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Copropiedad


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  3.781 Palabras (16 Páginas)  •  493 Visitas

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LA COPROPIEDAD

La copropiedad o condominio se da cuando un mismo objeto pertenece a varias personas, a esta figura los romanos la llamaban “communio”. El objeto era considerado como una unidad indivisa, del cual cada copropietario tenía una parte ideal (“pars pro indiviso”).

El copropietario puede hacer el uso normal de la cosa, respetando el derecho de los demás, y se les puede prohibir un uso abusivo o que constituya una innovación en la misma, sin el consentimiento de los demás. Cuando uno de ellos abandona su parte indivisa, sin haberla cedido a otra persona, la parte por él dejada acrece a los demás copropietarios. Como esta situación es fuente de continuas dificultades, los copropietarios pueden salir de este estado mediante la acción “communi dividundo” (para dividir lo común), si se trata de los socios, o por la acción “familiae erciscundae” (de división de la herencia) si se trata de coherederos.

Características

Entre las características o aspectos que distinguen a la copropiedad se pueden mencionar:

• Pluralidad de Sujetos: Para que exista la copropiedad deben haber dos o más personas que pueden actuar o ejercer el derecho de propiedad por sí mismo o por representación.

• Indivisión: El bien o bienes no son susceptibles de división, porque no se puede separar ni mental ni económicamente.

a) DEFINICIÓN:

“Ocurre cuando varias personas ostentan el derecho de propiedad sobre una misma cosa.”

“Es cuando dos o más personas son propietarias, en iguales o desiguales partes, de una misma cosa, de un mismo bien.”

“Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.”

“Una cosa perteneciente a varios propietarios se halla en indivisión cuando el derecho de cada propietario recae sobre la totalidad de la cosa común.”

La copropiedad se distingue esencialmente de la indivisión. En efecto, la copropiedad es un Derecho Real perteneciente colectivamente a varias personas sobre una misma cosa individualizada, la indivisión sirve para designar una universalidad, perteneciente también a varias personas, pero que es una universalidad de carácter propio que no goza, principalmente de un régimen orgánico u organizado.

Es una modalidad del derecho de Propiedad, debida a la pluralidad de sujetos para un mismo objeto, a semejanza de la indivisibilidad, las cuales son modalidades de las obligaciones debidas a la pluralidad de sujetos ante la unidad de la obligación. La Copropiedad es susceptible de una duración indefinida o perpetua, pero según el Código Civil en el artículo 503 “La copropiedad cesa o termina por la división de la cosa común; por su pérdida; destrucción o enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en su solo copropietario”

Esta figura jurídica es llamada también “condominio”. Según el Código Civil guatemalteco hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas y que las cuotas de los participes se presumen iguales, (Artículo 485 Código Civil), Las cuotas de los coparticipes se presumen iguales. El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas, (Artículo 486 Código Civil).

a.1) Naturaleza jurídica de la copropiedad

“El condominio se ha desenvuelto históricamente bajo dos formas distintas que tradicionalmente suelen denominarse condominium iuris romani y condominium iuris germanici por su respectivo origen romano y germánico. Características del primero es la mayor autonomía reconocida a cada condueño y el carácter transitorio de la comunidad, mientras que en el segundo se concede mayor importancia al elemento colectivo, y es indivisible la comunidad.”

La copropiedad se considera como la evolución de la figura del derecho romano denominada “comunio pro partibus indivisis” (comunio que significa lo que es común, pro que debe entenderse como a favor de, partibus que significa distribución e indivisis que significa inseparable en otras palabras comunidad a favor o que procura la distribución inseparable o indivisible). Esta figura se utilizaba para denominar así la existencia de un derecho común dividido en partes pero que se encuentran vinculados de tal manera que se tornan inseparables, haciendo la observación de que esta parte es alícuota, es decir, concebida mentalmente como una fracción de cada molécula que conforma el bien y es sobre tal idea que se ha tratado de explicar la naturaleza jurídica de la copropiedad.

Las dos formas históricas que se encuentra el condominio, es decir la copropiedad, primero es el Derecho Romano cada comunitario tenía derecho a una parte intelectual o cuota por lo tanto la comunidad era divisible. Segundo, el Derecho Germánico que a diferencia del Derecho Romano la comunidad pertenecía a la pluralidad y no podía dividirse.

a.1.1) Teorías sobre la naturaleza jurídica

A) “Un grupo de teorías parten de la división de la cosa o del derecho: a) división de la cosa: la teoría tradicional, según la cual sobre una misma cosa recaen varios derechos de propiedad, los cuales pueden coexistir por que la cosa se considera dividida, pero no física, sino intelectualmente. Aquí la cuota equivale a parte ideal de la cosa (pars rei), y el copropietario tiene la plena propiedad de su cuota. b) división del derecho: según la modalidad denominada de la división ideal del derecho, la cosa común es objeto del derecho único de propiedad dividido por cuotas iguales entre los condóminos. En esta teoría, la cuota es una fracción ideal del derecho de propiedad (pars dominio), y el condómino tiene derecho sobre la totalidad de la cosa, pero las facultades que derivan del dominio le corresponde pro parte.

B) Un segundo grupo de teoría parten de la indivisibilidad del derecho de propiedad y de la cosa que forma su objeto. Dentro este grupo merece destacarse la teoría de Scialoia, según la cual los derechos de los condueños son varios derechos iguales de propiedad sobre toda la cosa, que se limitan recíprocamente. Cada condueño tiene no una fracción ideal o real del derecho, sino un derecho pleno, cualitativamente igual al dominio solitario, pero cuantitativamente diverso por la reciproca limitación del derecho de los demás. Según esta teoría,

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