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Caracteristicas De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  224 Visitas

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Nombre: Carlos Poblete R.

Carrera: Derecho

Ramo Derechos Humanos

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, condición social, tendencias políticas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discrimado de sus derechos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.

1.- Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial. Todas las personas, tanto, mujeres, hombres, niños y niñas tienen derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del goce de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un chileno como un boliviano o peruano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.

2.- Absolutos: Se puede señalar al respecto, que los derechos humanos tienen el carácter de absolutos, esto porque las personas poseen estos por sobre cualquier interés general o individual extraño a su ser. No puede primar un interés general o personal emanado de alguna autoridad que impida el libre ejercicio de estos derechos.

3.- Inalienables: La persona no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas y siempre por circunstancias expresamente señaladas en la Ley, algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca eliminados, extinguidos. Estos derechos son permanentes y no pueden ser desafectados, salvo en determinadas ocasiones establecidas por la Ley.

Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida y los demás derechos siguen vigentes.

4.- Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

5.- Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Los derechos humanos son obligatorios

6.- Innegociables: Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos, es decir nadie está plenamente facultado para negociar sus derechos esto en razón a su incomerciabilidad, no están en el comercio humano, esto por su inherencia y propios de cada persona.

7.- Imprescriptibles: Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En suma, los derechos fundamentales, no se pierden por el transcurso del tiempo, indistintamente si se hace uso de ellos o no.

8.- Jurídica: Esto hace alusión a que los derechos fundamentales están consagrados en nuestra carta magna y a la vez su sanción por la vulneración o incumplimiento al libre ejercicio de estos se dejo en manos del derecho positivo el cual determina cual es el órgano jurisdiccional, tanto en el ámbito nacional como internacional competente para conocer dichas causas.

9.- Histórico: Este principio se basa en la evolución histórica de los derechos humanos. Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Como conclusión, se señala que estos derechos poseen una serie de características que los hacen estar resguardados frente a cualquier posibilidad a que su libertad sea restringida y a que a nivel mundial se han ido consagrando, de forma paulatina, pero no deja de ser evidente que a diario estos se ven enfrentados a distintos tipos de vejámenes y lo que hace su consagración es tener un arma frente a tal evento.

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