrimoniales: como por ejemplo compraventa

3. El criterio aquí es el enriquecimiento, si los actos implican enriquecimiento para ambas partes o solo o para una de ellas. Artículo 1440

a. Actos a título gratuito: Solo implican enriquecimiento para una de ellas.

Ejemplo: la donación. El donante se empobrece, el destinatario enriquece.

b. Actos a título oneroso: implican enriquecimiento para ambas partes.

Ejemplo: compraventa.

El vendedor recibe el dinero y el comprador la cosa.

A su vez, los actos jurídicos onerosos se subclasifican en dos categorías: onerosos conmutativos y los onerosos aleatorios.

Onerosos conmutativos: cuando las prestaciones de las partes se miran como equivalentes.

Onerosos aleatorios: cuando no existe esa equivalencia, sino que es dado a la suerte

4. El criterio es si se requiere de la muerte de una de las partes para que el acto produzca efectos.

a. Actos entre vivos: como por ejemplo la compraventa.

b. Actos por causa de muerte: como por ejemplo el testamento.

5. El criterio diferenciador es lo que se requiere para que el acto se perfeccione o nazca a la vida del derecho. La clasificación es en tres:

a.  Actos reales: se requiere de la entrega de la cosa para perfeccionar el acto.

Ejemplo: el comodato, el depósito.

b. Actos consensuales: basta el solo consentimiento de las partes para que nazcan a la vida del derecho.

Ejemplo: compraventa.

c. Actos solemnes: requiere de una serie de solemnidades para nacer a la vida del derecho.

Ejemplo: compraventa de bienes inmuebles, el matrimonio.

6. Si el acto produce efectos de madera inmediata o no:

a. Puro y simple: produce efectos de manera inmediata.

b. Sujeto a modalidad: si no produce sus efectos de manera inmediata. Las modalidades son 3:

 . Plazo.

. Modo.

. Condición: hecho futuro e incierto.

7. Esta clasificación utiliza como criterio la circunstancia de si acaso el acto puede subsistir por sí mismo o si requiere de otro para subsistir.

 a. Acto principal: no requiere de otro.

Ejemplo: compraventa

b. Acto accesorio: es aquel que requiere de otro para subsistir.

Ejemplo: negocios de garantía: la hipoteca, la fianza. Las convenciones matrimoniales son accesorias al matrimonio.

Artículo 1442 toma esta clasificación para los contratos

8. Diferencia entre aquellos actos que están reglamentados por la ley o no.

a.  Actos nominados: aquellos que están regulados.

 

b. Actos innominados: aquellos que no están regulados en la ley.

Ejemplo: un contrato híbrido entre uno y otro, como el arriendo con compromiso de compra.

9. Utiliza la presencia o no, la necesidad de causa (motivo que induce a la celebración del acto o contrato).

a. Actos causados: requieren de causa para existir

b. Actos abstractos: no requieren de causa.

10. El criterio de diferenciación dice relación con la finalidad del acto.

a. Actos de disposición: son aquellos que suponen una pérdida o disminución del patrimonio.

b. Actos de administración: son aquellos que suponen una mantención del patrimonio.

Esta clasificación tiene especial importancia cuando nos referimos a personas que están encargadas precisamente de patrimonios ajenos.

ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO.

Se han diferenciado tres categorías: articulo 1444.

. Elementos de la esencia: aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro distinto.

. Elementos de la naturaleza: aquellos que se entienden incorporados al acto sin necesidad de mención expresa, pero que las partes expresamente podrían excluir del contrato o acto.

. Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan expresamente mediante cláusulas explícitas

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