Constitucion De La Republica De Guatemala
lisbethgalicia22 de Abril de 2012
2.524 Palabras (11 Páginas)653 Visitas
CAPÍTULO III
Deberes y Derechos Cívicos y Políticos
Art. 135 -137
Es deber de los guatemaltecos servir y defender a la Patria. Fomentar el desarrollo cívico, cultural, económico, social y moral de los guatemaltecos.
Como guatemaltecos tenemos derecho a inscribirnos en el Registro de Ciudadanos, elegir a nuestros mandatarios, optar a cargos públicos.
Tenemos que velar porque nuestro país sea Democrático.
CAPÍTULO IV
Limitación a los Derechos Constitucionales
Art. 138 - 139
Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la nación, gozando de los derechos que se brindan en la Constitución.
La ley de orden público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación: Estado de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra.
TITULO III
El Estado
CAPÍTULO I
El Estado y Su Forma de Gobierno
Art. 140 - 143
Guatemala, es un país, libre, soberano, independiente, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.
En nuestro país, el idioma oficial es el español, otras lenguas forman parte del patrimonio pluri cultural de la nación.
CAPÍTULO II
Nacionalidad y Ciudadanía
Art. 144 - 148
Se declaran guatemaltecos a todos aquellos nacidos en el territorio nacional, naves y aeronaves y los hijos de padre o madre guatemaltecos que nazcan en otro país. Ningún guatemalteco puede ser privado de su nacionalidad.
También se consideran guatemaltecos a las personas de origen de los países centroamericanos que adquieran domicilio en nuestro país, tienen que comparecer ante una autoridad su deseo de ser guatemalteco.
Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos y obligaciones que los de origen.
Se consideran como ciudadanos a todos aquellos individuos mayores de dieciocho años de edad.
La ciudadanía la podemos perder, pero también recobrar de conformidad con lo que preceptúa la ley.
CAPÍTULO III
Relaciones Internacionales del Estado
Art. 149 - 151
Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la paz y la libertad, el derecho y respeto de los humanos.
Guatemala, mantendrá y cultivará relaciones con los países de Federación de Centroamérica, llevando consigo la práctica de la unión entre políticos o económica de Centroamérica.
El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el único fin de poder encontrar soluciones a los problemas comunes y de mejorar el progreso de las naciones respectivas.
TITULO IV
Poder Público
CAPÍTULO I
Ejercicio Del Poder Público
Art. 152 - 156
El poder proviene del pueblo. Ninguna persona, sector del pueblo, puede arrogarse su ejercicio.
A todas las personas que se encuentran en el territorio de la Republica se extiende el imperio de la ley.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la empresa a la cual presta sus servicios, bondadosamente será responsable por los daños y perjuicios que puedan provocarse.
Ninguna persona que trabaje en un puesto público, civil o militar, está destinada y obligada a acatar órdenes que se crean como un delito.
CAPITULO II
Organismo Legislativo
SECCIÓN PRIMERA
Congreso
Art. 157 - 164
El Congreso de la República está conformado por diputados, los cuales son electos por el pueblo de Guatemala, están destinados para un lapso de tiempo de 4 años, con la mira de que al transcurrir ese tiempo, pueden ser re electos, depende cual sea el desarrollo que manifiesten a la población.
Si por cualquier motivo un diputado se retira de su puesto definitivamente se declara vacante el cargo, los mismos serán llenados de inmediato.
Las asambleas del Congreso, inician el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año.
El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública.
Todas las resoluciones que se lleven a cabo en el Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, excepto los casos en que la ley exija un número específico.
Los diputados pueden desempeñar el cargo de Ministro o Funcionario de Estado, se les debe conceder permiso, en su ausencia serán sustituidos por el diputado suplente que corresponda.
Los diputados son las personas que representan a un pueblo y también son dignatarios de la Nación.
Cuando algún ciudadano quiera optar por el puesto de diputado, el primer requisito es que se sea de origen guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
En el Congreso de la República, eligen a cada año una nueva directiva.
No pueden ser diputados aquellas personas que trabajan en el Organismo Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas de igual forma los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos, los que sean familiares del presidente y vicepresidente de la República. El puesto de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.
SECCIÓN SEGUNDA
Atribuciones Del Congreso
Art. 165 - 173
El Congreso de la República, deciden si aceptan o no la renuncia del presidente y vicepresidente.
Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las comisiones y de los bloques legislativos.
Todos aquellos funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste o sus comisiones lo consideren necesario.
Cuando haya un caso de muerte de uno de sus miembros, se llaman de inmediato a todos los diputados suplentes.
En el Congreso se pueden reformar, decretar y derogar las leyes que rigen a Guatemala.
Con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la Republica para el ejercicio del cargo, la misma deberá fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos.
En el Congreso se decretan los impuestos tanto ordinarios como los extraordinarios conforme a las necesidades del Estado.
La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas a las cuales se someterán a los ciudadanos.
SECCIÓN TERCERA
Formación y Sanción de la Ley.
Art. 174 - 181
Los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral tienen la iniciativa de formar las leyes, que excluida cualquier otra institución que quiera intervenir en dicho proceso.
Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes
...