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La Constitución Política de la Republica de Guatemala

albimaryTutorial2 de Marzo de 2013

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INTRODUCCION

Nuestro Estado se encuentra sometido bajo un ordenamiento jurídico vigente, cuya ley suprema es la Constitución Política de la Republica de Guatemala, de la cual emana todas las demás leyes, incluyendo el Código Procesal Penal el cual tiene por objeto hacer cumplir con las normas establecidas en el, en otras palabras, la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.

Es por ello que este trabajo esta enfocado en el Procedimiento que debe de llevar el proceso penal para alcanzar un fin, el cual es la pronunciación judicial de la sentencia, la cual le pone fin a este, ya sea absolutoria o condenatoria.

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PARTES EN UN PROCESO PENAL

EL IMPUTADO:

Sin este personaje no existiría ni el delito ni la pena, por cuanto no se transgredí ninguna norma jurídica que el Estado pudiera tutelar. El imputado es entonces, la parte pasiva necesaria del proceso penal. El que ve amenazado su derecho a la libertad, a la honorabilidad y a la dignidad, al imputársele la comisión de hechos delictivos, por la posible imposición de una sanción.

A este se le dan varias denominaciones, peor para entenderlas mejor, es preciso hacer la siguiente relación: es imputado, desde el momento en que se señala a una persona de haber cometido delito; es procesado , cuando se haya dictado auto de procesamiento; es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Publico, haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente; es enjuiciado, desde el momento en que se realiza el juicio oral y publico ante el Tribunal de Sentencia; y condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya este cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo, caso en el cual puede llamársele también ejecutando.

La importancia del imputado radica ñeque este es, precisamente, una de las partes esenciales respecto del sentido de la declaración de ese imputado, ya que, siendo el sujeto del proceso, su declaración constituirá, fundamentalmente, un medio de defensa.

EL DEFENSOR:

Un personaje principal que también reluce en el proceso penal, es el defensor quien como profesional del derecho interviene y asiste al sindicado, desde el momento de la imputación hasta la ejecución de la sentencia, en caso de ser condenatoria, y esto, como parte esencial del derecho de defensa que le es inherente al sindicado.

El sindicado, cuenta, con la posibilidad de elegir un abogado que lo asesore, oriente y dirija durante la dilación del proceso penal, lo cual puede ser un abogado de su confianza, como bien lo denomina el código, o bien, de no tener recursos económicos, se le designa un defensor publico, que

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pertenece al Servicio Publico de Defensa, adscrito al Organismo Judicial, dando cumplimiento así al mandato legal del derecho de defensa como garantía constitucional.

Desde el inicio de la sindicacion, tiene derecho a asistirse de un abogado técnico o letrado, ya que este como jurisperito, le garantiza una defensa profesional adecuada, que asegura el respecto de sus mas elementales derechos y garantías constitucionales.

EL MINISTERIO PÚBLICO:

La parte que figura como sujeto activo en el proceso penal, la constituye el Ministerio Publico, al que por mandato constitucional corresponde ejercer la persecución penal. Este personaje, en la doctrina, también es conocido como acusador oficial, Ministerio Fiscal, Ministerio Publico, ya que es el encargado de desarrollar la investigación en los delitos de acción pública, durante la fase preliminar del proceso penal.

La figura de fiscal se relaciona necesariamente con el sistema acusatorio. De acuerdo con nuestra Carta Magna, al Ministerio Publico le corresponde el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción publico, en otras palabras, tiene a su caro0 la investigación y ordenamiento del procedimiento preparatorio, y además, la dirección, coordinación y supervisión de la policial, en materia de investigación penal.

La parte activa en el proceso penal, esta constituida por el Ministerio Publico, órgano oficial a quien corresponde ejercer la persecución penal, en los delito fe acción publica, durante la fase preparatorio, porque tiene la obligación repromover y dirigir la investigación, y la ejecución de las resoluciones y sentencias que el Tribunal dicte; claro esta que esta actividad debe realizarla de oficio en todos los delitos de acción publica, conforme a los mandatos del código Procesal Penal, La Constitución, su ley orgánica y los Pactos Internacionales.

QUERELLANTE ADHESIVO:

En los delitos de acción publica el código le da esta denominación a la parte que interviene en proceso penal como agraviado, ofendido o victima, o

bien cualquier ciudadano guatemalteco, que entable una querella en contra

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de alguna persona y de allí su nombre. Producir querella significa manifestarse en un acto imputativo desde el punto de vista penal, o sea, realizar un acto persecutorio de contenido incriminador específico, por lo menos objetivamente. En esto se advierte su fundamental diferencia con la denuncia, que es acto de anoticiamiento de un hecho con incriminación genérica.

La Legislación procesal penal, contempla como parte procesal al querellante adhesivo, y determina expresamente las personas que deben ser consideradas como agraviados:

A la victima afectada por la comisión del delito,

Al conyugue, a los padres y a los hijos de la victima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse un delito,

A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes las dirijan, administren y controles,

A las asociaciones de los delitos que afecten interese colectivo o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincula directamente con dichos intereses. La oportunidad que tiene el querellante adhesivo, para constituirse en acusador, debe efectuarla en la fase preliminar o bien cuando el Fiscal del Ministerio Publico requiera la apretura del juicio penal y formule su acusación.

EL QUERELLANTE EXCLUSIVO:

El querellante exclusivo alude precisamente a aquella parte procesal que ejercita la acción penal en los delitos de acción privada, quien también es conocida con la denominación de acusador privado. Tal calidad únicamente se pierde por renuncia o desistimiento de esa facultad; acto procesal que pone fin al proceso penal en razón del poder de disposición que se le confiere a este, produciendo estos mismos efectos el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, lo que motiva la extinción de la acción penal.

Es este sentido la exclusividad del querellante, en el ejercicio de la persecución penal, es otorgada por la ley procesal penal en su articulo 122 al establecer que: cuando conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuara como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la

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acción, es decir que esa facultad nace en virtud que las personas agraviada es la que se ve afectada en sus derechos o bienes jurídicos tutelados por la ley penal, por ejemplo: su honor.

EL ACTOR CIVIL:

Como consecuencia de la comisión de un delito, se generando acciones importantes. Por un lado la acción penal para castigar al imputado por el delito cometido, y por otro, la acción civil, para ejercer la acción reparadora o restitución del daño causado. La parte quien solicita esa reparación de le denomina actor civil, y lo puede hacer antes que el Ministerio Publico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida la oportunidad, el juez rechazara sin más trámite. Esa acción civil, puede dirigirse contra el imputado, esta procederá aun cuando no estuviera individualizado. Podrá también dirigirse contra quien, por previsión de la ley, responde por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible.

EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO:

La legislación procesal penal, también reglamenta la figura de una tercera persona que conforme a la ley, tiene obligación de responder por los daños causados por el imputado, se denominación es tercero civilmente demandado. Así la ley, señala que la persona que ejerza la acción reparadora podrá solicitar la situación de ka persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandado.

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FASES DEL PROCESO PENAL

Las etapas o fases procesales, son las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso y de acuerdo con su finalidad inmediata. Además, debe decirse que la sujeción del proceso a determina normas, regulan la forma de cómo se debe desarrollar el procedimiento. Estas normas son necesarias, principalmente por las garantías que suponen las partes, en tanto saben perfectamente de antemano a que deben atenderse en su actuación, sin posibilidad de sorpresa.

Es necesario señalar que en proceso penal se divide en cinco fases principales:

Fase

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