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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR EL SISTEMA AL QUE PERTENECEN


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  Tutoriales  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  744 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR EL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

NORMAS JURÍDICAS EXTRANJERAS: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”.

ARTICULO VII

En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común.

ARTICULO XIV

Sección 1.

Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE”.

ARTÍCULO 17.- La calidad de ciudadano se pierde:

1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2º.- Por condena a pena aflictiva, y

3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. ”.

Ley N° 2 0.050 xxxx Articulo 1° N° 9 8 letra a) D.O D.O. 26.08.2005

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ITLAIA”.

Artículo 56

La Cámara de los Diputados se elige por sufragio universal y directo.

El número de diputados será de seiscientos treinta, de los cuales doce serán elegidos en la circunscripción del Extranjero.

Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones tengan cumplidos los veinticinco años de edad.

El reparto de los escaños entre las circunscripciones, salvedad hecha del número de escaños asignados a la circunscripción del Extranjero, se efectuará dividiendo el número de habitantes de la República, según los resultados del último censo general de la población, por seiscientos

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