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CUANTOS ARTICULOS Y CUALES HAN SIDO REFORMADO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Carlosy4007 de Enero de 2015

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CUANTOS ARTICULOS Y CUALES HAN SIDO REFORMADO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. En 1977 se garantizó: a) El derecho a la información (artículo 6). b) Un derecho adicional a la reforma penitenciaria de 1965, en el sentido de que la compurgación de las penas de mexicanos en el extranjero o de extranjeros en territorio nacional pueda efectuarse en el país de origen, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados, pero ese traslado sólo puede realizarse con el consentimiento expreso del inculpado (artículo 18). 2. En 1978 se reconoció que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil (artículo 123). 3. En 1980 se estableció: a) Que toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos (artículo 4). b) El deber de los padres a preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental (artículo 4). 4. En 1983 se decretó que: a) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4). b) Mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución (artículo 25). c) Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa (artículo 4). 5. En 1987 se garantizó el acceso a los tribunales, los que deben administrar justicia emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y las leyes federales y locales deben establecer los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales, así como la plena ejecución de sus sentencias (artículo 17). 6. En 1993 se asentó: a) La precisión de las garantías del inculpado en todo proceso penal (artículo 20). b) La serie de requisitos que debe satisfacerse para la validez de la prueba de la confesión en el proceso penal (artículo 20). 7. En 1994 se admitió que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no-ejercicio y desistimiento de la acción penal pueden ser impugnadas por la vía jurisdiccional (artículo 21). 8. En 1996 se consideró que: a) Toda comunicación privada es inviolable, y se estableció el procedimiento para las excepciones, así como las materias en las cuales la autoridad Judicial federal no puede otorgar las autorizaciones respectivas (artículo 16). b) Se precisaron y ampliaron las garantías del inculpado, que ya habían tenido un especial desarrollo en las reformas constitucionales de 1985 y 1993 (artículo 20). 9. En 1997 se concedió: a) La posibilidad de que los mexicanos tengan una doble nacionalidad (artículo 32). b) Que ningún mexicano por nacimiento pueda ser privado de su nacionalidad (artículo 37). 10. En 1999 se aceptó que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artículo 4). 11. En 2000 se decretó: a) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (artículo 4). b) La enumeración de los derechos de la víctima o del ofendido del delito, entre los cuales se estableció la coadyuvancia tanto en la averiguación previa como en el proceso (artículo 20). 12. En 2001 se reglamentó: a) El principio de no-discriminación, prohibiéndose toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias (sexuales), el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (artículo 1). b) El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación dentro de un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, reconociéndoseles los más diversos derechos, tales como: decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la solución de los conflictos internos, respetando la Constitución y los derechos humanos; ejercer el derecho de voto, de acuerdo con sus usos tradicionales, con la finalidad de practicar sus formas de gobierno interno; una preocupación constante por proteger los derechos de la mujer indígena; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos de su cultura e identidad; conservar la integridad de sus tierras en los términos marcados por la Constitución; acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, tomándose en cuenta sus costumbres y especialidades; favorecer la educación bilingüe e intercultural, así como la alfabetización y su acceso a todos los niveles educativos (artículo 1). c) La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria. Toda persona tiene derecho a recibir educación del Estado (artículo 3). Con anterioridad a esta reforma la educación primaria y la secundaria ya eran obligatorias. 13. En 2005 se garantizó: a) La prohibición de la pena de muerte sin excepción alguna (artículo 14). b) El establecimiento de un sistema integral de justicia para los adolescentes a quienes se les atribuya alguna conducta delictiva y tengan entre doce y dieciocho años de edad, con la finalidad de garantizarles los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a toda persona. Los menores de doce años, si han cometido una conducta delictiva, sólo son sujetos a rehabilitación y asistencia social (artículo 18). c) El Ejecutivo Federal puede, con la aprobación del Senado, reconocer en cada caso la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (artículo 21). 14. Además, en estas décadas, varios artículos constitucionales fueron reformados para precisar o ampliar derechos fundamentales ya contenidos en la ley fundamental. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Universales Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discrimado del disfrute de sus derechos. Irreversibles y progresivos La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación. Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados. Indivisibles No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes. No negociables Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos. Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población. Obligatorios Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún. Trascienden las fronteras nacionales La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida. Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados. COMO HA EVOLUCIONADO LOS DERECHOS HUMANOS Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano normativo intergubernamental en esa esfera. Fue establecida por el Consejo Económico y Social a través de la Resolución 9 (II) del 21 de mayo de 1946. La Comisión fue integrada originalmente por 18 Estados Miembros, pero su número ha aumentado hasta llegar a 53 miembros con mandatos de tres años, que se reúnen todos los años durante seis semanas en Ginebra para examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar nuevas normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos. Las organizaciones no gubernamentales desempeñan una función activa en relación con la labor de la Comisión. Su labor es dar orientación política global, estudiar los problemas relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y vigilar la observancia

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