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CPE BOLIVIA

xademar21 de Marzo de 2014

737 Palabras (3 Páginas)617 Visitas

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Los Derechos Humanos en Bolivia –

Breve análisis de la realidad nacional, marzo 2014

DERECHOS

HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO

PLURINACIONAL DEDE BOLIVIA

DERECHO A

LA VIDA

Artículo 3. El Derecho a la Vida. Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad.

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

DERECHO A

LA SALUD

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 18.

I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

DERECHO A

LA EDUCACIÓN

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Artículo 12. El Derecho a la Intimidad. Nadie debería tratar de dañar nuestra reputación. Nadie tiene el derecho de entrar en nuestra casa, abrir nuestras cartas o molestarnos o a nuestra familia sin una buena razón. Artículo 15.

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

IGUALDAD

ANTE LA LEY

Artículo 7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. La ley es la misma para todos. Nos debe tratar a todos con equidad.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA

Artículo 19.

LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN

Artículo 20.

LIBERTAD

DE CULTOS

Artículo 18.

LIBERTAD DE MOVIMIENTO

Artículo 13. Libertad de Movimiento. Todos tenemos el derecho de ir a donde queramos en nuestro propio país, y de viajar a donde nos plazca.

DISCRIMINACIÓN POR RAZA, SEXO, CREDO, NACIONALIDAD, IDIOMA O CONDICIÓN SOCIAL Artículo 2. No Discrimines. Estos derechos pertenecen a todos, sin importar nuestras diferencias.

Artículo 7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. La ley es la misma para todos.

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