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Derechos Humanos Articulos


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  3.287 Palabras (14 Páginas)  •  402 Visitas

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6) Analizar los artículos del 2 al 13 y los artículos del 20, 24 y 25 de la Constitución de la República analizando su vigencia y practica en el país:

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegido en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

En este Artículo de la Constitución encontramos los llamados derechos individuales, derechos del hombre, o derechos fundamentales de la persona; los cuales son barreras establecidas por la Constitución a la acción del poder público a favor de los gobernados. O, mejor dicho es la parte de la soberanía que cada uno de los hombres se reservó para sí y por consiguiente no delegó a las autoridades al concurrir por medio de sus representantes a formar la Constitución. El propósito jurídico-político de tales derechos es, pues, garantizar contra toda intervención arbitraria del Estado un mínimo de libertad a la persona, concebida esta libertad no sólo como una potestad psicológica de elegir, sino como una actividad externa que debe ser no sólo permitida, sino también protegida y tutelada por el Estado, para que la persona se realice.

Ahora bien, los derechos individuales tutelados en este Artículo (derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad, a la posesión, a la protección y defensa de sus derechos, al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la indemnización por daños de carácter moral), siguen estando vigente en nuestro país –pues la Constitución es una norma vigente– y es deber del Estado protegerlos.

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

El reconocimiento de la libertad y la igualdad de todos los hombres tiene cabida constitucional en los procesos revolucionarios del siglo XVIII; así, en Francia, el Art. 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, dice: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en su derechos”. Sin embargo, tal reconocimiento de la igualdad resultaría entendido, en un primer momento, desde una dimensión meramente formal, al pretender únicamente alcanzar una igualdad ante la ley, frente a privilegios del Antiguo Régimen, de modo que la ley se aplicase a todos por igual y por los mismos tribunales. A esto se ha de añadir también una vertiente material de la igualdad en la ley, de modo que ésta trate por igual realmente a todos. Más ello tropieza con la evidente desigualdad fáctica en la que se encuentran las personas, según las diversas circunstancias sociales, económicas y culturales.

En consecuencia, la igualdad debe ser entendida de la siguiente manera: a) como un derecho en virtud del cual se reconoce y garantiza a los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad y discriminación; b) como un principio, en cuanto que manda a los poderes públicos para que actúen a favor de una igualdad real y efectiva; c) como un límite, de manera que no atiendan arbitrariamente situaciones distintas.

Es necesario mencionar que el derecho de igualdad, además de estar protegido en el ámbito interno, se encuentra también reconocido a escala internacional en los siguientes instrumentos, que han sido ratificados por nuestro país: Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 2 y 7; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 1, 8 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Arts. 2, 3, y 26.

Art. 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.

Una vez abolida la esclavitud en Centroamérica (1824) por iniciativa del salvadoreño José Simeón Cañas, se declaró la libertad de todos los hombres, quedando prohibido el tráfico con esclavos, consignándose en nuestras constitucionales que el que lo hiciere perdería la calidad de ciudadano.

La esclavitud es la condición jurídica en la que una persona era considerada como cosa o semoviente, sometida a la voluntad de otro al cual le pertenecía. Esta es una institución muy antigua en total decadencia en la esclavitud.

La servidumbre es el vínculo de dependencia que establece entre patrón o amo y el sirviente, éste ultimo encontrándose en una situación de sometimiento e inferioridad.

También son incompatibles con este derecho el trabajo forzado, salvo las excepciones que nuestra misma Constitución establece y cualquier otra situación independientemente de cual sea su nombre y de la apariencia que pueda presentar, siempre que constituya una inhibición o menoscabe la dignidad y la libertad esencial de la persona humana. Al respecto, el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por El Salvador, relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, establece en su Art. 2, que la expresión “trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

Nuestra Constitución consagra el derecho a la libertad, su protección y conservación en los artículos primero y segundo. En este artículo reafirma que toda persona es libre dentro del territorio de la República. Confirma la libertad como atributo de la persona humana, al mismo tiempo que rechaza cualquier forma de esclavitud, servidumbre o cualquier otra forma de sometimiento del hombre por el hombre.

Art. 5.- Toda persona tiene la libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

La libertad

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