CPE BOLIVIA
xademar21 de Marzo de 2014
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Los Derechos Humanos en Bolivia –
Breve análisis de la realidad nacional, marzo 2014
DERECHOS
HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL DEDE BOLIVIA
DERECHO A
LA VIDA
Artículo 3. El Derecho a la Vida. Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
DERECHO A
LA SALUD
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 18.
I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
DERECHO A
LA EDUCACIÓN
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Artículo 12. El Derecho a la Intimidad. Nadie debería tratar de dañar nuestra reputación. Nadie tiene el derecho de entrar en nuestra casa, abrir nuestras cartas o molestarnos o a nuestra familia sin una buena razón. Artículo 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
IGUALDAD
ANTE LA LEY
Artículo 7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. La ley es la misma para todos. Nos debe tratar a todos con equidad.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA
Artículo 19.
LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Artículo 20.
LIBERTAD
DE CULTOS
Artículo 18.
LIBERTAD DE MOVIMIENTO
Artículo 13. Libertad de Movimiento. Todos tenemos el derecho de ir a donde queramos en nuestro propio país, y de viajar a donde nos plazca.
DISCRIMINACIÓN POR RAZA, SEXO, CREDO, NACIONALIDAD, IDIOMA O CONDICIÓN SOCIAL Artículo 2. No Discrimines. Estos derechos pertenecen a todos, sin importar nuestras diferencias.
Artículo 7. Todos Somos Iguales Ante la Ley. La ley es la misma para todos.
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