Clasificacion de los actos juridicos
ANGELJCM28Monografía10 de Julio de 2013
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UNIVERSIDAD DE FALCON
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO CIVIL IV (CONTRATOS Y GARANTIAS)
TEMA I: ACTO JURIDICO
Es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos.
Es una exteriorización o manifestación unilateral o bilateral enmarcada en el ordenamiento jurídico que produce o genera derechos a favor de una o mas personas, también puede modificar o extinguir los derechos.
Es un acto humano realizado consciente y voluntariamente al cual el Derecho atribuye consecuencias Jurídicas.
Ejemplos: El testamento, El reconocimiento de un hijo, El Matrimonio, La Adopción, El reconocimiento de una deuda.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS:
PRIMERA CLASIFICACION:
1) UNILATERALES Y BILATERALES
A) UNILATERALES: Según se precise de una sola voluntad para generar el Acto Jurídico. Ej.: El testamento, El mandato, el Reconocimiento de una Obligación.
B) BILATERALES: Cuando es necesaria la concurrencia de dos o mas voluntades para hacer surgir el acto. Ej.: El Matrimonio, El Arrendamiento, la Venta.
2) PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES
A) PATRIMONIALES: Según este presente su valoración económica. Ej.: La Donación, El Testamento.
Estos se subclasifican en:
1) GRATUITOS Y ONEROSOS
2) INTERVIVOS Y MORTIS CAUSA
3) DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICION
4) PRINCIPALES Y ACCESORIOS
1) GRATUITOS: Solo una parte se beneficia, y la otra no. Ej.: La Donación
ONEROSOS: Ambas partes celebrantes del acto perciben un beneficio o desmedro.
Aquí esta presente otra subclasificación:
A) ONEROSOS CONMUTATIVOS: Cada parte puede anticipadamente apreciar el monto del beneficio o de la pérdida. Ej.: El arrendamiento, Contrato de Obras.
B) ONEROSOS ALEATORIOS: En este tipo de acto jurídico, los resultados dependen de acontecimientos dudosos, y en ellos la seguridad de la utilidad es incierta. Ej.: El Juego, la Apuesta.
2) INTERVIVOS: El efecto jurídico se produce en la vida de los celebrantes del acto. Ej.: La Venta-El Arrendamiento
MORTIS CAUSA: El efecto jurídico se produce a la muerte de uno de los celebrantes del acto. Ej.: El Testamento.
3) DE ADMINISTRACION: Cuando el deudor se compromete a dar un bien, cuyo derecho de dominio no se transmite.
DE DISPOSICION: Son aquellos actos de enajenación de un bien. Ej.: La compraventa, La permuta, La prenda, La Hipoteca.
4) PRINCIPALES: Son los que tienen existencia propia autónoma. Ej.: El Mutuo, La Venta
ACCESORIOS: Dependen de otros, a los que se hayan subordinados. Ej.: La Prenda, La Hipoteca
B) EXTRAPATRIMONIALES: En estos actos Jurídicos están ausente la valoración económica. Ej.: El Reconocimiento de un hijo, La Adopción, la Constitución de una Asociación.
SEGUNDA CLASIFICACION:
1) ACTOS QUE CONSISTEN EN LA DECLARACIÓN, NO DE LA VOLUNATD SINO DEL CONOCIMIENTO DE UN HECHO O COMO SE LES CONOCE “DECLARACION DE CERTEZA”
Ej.: La Confesión, El Testimonio, El Reconocimiento de Filiación
2) ACTOS QUE CONSISTEN EN DECLARACIONES DE VOLUNTADES DESTINADAS INTENCIONALMENTE A PRODUCIR DETERMINADOS EFECTOS, PEOR CUYA CARACTERISTICA ES QUE PRODUCEN SIMULTANEAMENTE OTRO EFECTO PARTICULARMENTE RELEVANTE QUE NACE POR VIRTUD DE LA LEY Y QUE SE FUNDA EN ELLA DIRECTAMENTE:
Ej: La Intimación, hecha por un acreedor al deudor para que le pague la deuda, en virtud de la cual el deudor queda constituido en mora, aún cuando la voluntad del acreedor estuviera dirigida únicamente a obtener el pago y a no provocar también la constitución de la mora con sus efectos consiguientes.
3) ACTOS QUE CONSISTEN EN UNA DECLARACION DE VOLUNTAD DESTINADA A PRODUCIR SUS EFECTOS JURIDICOS, EFECTO QUE ES CONSIDERADO POR LA LEY COMO DEPENDIENDO DE LA VOLUNTAD DEL SUJETO:
Consiste en la Creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Ej: Son aquellos a los que la doctrina denomina Negocios Jurídicos.
¿QUE SON LOS NEGOCIOS JURIDICOS?
Es el acto en virtud del cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a las normas que el ordenamiento Jurídico Dispositivo dispone para sus efectos típicos.
CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS:
UNILATERALES Y BILATERALES
1) UNILATERALES: Resulta de una declaración de voluntad y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad del otro sujeto de derecho y aun en contra de la voluntad de este último. Ej: La Renuncia a una herencia, La revocación de un mandato, La remisión de una deuda.
Es menester aclarar que no toda declaración de voluntad constituye necesariamente un negocio Jurídico, porque existen situaciones en la que la declaración unilateral de voluntad no produce por si sola efectos jurídicos, sino que para ello necesita de otra declaración de voluntad que unida a ella forme ese negocio jurídico. Ej.: El caso de la Oferta simple de contratar que necesita la aceptación de la otra persona.
CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS UNILATERALES:
RECEPTICIOS: Es el negocio dirigido a un determinado destinatario y solo existe cuando se pone en conocimiento de este destinatario: por ello son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatanatario e irrevocables después de su conocimiento. Ej.: La confirmación de un Acto anulable.
NO RECEPTICIOS: Es aquel negocio Jurídico que esta caracterizado por no estar dirigido a persona determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna. Ej.: La oferta publica de recompensa
2) NEGOCIOS JURIDICOS BILATERALES: Es aquel que esta compuesto o integrado por dos o mas manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Ej.: El Acuerdo, La Convención y El Contrato.
TEMA II: - EL CONTRATO
EL ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos o mas personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. No requiere de la unanimidad de las partes intervinientes.
LA CONVENCION: Es un negocio Jurídico bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico. Es un acuerdo unánime de voluntades destinadas a producir un efecto jurídico.
EL CONTRATO: Es un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación Jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurran a su celebración, y no solo es eficaz en lo que se refiere a los vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial y extrapatrimonial) entre las partes, esto es derecho de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (entendida como la eficacia real de los contratos)
Es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo Jurídico. Art. 1133 C.C.
CARACTERES DEL CONTRATO:
1) EL CONTRATO ES UNA CONVENCION: El contrato constituye una especie de convención puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas, para la realización de un determinado efecto jurídico.
2) EL CONTRATO REGULA RELACIONES O VINCULOS JURIDICOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, SUSCEPTIBLE DE SER VALORADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO: Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento mas amplio y frecuentemente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.
3) EL CONTRATO PRODUCE EFECTOS OBLIGATORIOS PARA LAS PARTES: Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad contratantes imperando el principio que surgió en el derecho Moderno, es decir el Principio Consensualista.
4) EL CONTRATO ES FUENTE DE OBLIGACIONES: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, es decir de el se desencadena una serie de derechos y deberes de comportamientos y conductas.
IMPORTANCIA SOCIECONOMICA DE LOS CONTRATOS: Es por excelencia para el hombre que vive en sociedad, un instrumento para la satisfacción de sus necesidades. Constituye un acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades mas organizadas.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS CONTRATOS:
PRINCIPIO FORMALISTA: Es el sistema según el cual para que surgiera un contrato era necesario el cumplimiento de determinadas palabras rituales en los contratos verbis; la redacción de un escrito en los contratos litteris. La simple manifestación de la voluntad no era suficiente para generar contratos.
En Roma el Contrato era la única fuente capaz de producir obligaciones y para celebrarlo era necesario el cumplimiento de determinadas formalidades. Este principio con el transcurrir del tiempo fue atenuándose y las formalidades fueron disminuyendo
El surgimiento de los Contratos Reales es una prueba mas de la evolución, pues en este con la simple entrega de la cosa constituye el perfeccionamiento, sin necesidad de las formalidades primitivas.
Durante los últimos
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