DERECHOS HUMANOS EVOLUCIÓN, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS, GENERACIONES Y TEORÍAS
Keilitha MaldonadoApuntes16 de Noviembre de 2016
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EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
SESIÓN 2
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DERECHOS HUMANOS
EVOLUCIÓN, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS, GENERACIONES Y TEORÍAS
Los Derechos Humanos son el resultado de un proceso histórico, en ese sentido, son dinámicos, expresan principios y valores que pretenden ser universales.
La conceptualización de los Derechos Humanos es tan amplia y diversa producto de la globalización y el análisis e interrelación de ellos.
Podemos referirnos a la definición descriptiva expresada como “el conjunto de prerrogativas que se lograron arrancar a las clases de poder en cada momento histórico”; también a la definición cualitativa que “se concretan en las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (Pérez, 1979).
Desde el punto de vista jurídico, los derechos humanos son facultades que tienen las personas para exigir a la sociedad y al Estado que les permita realizarse con libertad, armonía y respeto.
Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta dos ideas fundamentales que subyacen en este fenómeno:
- La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad.
- La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.
EVOLUCIÓN
Los derechos que hoy consideramos comunes para todas las personas, antes no lo fueron en absoluto. La humanidad ha debido recorrer un largo camino para convencerse de que todos los seres humanos somos iguales y que tenemos dignidad la que nos confiere derechos. Consideramos importante señalar que cada proceso histórico estuvo marcado por un modo de producción y este caracterizado por las relaciones sociales de producción.
En la antigüedad. La esclavitud significó la total negación de los derechos –incluso de su condición de humanidad- a todo un grupo humano; expresados en el Código de Hammurabbi (1700 A.C. aproximadamente) en la que se lee una definición de la ley como garantía para los más débiles. La civilización egipcia, en especial durante los reinados de los faraones expresiones que definen al poder como servicio.
Los profetas judíos vinculan el ejercicio del poder a deberes fundados en principios religiosos, que inspiran una ética basada en la responsabilidad de todos los hombres por sus actos.
Buda, Confucio, Zoroastro, son ejemplos de la misma exigencia: un recto proceder de los hombres, que incluye a gobernantes y a gobernados.
Entre los griegos, en la Atenas del siglo V, la comunidad de los ciudadanos supervisa las magistraturas del Estado (la polis), y las instituciones son dirigidas por el “demos” (el pueblo). El límite al poder está dado por el pleno derecho que ejercen los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
En cuanto al concepto de dignidad humana, es resultado de la confluencia de principios tales como la tolerancia, respeto, conducta recta, que desde la India (Buda), China (Lao Tsé y Confucio) y los profetas judíos, anteponen la acción benéfica al ritual vacío. La dignidad está dada por un modo de actuar frente a los semejantes, por anteponer la generosidad al egoísmo, el respeto a la vida a la violencia, la honradez en los procedimientos y la protección que el fuerte debe al débil frente a los abusos a la opresión.
Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos.
En cada una de las transiciones arriba mencionadas se producían crisis generales en la sociedad que una vez resueltas por los actores en presencia (pueblos, comerciantes, feudales, la Iglesia, Duques, barones principales, jueces, gobernadores forestales, corregidores, mayordomos, y vasallos) terminaban siempre en acuerdos estableciendo nuevas formas de relación y posteriormente nuevas formas de Estados.
Es así que en las transiciones del Feudalismo al Capitalismo (S.XII-XIII) en Inglaterra, el 15 de junio de 1215 el Rey Juan Sin Tierra acepta firmar la Carta Magna, en la que se comprometía a “respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por “sus iguales”; así como la salud para sus vasallos. De la misma manera se comprometió a respetar la libertad de la Iglesia confirmando su derecho a elegir a sus propios dignatarios, sin la referencia real en particular, lo que refleja los conflictos entre el Rey Juan Sin Tierra y el PAPA sobre la elección de Monseñor Stephen Longton como Arzobispo de Canterbury.
En Francia durante el proceso de transición del feudalismo al capitalismo se formó el Estado Absolutista en La Europa Occidental que expresaba precisamente la convivencia compleja y contradictoria de la nobleza terrateniente y la aparición de la burguesía francesa (S. XIV- SXV). El hundimiento a gran escala de la agricultura feudal por un lado y la aparición de la manufactura y el desarrollo del comercio internacional por otro lado reflejan en medio de la “crisis del conjunto” los comienzos de la era capitalista. (S.XVII-SXVIII).
El Estado Absolutista se caracterizó por la concentración del Poder en manos de un monarca incontrolable cuyo ejercicio del poder no tenía límite (legibus solutus).
Así aparece el Estado como fuente de poder político, centralizado en el interior de un dominio “territorial-nacional”. Ese poder central se libera de los vínculos “privados extra políticos como la religión, la moral y la fragmentación y parcelación de poderes feudales o estados medievales”. Estas son las condiciones históricas en las que se origina la formación de los conceptos de “soberanía”, de “pueblo” y de “nación” que se supone representan el “interés general”. Desaparecen los “privilegios medievales” y se inicia el “sistema jurídico escrito”, la Ley, los súbditos del Estado, el ejército y la burocracia.
El desarrollo de los Derechos Humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los Derechos Humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión. El Tratado de Versalles fue un acto de odio y venganza y no de paz. Este documento pretendía regir la política europea de posguerra y preservar el siglo XX y su paz entre los Estados, pero se convirtió en una fuente de odios y resentimientos actual que desembocaría en un nuevo conflicto mundial.
Las Naciones Unidas fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados de las Unidos Franklin Roosevelt y se empleó por vez primera en la Declaración de las Naciones Unidas, del 1 de enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial. Unidas (ONU)
Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética.
En la década del 60 la espiral armamentista preocupa a los pueblos no alineados, que ven en la cooperación internacional pacífica la única salida posible, en la década del 70 queda claro que el desarrollo no es posible en las circunstancias económicas internacionales.
Al derecho a la libre determinación, se opone la creciente desigualdad en los términos de intercambio desfavorable para los países productores de materias primas. Este predominio económico, originado en la etapa colonial, es seguido por el dominio de los medios de comunicación y de la información.
En la Conferencia de Argel (1976), un grupo de países del mundo no desarrollado proclaman la Declaración de los Derechos de los Pueblos. En ella plantean la búsqueda de “un nuevo orden político y económico internacional”, en cuyo contexto pueda darse “el respeto efectivo de los Derechos Humanos”.
A esta declaración se agregan las conclusiones del “Simposio de expertos sobre el tema de los derechos de Solidaridad y Derechos de los Pueblos”, convocado por la UNESCO en San Marino (1984).
El último artículo de la Declaración de Argel reclama el pleno restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo que, “cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional”.
El documento de San Marino reconoce la existencia de derechos cuyos titulares son “los pueblos, tanto individual como colectivamente”.
Tomando como base el último documento citado, de indudable valor por cuanto fue suscrito por expertos de muy diversas nacionalidades –provenientes tanto de países desarrollados como de países del Tercer Mundo los derechos proclamados son: el derecho de los pueblos a su existencia, la libre disposición de los recursos naturales propios, el derecho al patrimonio natural común de la humanidad, a la autodeterminación, a la paz y a la seguridad, a la educación, a la información y a la comunicación, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El corolario de todos estos derechos es el derecho al desarrollo, “de cuya realización se deriva, en efecto, el respeto de la mayoría de los demás derechos y libertades de los pueblos” (art. 38).
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