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CODIGO DE HAMMURABI


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  872 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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Código de Hammurabi

Ley 135: Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.

CODIGO CIVIL:

Deber de fidelidad y asistencia

Artículo 288.- Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.

Artículo 361.- El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.

Presunción de hijo matrimonial

Artículo 362.- El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

Ejercicio conjunto de la patria potestad

Artículo 419.- La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.

Ley 136: Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con su marido.

CODIGO CIVIL

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27495

Artículo 333.- CausalesSon causas de separación de cuerpos:

1. El adulterio.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo..

Ley 137: Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.

CODIGO CIVIL:

"Artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicio"

Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.

El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.

Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.” (*)

Reparación del cónyuge inocente

Artículo 351.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés

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