Cambios De La Carta De 1991
tatasalo15 de Agosto de 2014
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.Libertad de cultos
Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio. Si bien el 70% de la población es católica, en el país se habla de la existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas paganas y cinco tendencias filosóficas-religiosas.
Según cifras, más de 1.800 iglesias, de diversas creencias, han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, las cuales cuentan con sus propios templos en el país o, incluso, en el exterior.
2. La Acción de Tutela
Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.
Uno de los principales obstáculos es la utilización que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que ha conllevado al ‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la posibilidad de reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el Congreso.
3. Fiscalía General de la Nación
Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era esencial”.
En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.
4. Corte Constitucional
El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.
Dentro de sus funciones está hacer el control de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de los estados de excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido tomar fue la inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a los colombianos sobre la segunda reelección presidencial.
Ha tenido enfrentamientos con otras cortes especialmente por los fallos de tutela en contra de sentencias que ha emitido este Alto Tribunal.
Estos roces, que se han denominado ‘choque de trenes’ se han registrado con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, los cuales han dejado sin piso algunas decisiones de su homóloga, la Corte Constitucional.
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