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CONSTITUCIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  Informes  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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CONSTITUCIO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

Artículo 171.- Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:

a. Decretar, reformar y derogar las leyes;

b. Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en

vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el

proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en

que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto

no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en

el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del

Estado y determinar las bases de su recaudación;

d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la

Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las

finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En

ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el

período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la

conveniencia pública;

h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda

pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del

ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda

concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el

exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir

obligaciones de toda clase;

j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por

créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar

agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente

pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los

tribunales;

k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones

en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio

internacional;

l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo

internacional cuando:

1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la

misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o

política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a

organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico

comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito

centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno

por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea

indeterminado.

4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión

judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y 6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional

Régimen financiero.

Artículo 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto

General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con

lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el

detalle de los gastos e inversiones por realizar.

La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos

del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

Los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos

y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se enviarán obligatoria y

anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e

integración al presupuesto general; y además, estarán sujetos a los controles y fiscalización de los

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