COPROPIEDAD
canelopanzon2 de Abril de 2015
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DERECHO REAL DE COPROPIEDAD Y RÉGIMEN DE CONDOMINIO
INTRODUCCIÓN
Comprender los diferentes modos de adquirir la propiedad, las diferencias y requisitos entre unos y otro.
Normalmente la propiedad se ejerce por una sola persona que se denomina propietario, sin embargo la copropiedad consiste en que dos o más personas sean propietarios de un mismo bien, por naturaleza indiviso, esto es, que las personas llamadas copropietarios les pertenezca el bien en común sin hacer división material de parte. Cuando dos o más personas se encuentran en copropiedad sus derechos y obligaciones dependen de su parte alícuota, y cualquier modificación o alteración que se le quiera hacer al bien, deberá ser aprobada por los demás copropietarios. (Actos de dominio) o de la mayoría de ellos si se trata de actos de administración.
COPROPIEDAD
La forma típica de propiedad se caracteriza por el dominio que una persona ejerce sobre una cosa, es decir, en la mayoría de los casos hay un solo propietario, pero por distintas circunstancias la forma de copropiedad, la cual admite que dos o más personas tengan el mismo derecho sobre el bien o la cosa y lo ejerzan de modo común.
Por ello debemos referirnos también que el derecho real de propiedad, tiene limitantes y una ellas es Copropiedad
Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota.
Formas de la copropiedad
1. Voluntarias y Forzosas
2. Temporales y Permanentes
3. Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad
Por acto entre vivos y por causa de muerte.
Extinción de la copropiedad
a) Por división,
b) Destrucción o perdida de la cosa común
c) Por enajenación y
d) Por consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.
REGIMEN DE CONDOMINIO
El condominio es un supuesto de comunidad de derechos reales. Ésta se produce por la existencia de una pluralidad de sujetos titulares de un derecho igual sobre la misma cosa, cuando el derecho real respecto del cual se establece tal comunidad tiene el carácter de exclusividad.
Este caso de pluralidad de sujetos con derecho a la propiedad sobre una misma cosa fue denominado “condominio”, copropiedad o comunidad, indistintamente; se asume normalmente su carácter transitorio, siendo considerado un derecho real. El condominio se aleja del tipo de propiedad individual, para constituir una categoría distinta, en que el derecho sobre la cosa incumbiría siempre a titulares reunidos, sin perjuicio del que cada uno tendría, no sobre cierta “parte indivisa” o “parte ideal”, y sí como una calidad específica, estos es, el derecho real de condominio.
Son caracteres generales del condominio:
a) La Titularidad plural o pluralidad de sujetos: La existencia de más de un sujeto, titular del derecho (varias personas) que es esencial en el condominio, que pueden tratarse de personas físicas o jurídicas;
b) La Unidad de objeto: Siempre se trata de cosas, y si se trata de más de una, varias propiedades o parcelas de inmuebles, son tratadas como una unidad recayendo el derecho sobre la totalidad de cada una de ellas;
c) Titularidad en cuotas o partes indivisas: El derecho de propiedad pertenece a varias personas por una parte indivisa, como indica Salvat, el derecho de propiedad “se encuentra aquí fraccionado entre los diversos copropietarios, correspondiéndole a cada uno de ellos en la medida de la cuota parte que le pertenece: un medio, un tercio, etc. Esta parte indivisa es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no corresponde con ninguna parte física o
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