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La clasificación de actos jurídicos


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Síntesis  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  251 Visitas

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 Acto jurídico

Hecho simple es aquello que pasa y no interesa al derecho en cambio el

hecho jurídico son aquellas actuaciones que interesa al derecho.

A los hechos jurídicos que tengan como intención crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de derecho se les llama actos jurídicos. Un acto es una acción, ejecución en el que interviene generalmente la voluntad, generalmente

Hay actos jurídicos voluntarios y con intención como compra venta y hay actos jurídicos voluntarios, pero sin intención de producir efectos jurídicos como un robo, donde claramente se observa la voluntad, pero no la intención de tener consecuencias jurídicas

Antes de comenzar con la clasificación de tales actos, agregaremos que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones. El convenio es aquel acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derecho y obligaciones.

 La clasificación de actos jurídicos

• Unilaterales y bilaterales:

Se entiende por acto jurídico unilateral según Rojina Villegas, Rabinovich Berkman y Rafael de Pina, la intervención de solo una persona en la realización del acto, el ejemplo clásico es el testamento y la donación ya que solo participa un sujeto para su realización y solo queda obligado el testador y en su caso el donante. La persona que realiza el acto tiene una obligación y la que se ve beneficiada tiene un derecho.

Borja Soriano hace una diferenciación entre los actos jurídicos en los que solo participa una persona y los denomina monos subjetivos, nos dice que es unilateral aquel acto en el que se esté creando un derecho para una parte y una obligación para la otra, es decir, observa la unilateralidad desde el punto de vista de sus efectos jurídicos.

En cambio el maestro Rojina Villegas y demás autores ya mencionados no hace tal diferenciación y hablan de modo indistinto de la participación de un sujeto y de la creación de una obligación para una parte solamente y un derecho para la otra en relación a los actos jurídicos unilaterales.

Para hacer la distinción entre contratos unilaterales y bilaterales no se atiende al número de obligaciones que crea el contrato, sino al número de partes que quedan obligadas en el momento de su formación; si sólo uno de los contratantes se obliga desde el momento de la celebración del contrato, sin que el otro contraiga ninguna obligación, es decir, hay un deudor y un acreedor, el contrato es unilateral, cualquiera que sea el número de obligaciones que imponga a la parte deudora.

Por bilateral comprendemos "obligatorio por ambas partes" en este tipo de actos ambas partes quedan obligadas y se necesita la voluntad de dos personas para su realización, lo anterior si nos apegamos al criterio de Rojina Villegas, Rabinovich Berkman y Rafael de Pina.

Según Borja Soriano, se dice que un contrato es bilateral no por la circunstancia de que en él intervengan dos partes, sino por la pluralidad de sus efectos, caracterizado por la existencia de un ligamen recíproco entre la prestación y la contraprestación. Los contratos bilaterales son aquéllos de los que surgen, al mismo tiempo y para cada una de las partes, obligaciones y derechos a prestaciones recíprocas, ligadas entre sí por una relación de interdependencia.

No deben confundirse los actos en que sólo interviene una voluntad, esto es, los actos mono subjetivos, con los actos unilaterales, y aquéllos en que intervienen dos o más voluntades o plurisubjetivos, con los actos bilaterales; ya que una clasificación obedece al número de voluntades que intervienen en el acto, y la otra a las obligaciones que genera un contrato, aunque en ocasiones también se le llama a los actos en que sólo interviene una voluntad, actos unilaterales, y a los que intervienen dos, bilaterales, esto dependiendo del autor.

 Onerosos y Gratuitos

Según el autor ROJINA VILLEGAS.

El contrato oneroso es el que impone provechos y gravámenes recíprocos.

Y que el gratuito es aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a otra.

Ejemplo de onerosos: compraventa, la permuta, el arrendamiento,

Gratuitos: donación

El autor RAFAEL DE PIÑA:

Dice que los onerosos exigen reciprocidad de un equivalente. Y los segundos no los exige.

El autor BORJA SORIANO

Dice que es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Y que desde el punto de vista de los provechos y gravámenes se clasifican en onerosos y gratuitos.

También dice que el contrato oneroso es conmutativo esto quiere decir que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato y que se aprecian inmediatamente

En cambio BEJARANO SANCHEZ MANUEL.

Dice que todos los contratos son onerosos por que estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.

Y que los contratos gratuitos son aquellos donde solo una parte transmite a la otra titularidad de un derecho. Sin que esta le afecte su patrimonio. Que sería como DAR, HACER O NO HACER. Que son obligaciones valorables en dinero.

El ejemplo que toma es el contrato de donación mediante el cual se transmite un bien, sin embargo no es muy afortunada esta clasificación ya que también en el contrato de donación existen obligaciones a cargo del donatario, quien al aceptar la donación también asume un deber de gratitud hacia el donante. Lo cual implica un COMPROMISO ya que de otra manera el donatario podría revocar la donación por ingratitud.

CODIGO CIVIL FEDERAL:

Artículo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento

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