CONSTITUCIION DEL IMPERIO
LABEG30 de Abril de 2013
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CONSTITUCIÓN DEL IMPERIO (REICH) ALEMAN
11 de agosto de 1919
Traducción del prof. Benito Aláez Corral
• PARTE PRIMERA: Organización y funciones del Reich
TÍTULO I:EL IMPERIO (REICH) Y LOS ESTADOS (LÄNDER)
TITULO II: EL REICHSTAG
TÍTULO III: EL PRESIDENTE DEL REICH Y EL GOBIERNO DEL REICH
TITULO IV: EL REICHSRAT
TÍTULO V: LA LEGISLACIÓN DEL REICH
TITULO VI: LA ADMINlSTRACION DEL REICH
TITULO VII: LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
• PARTE SEGUNDA: Derechos y deberes fundamentales de los alemanes
TITULO I: LA PERSONA INDIVIDUAL
TITULO II: LA VIDA SOCIAL
TITULO III: RELIGIÓN Y CONFESIONES RELIGIOSAS
TITULO IV: EDUCACIÓN Y ESCUELA
TITULO V: LA VIDA ECONOMICA
• DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
El pueblo alemán, unido en sus estirpes (Stämme) y animado del deseo de renovar y consolidar su imperio (Reich) en la libertad y en la justicia, servir a la paz interior y exterior y fomentar el progreso social, se ha dado la presente Constitución:
PARTE PRIMERA
Organización y funciones del Reich
TÍTULO I
EL IMPERIO (REICH) Y LOS ESTADOS (LÄNDER)
Art. 1
El Reich alemán es una República.
El poder público emana del pueblo.
Art. 2
El territorio del Reich se compone de los territorios de los Estados alemanes. Otros territorios pueden ser incorporados al Reich por medio de una Ley, cuando su población lo solicite en virtud del derecho de autodeterminación.
Art. 3
La bandera del Reich es negra-roja-oro. El pabellón mercante es negro-blanco-rojo, con los colores del Reich en el ángulo superior interno.
Art. 4
Las reglas del Derecho internacional general, universalmente aceptadas, rigen como parte integrante y obligatoria del Derecho del Reich alemán.
Art. 5
El poder público se ejercerá en materia de competencia del Reich, por los órganos de éste y con arreglo a la Constitución del Reich; en materia de competencia de los Estados, por sus órganos y con arreglo a sus Constituciones.
Art. 6
Corresponde al Reich la competencia legislativa exclusiva sobre:
1. las relaciones exteriores.
2. el régimen colonial.
3. Nacionalidad, libertad de circulación, inmigración, emigración y extradición.
4. Defensa nacional.
5. Régimen monetario.
6. Aduanas, unidad del territorio aduanero y comercial y libertad de circulación para el tráfico de mercancías.
7. Correos y telégrafos, así como comunicaciones telefónicas.
Art. 7
Corresponde al Reich la competencia legislativa sobre:
1. Derecho civil.
2. Derecho penal.
3. Procedimiento judicial, incluso la ejecucion penitenciaria, así como la cooperación oficial entre autoridades
4. Policía de extranjería y régimen de pasaportes
5. Beneficencia y protección de transeúntes
6. Régimen de prensa, asociación y reunión.
7. Política demográfica, protección de la
maternidad, los lactantes, la infancia y la juventud.
8. Sanidad, veterinaria y protección de las plantas contra enfermedades y plagas
9. Derecho del trabajo, aseguramiento y protección de los obreros y empleados, así como prueba en el trabajo
10. Implantación de representaciones profesionales de ámbito del Reich.
11. Protección de los combatientes y sus supérstites.
12. Derecho de expropiación.
13. Socialización de riquezas naturales y explotaciones económicas, así como producción, fabricación, distribución y tasación de bienes relevantes para la economía nacional.
14. Comercio, pesas y medidas, emisión de papel moneda así como el régimen bancario y bursátil.
15.Tráfico de productos alimenticios y de consumo, así como de objetos de necesidad cotidiana.
16. Industria y minería.
17. Régimen de seguros.
18. Navegación marítima y pesca de altura y bajura.
19. Ferrocarriles, navegación interior, tráfico por vía terrestre, marítima o aerea, así como la construcción de viales que afecten al tráfico general o a la defensa del territorio.
20. Teatro y cinematografía.
Art. 8
Correponde también al Reich legislar sobre los impuestos y demás ingresos que él afecte total o parcialmente al cumplimiento de sus fines. Si el Reich recaba para sí impuestos u otros ingresos que vinieran atribuidos a los Estados, habrá de respetar la existencia de aquéllos.
Art. 9
Corresponderá al Reich, cuando surja la necesidad de dictar disposiciones uniformes, la competencia legislativa sobre:
1. Fomento de la bienestar general;
2. Defensa del orden y seguridad públicos.
Art. 10
El Reich puede dictar Leyes regulando los aspectos básicos respecto de :
1. Los derechos y deberes de las confesiones religiosas.
2. El régimen de enseñanza, incluida la enseñanza superior y las bibliotecas científicas.
3. El derecho de la función pública de todas las Administraciones Públicas
4. El derecho inmobiliario, el reparto de tierras, el régimen de colonización interior y de "inmuebles familiares", las limitaciones de la propiedad inmobiliaria, régimen de viviendas y la distribución de la población;
5. El régimen de los cementerios.
Art. 11
El Reich puede dictar Leyes regulando los aspectos básicos sobre la admisibilidad y establecimiento de impuestos por parte de los Estados, cuando ello resulte necesario para salvaguardar importantes intereses sociales o para impedir:
1. Una merma en los ingresos o en las relaciones comerciales del Reich.
2. La doble imposición.
3. Gravámenes excesivos o prohibitivos para el uso de vías y medios públicos de comunicación.
4. Recargos fiscales que se establezcan respecto al trafico entre Estados o entre zonas de un Estado en perjuicio de mercancias importadas frente a las propias, o
5. Primas a la exportación.
Art. 12
En tanto no haga uso el Reich de su derecho a legislar, los Estados conservan este derecho. Esto no será de aplicación a la legislación exclusiva del Reich.
El Gobierno del Reich tendrá la posibilidad de vetar las Leyes de los Estados relativas a materias comprendidas en el art. 7. núm. 13 en la medida en que aquéllas afecten al bienestar colectivo en el Reich.
Art. 13
El Derecho del Reich prevalece sobre el de los Estados.
Cuando surjan dudas o diferencias de criterio respecto a si alguna disposición jurídica de los Estados es compatible con el Derecho del Reich, la autoridad central competente de aquél o de éstos podrá, en la forma que más detalladamente regule una Ley del Reich, solicitar el fallo de un Tribunal Supremo del Reich.
Art. 14
Las Leyes del Reich, a menos que las mismas dispongan otra cosa, serán ejecutadas por las autoridades de los Estados.
Art. 15
El Gobierno de Reich ejerce la inspección en los asuntos en que el Reich ostenta la competencia legislativa.
Cuando las Leyes del Reich hayan de ser ejecutadas por las autoridades de los Estados, el Gobierno del Reich podrá dictar instrucciones generales. Esta habilitado para enviar a las autoridades centrales de los Estados o a las autoridades inferiores, con el consentimiento de las primeras, comisiarios encargados de supervisar la ejecución de las Leyes del Reich.
Los Gobiernos de los Estados están obligados, a requerimiento del Gobierno del Reich, a corregir las deficiencias que se hayan percibido en la ejecución de las Leyes del mismo.
Tanto el Gobierno del Reich, como el Gobierno del Estado, pueden, en caso de diferencias de criterio, solicitar la decisión del Tribunal de Estado, siempre que no haya sido declarado competente por Ley del Reich otro tribunal.
Art. 16
Los funcionarios a quienes esté confiada en los Estados de forma inmediata la Administración del Reich deberan disfrutar por regla general de la ciudadanía del mismo Estado. Los funcionarios, empleados y trabajadores de la Administración del Reich serán destinados a su territorio de origen cuando así lo pidan, siempre que sea posible y a ello no se opongan consideraciones relativas a su capacidad o exigencias del servicio.
Art. 17
Todos los Estados habrán de tener una Constitución Republicana. La representación popular habrá de ser elegida mediante sufragio universal, igual, directo y secreto, y con arreglo a los principios de la representación proporcional, por todos los ciudadanos alemanes, hombres y mujeres. El Gobierno de cada Estado necesita contar con la confianza de la representación ropular.
Los principios que rigen para la elección de la representación popular regirán también para las elecciones municipales. Sin embargo, los Estados podrán dictar Leyes subordinando el derecho de sufragio al requisito de la residencia en el Municipio, durante un plazo que no podrá exceder de un año.
Art. 18
La división del Reich en Estados deberá servir a la obtención del máximo rendimiento económico
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