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Copropiedad


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PERÚ

¿Qué se puede pedir en un proceso contencioso administrativo? El artículo 5 del TUO de la Ley 27584 (Perú) establece las pretensiones que se pueden plantear en una demanda que da inicio a un proceso. En un proceso contencioso administrativo se puede pedir lo siguiente:

1. La declaración de nulidad de un acto administrativo, nulidad que puede ser total o parcial. Si como actuación impugnable se puede impugnar toda declaración administrativa, por qué la ley sólo habilita pedir la nulidad de los actos administrativos. Por otro lado, la nulidad total del acto administrativo implica que todo el acto es nulo, la nulidad parcial implica que existe una parte válida del acto administrativo la cual quedará firme, siendo que será la parte inválida la que se solicitará la nulidad.

2. La declaración de ineficacia de un acto administrativo, este pedido está relacionado con la eficacia de los actos administrativos, la forma común de que un acto sea eficaz es a través de su notificación, por lo que a través de este pedido se puede cuestionar la forma como se puso en conocimiento una resolución administrativa. La ineficacia no ataca la validez del acto administrativo, sino la imposibilidad de producir efectos jurídicos, como por ejemplo, pasados cinco años no se ejecuta el acto administrativo, el mismo es ineficaz conforme a la Ley 27444 (Perú)

3. El reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. Cuando la autoridad administrativa desconoce la existencia de un derecho pedimos su reconocimiento, es decir el derecho no ha sido ejercido todavía por el administrado por eso pide se reconozca. Por otro lado, se verifica la diferencia entre derecho e interés legítimo. El primero es una situación de ventaja a favor del administrado que crea una obligación al Estado, el segundo es una situación de ventaja del administrado que no crea una obligación del Estado, el Estado mantiene la facultad de acceder o no al pedido realizado. Un interés se convierte en legítimo o jurídicamente tutelable cuando es posible pedir su protección judicialmente, por ejemplo, cuando el Estado ordena el desalojo de un terreno por ser el propietario que ha venido siendo ocupado por más de diez años por el administrado, como se ve no existe el derecho de propiedad pero existe el interés legítimo de tutelar este derecho a través de un proceso de prescripción adquisitiva.

4. El restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. En este caso el administrado está en uso de una situación jurídica la cual le arrebata el Estado, por lo que se pide restablecer esa situación ya generada. Por ejemplo,

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