Clasificaciones del acto jurídico
fernanda3444Apuntes17 de Mayo de 2018
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Clasificaciones del acto jurídico:
El Código civil clasifica los contratos, no los actos jurídicos, en el artículo 1438. Hay 10 calificaciones. Lo importante es comprender el criterio que sirve para clasificar, por lo que no sólo hay que conocer las clasificaciones, sino que entender los criterios.
1. Clasificación por el número de voluntades que se requiere para que el acto jurídico nazca a la vida del derecho (para que el acto se perfeccione y genere efectos). El acto jurídico se puede clasificar como:
a. Unilateral: si requiere solo una voluntad para nacer a la vida jurídica.
Ejemplo: la renuncia a un derecho. Otorgar un poder. La oferta de celebrar un contrato u otro acto
b. Bilateral: si requiere dos voluntades para que nazca a la vida jurídica.
En la teoría, acto jurídico bilateral es convención. La tradición, el pago. En el acto jurídico o convención generalmente existen intereses contrapuestos.
Todo contrato es una convención, pero no todo contrato es una convención. El contrato crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.
Ejemplo: Los contratos, la compraventa, el mandato, el mutuo, el matrimonio, etc.
- El acto jurídico bilateral puede ser a su vez: Unilateral y Bilateral. El criterio de esta subclasificación es cuántas partes resultan obligadas.
- Unilateral: requiere de dos voluntades, pero solo genera obligación para una de las partes.
- Bilateral: requiere de dos voluntades y obliga a ambas.
2. Clasificación según si el acto mira las relaciones de familia o relaciones patrimoniales:
a. Actos de familia: como por ejemplo la adopción
b. Actos patrimoniales: como por ejemplo compraventa
3. El criterio aquí es el enriquecimiento, si los actos implican enriquecimiento para ambas partes o solo o para una de ellas. Artículo 1440
a. Actos a título gratuito: Solo implican enriquecimiento para una de ellas.
Ejemplo: la donación. El donante se empobrece, el destinatario enriquece.
b. Actos a título oneroso: implican enriquecimiento para ambas partes.
Ejemplo: compraventa.
El vendedor recibe el dinero y el comprador la cosa.
A su vez, los actos jurídicos onerosos se subclasifican en dos categorías: onerosos conmutativos y los onerosos aleatorios.
Onerosos conmutativos: cuando las prestaciones de las partes se miran como equivalentes.
Onerosos aleatorios: cuando no existe esa equivalencia, sino que es dado a la suerte
4. El criterio es si se requiere de la muerte de una de las partes para que el acto produzca efectos.
a. Actos entre vivos: como por ejemplo la compraventa.
b. Actos por causa de muerte: como por ejemplo el testamento.
5. El criterio diferenciador es lo que se requiere para que el acto se perfeccione o nazca a la vida del derecho. La clasificación es en tres:
a. Actos reales: se requiere de la entrega de la cosa para perfeccionar el acto.
Ejemplo: el comodato, el depósito.
b. Actos consensuales: basta el solo consentimiento de las partes para que nazcan a la vida del derecho.
Ejemplo: compraventa.
c. Actos solemnes: requiere de una serie de solemnidades para nacer a la vida del derecho.
Ejemplo: compraventa de bienes inmuebles, el matrimonio.
6. Si el acto produce efectos de madera inmediata o no:
a. Puro y simple: produce efectos de manera inmediata.
b. Sujeto a modalidad: si no produce sus efectos de manera inmediata. Las modalidades son 3:
. Plazo.
. Modo.
. Condición: hecho futuro e incierto.
7. Esta clasificación utiliza como criterio la circunstancia de si acaso el acto puede subsistir por sí mismo o si requiere de otro para subsistir.
a. Acto principal: no requiere de otro.
Ejemplo: compraventa
b. Acto accesorio: es aquel que requiere de otro para subsistir.
Ejemplo: negocios de garantía: la hipoteca, la fianza. Las convenciones matrimoniales son accesorias al matrimonio.
Artículo 1442 toma esta clasificación para los contratos
8. Diferencia entre aquellos actos que están reglamentados por la ley o no.
a. Actos nominados: aquellos que están regulados.
b. Actos innominados: aquellos que no están regulados en la ley.
Ejemplo: un contrato híbrido entre uno y otro, como el arriendo con compromiso de compra.
9. Utiliza la presencia o no, la necesidad de causa (motivo que induce a la celebración del acto o contrato).
a. Actos causados: requieren de causa para existir
b. Actos abstractos: no requieren de causa.
10. El criterio de diferenciación dice relación con la finalidad del acto.
a. Actos de disposición: son aquellos que suponen una pérdida o disminución del patrimonio.
b. Actos de administración: son aquellos que suponen una mantención del patrimonio.
Esta clasificación tiene especial importancia cuando nos referimos a personas que están encargadas precisamente de patrimonios ajenos.
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO.
Se han diferenciado tres categorías: articulo 1444.
. Elementos de la esencia: aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro distinto.
. Elementos de la naturaleza: aquellos que se entienden incorporados al acto sin necesidad de mención expresa, pero que las partes expresamente podrían excluir del contrato o acto.
. Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan expresamente mediante cláusulas explícitas
REQUISITOS DEL ACTO JURÍDICO.
Hay requisitos que son de la existencia y requisitos que son de validez. Es necesario advertir lo siguiente; si me falta un requisito de existencia el acto es inexistente por lo que no produce ningún efecto, mientras que si falta un requisito de validez la sanción jurídica es la nulidad.
1. Requisitos de existencia:
. Voluntad: si en el acto no hay voluntad, el acto no existe, la ausencia de voluntad supone la inexistencia.
. Objeto.
. Causa: el código civil la define como el motivo que induce a la celebración del acto o contrato.
. Solemnidades de existencia.
2. Requisitos de validez:
. Voluntad exenta de vicios: estos vicios son 3: error, fuerza y dolo.
. Capacidad: el acto jurídico debe ser realizado por una persona capaz.
. Objeto lícito: no cualquier cosa puede ser objeto de una manifestación de voluntad, sino sólo aquellas que la ley califica como lícitas.
. Causa lícita: así como el objeto, la causa también debe ser lícita. Esta es aquella que no atenta contrato la moral, el orden público y las buenas costumbres.
. Solemnidades de validez.
- VOLUNTAD.
En términos generales, la voluntad consiste en un querer interno. Se identifica con cualquier cosa que queramos hacer.
¿Cuándo tiene interés la voluntad desde el punto de vista jurídico? Mientras esté en el fuero interno no tiene relevancia, cuando se exterioriza y se manifiesta, sí tiene interés jurídico.
Desde el punto de vista teórico, hay que diferenciar la voluntad del consentimiento. Se reserva la expresión voluntad para los actos jurídicos unilaterales, es decir, aquellos que requieren de la sola manifestación de una voluntad, pero cuando se requiere la comunión de voluntades se habla de consentimiento, en los actos jurídicos bilaterales. En el estudio que haremos, lo podemos mantener como símil, pero es necesario saber la diferencia. Más allá de si acaso halamos de voluntad o consentimiento, en cualquiera de las dos se requiere que concurran requisitos:
A. Seria:
Es aquella que está hecha con la intención de obligarse, de tal manera que si no se cumple, puedo demandar. Aquellas manifestaciones de voluntad que son hechas con la simple intención de reciprocidad por cortesía no son serias.
No tiene que ver con el ánimo de la persona, sino con la intención de obligarse con consecuencias jurídicas.
B. Manifestada:
Mientras se mantenga en el fuero interno no tiene interés jurídico, cuando se proyecta externamente sí. Tenemos que diferenciar dos formas de manifestar esa voluntad: la más común es la manifestación expresa, la que supone dar a conocer explícitamente la voluntad que en uno u otro sentido pueda tener otra persona (por ejemplo: con la firma estamos manifestando nuestra voluntad expresamente), la segunda forma de manifestar la voluntad se denomina manifestación tácita y aquí no hay una manifestación explícita en términos formales, sino que la manifestación de la voluntad se infiere y deduce de un comportamiento inequívoco por parte del individuo del que se trata. Este comportamiento no puede ser sujeto de interpretaciones. Ejemplo: al usar el transporte público. En el código civil hay normas que dan lugar a esta manifestación tacita. El artículo 2124.
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