Cabildo Colonial
sairapast22 de Noviembre de 2014
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Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza". El nombre completo con que se encabezaba cada uno era Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de....
Aspectos de los principales cabildos del Virreinato del Río de la Plata.
El Cabildo español no procede de Roma, fue una manifestación del individualismo teutón.
El cabildo —también llamado ayuntamiento o concejo (concillium)— era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los concejos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.
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Índice [ocultar]
1 Historia
1.1 Génesis de los cabildos
1.2 Desarrollo en los siglos XVI y XVII
1.3 El centralismo borbónico
1.4 El período de la Independencia
2 Composición
2.1 Regidores
2.2 Alcaldes
2.3 Alférez real
2.4 Alguacil mayor
2.5 Fiel ejecutor
3 Otros oficios
3.1 Procurador
3.2 Escribano
3.3 Alcaldes de la Santa Hermandad
3.4 Otros
4 Atribuciones
4.1 Atribuciones políticas
5 Propios y arbitrios
6 Funcionamiento
6.1 Ordinarias
6.2 Extraordinarias
6.3 Cabildo abierto
7 Véase también
8 Versión audible
9 Notas
10 Fuentes
10.1 Referencias
10.2 Bibliografía
Historia[editar]
Génesis de los cabildos[editar]
La institución del cabildo provino de España, donde los habitantes de cada ciudad elegían a sus regidores y alcaldes para que administraran y reglamentaran sus comunidades. Para el momento de la llegada de los conquistadores a América, los cabildos españoles habían perdido parte de su poder, ya que muchas de sus atribuciones habían sido asumidas por la monarquía.
El origen del cabildo indiano guarda relación con la fundación de las primeras ciudades coloniales en el siglo XVI. Cuando se fundaba una ciudad, el fundador designaba entre los soldados que lo habían acompañado en la fundación a los regidores y alcaldes que integrarían el cabildo de la nueva población. De acuerdo con una de las Leyes de Indias, el nombramiento de los regidores era una atribución privativa del adelantado que fundara la ciudad – por sí mismo o por medio de un enviado suyo – por los días de su vida, y de un hijo o heredero.1
Las primeras leyes pretendieron someter enteramente los cabildos a la autoridad colonial nombrada desde España, intentando colocar a los cabildos coloniales en la misma situación de los ayuntamientos peninsulares, los cuales en el siglo XVI ya habían perdido gran parte de su autonomía. No obstante, los reyes terminaron por reconocer que esta situación no se podía extender a las lejanas e inmensas colonias, de modo que admitieron que los cabildos adquiriesen una gran autarquía (no eran autónomos, pues la legislación era potestad exclusiva del rey).n. 1 En efecto, los cabildos asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador.
Desarrollo en los siglos XVI y XVII[editar]
El Cabildo y la Audiencia de Quito asisten al espectáculo de india exorcizada durante la Misa Mayor en el Altar de la Virgen de Guapulo 1646 en presencia del Presidente Martín de Arriola y el Obispo Agustín Duarte, por Miguel de Santiago.
Desde finales del siglo XVII, el rey de España dispuso una serie de medidas desesperadas para aumentar los ingresos de la corona. Entre estas medidas se contó la venta de por vida de los cargos públicos, entre ellos los de regidores, que pasaron a ser conocidos como "regidores perpetuos".1 Muchas veces esos cargos se vendían fuera de la ciudad donde estos ejercerían su cargo, y fueron repetidamente acusados de pretender recuperar rápidamente la inversión abusando de su autoridad. Pero, por otro lado, los regidores perpetuos debían residir en la ciudad, y a largo plazo lograron una mayor identificación con el medio en que actuaban que los regidores transitorios, nombrados directamente desde España.n. 2
De modo que, a fines del siglo XVII, los cabildos americanos mantenían un alto grado de autarquía respecto de la Corona y sus gobernadores, aunque en muchos casos los propios regidores eran autónomos respecto del pueblo a quien debían representar.
Otro cambio importante se había producido con el aumento de la población y el enriquecimiento de nuevas familias locales: en el caso de las ciudades portuarias, se trató de familias ligadas al comercio, mientras en las ciudades ubicadas cerca de regiones mineras, familias ligadas al tráfico de minerales. Como resultado del lento y gradual – pero efectivo – cambio social, los descendientes de los fundadores fueron reemplazados como cuerpo de "vecinos" a representar por los nuevos grupos enriquecidos, muchas veces admitidos por acuerdos con los regidores perpetuos.
En cualquier caso, el proceso llevó a la institución de los cabildos a perder todo carácter popular y democrático y convertirse en un organismo dominado por la oligarquía criolla. De todas maneras, los cabildos más importantes mantuvieron una alta cuota de poder en el sistema colonial, convirtiéndose en las instituciones más representativas de la elite criolla.1 Por su parte, los cargos en los cabildos de las localidades menores no fueron puestos en venta, aunque cabe resaltar que muchas veces quedaban vacantes sin cubrir.
En un principio, el gobernador de la ciudad o el virrey debía presidir las sesiones del cabildo de su sede de gobierno. Con el paso del tiempo, estos funcionarios terminaron por considerar demasiado locales y poco importantes los asuntos de que se trataba en el cabildo, de modo que dejaron de asistir a las sesiones del mismo. Sus decisiones no eran consultadas con la autoridad real, sino apenas informadas. La elección de los funcionarios más importantes era consultada con la autoridad colonial, que muchas veces vetaba alguno de los candidatos electos, aunque no fuera más que para hacer sentir su autoridad. No obstante, los gobernadores y virreyes generalmente se esforzaban por no entrar inútilmente en conflictos con los cabildos, que serían los primeros consultados al producirse su juicio de residencia al final de su mandato.
El centralismo borbónico[editar]
Hasta fines del siglo XVII, los cabildos debieron hacer frente al establecimiento de la burocracia real, que gradualmente fue mermando la jurisdicción y las atribuciones de los cuerpos municipales.
A principios del siglo XVIII, tras la Guerra de Sucesión Española y la llegada de los borbones, se produjo una serie de cambios en la relación entre España y su Imperio. Hasta ese momento, los reinos americanos dependían directamente del rey, que las administraba a través de los virreyes y gobernadores como representantes suyos. A partir de los cambios introducidos por los borbones, los virreinatos y las capitanías generales fueron transformadas en colonias y pasaron a depender directamente de la metrópoli. Su estructura social y económica fue modificada en el sentido de una dependencia absoluta de España, y se intentó activamente subdesarrollarlos para favorecer a la Península.2
Un factor positivo fue la gradual eliminación de la venta de cargos públicos, reemplazados por regidores electos, que se presuponía que serían para reducir la corrupción. Pero hubo un incremento del número de regidores nombrados por las autoridades coloniales, e, incluso, desde España. Por otro lado, se repitieron las providencias reales en el sentido de investir funcionarios que sustituirían, automáticamente, a los gobernantes ausentes en caso de vacante, quitándoles ese privilegio a los cabildos.1
El desarrollo de las ordenanzas de intendentes, en el último cuarto del siglo, completó el proceso: a fines del período colonial, mientras se instauraba el sistema centralista a imagen del sistema francés, los cabildos ya habían perdido gran parte de sus prerrogativas,
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