Caracteristicas Del Estado
fer223216 de Septiembre de 2014
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CARACTERES ESENCIALES DEL ESTADO
LA PERSONALIDAD JURÍDICA
La personalidad jurídica, es una calidad o sello que el orden jurídico atribuye allí donde lo considera conveniente. En el caso concreto del Estado existen algunas teorías que afirman la personalidad y otras que la niegan. Entre las que afirman pueden ser mencionar las siguientes:
a) La Teoría de la doble personalidad del Estado.- En esta aparece el Estado con dos personalidades, una de Derecho Público, como titular del Derecho de Soberanía y otra de Derecho Privado, como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.
b) La teoría de la personalidad única que se exterioriza en dos voluntades.-la cual parte de una visión integral y justa del Estado. Como un todo jurídico que no necesita fragmentarse para desarrollar sus fines El Estado impone unitariamente su voluntad sin duplicar su personalidad. Es esta voluntad de mando la que le permite crear un régimen que no sea de Derecho Público, sino de Derecho Privado. El Estado sin necesidad de crear una persona especial, juzga conveniente mantener un régimen jurídico.
En el grupo de las teorías que niegan la personalidad jurídica del Estado se puede mencionar la de Hans Kelsen, la cual, al identificar los conceptos Estado y Derecho limita la idea de personalidad. El problema de la personalidad jurídica guarda en la teoría kelseniana, una estrecha relación con las nociones de deber jurídico y del derecho subjetivo. El concepto de persona jurídica – definida esta como sujeto de derechos y obligaciones - responde a la necesidad de imaginar a un portador de tales derechos. La persona jurídica no es realmente una entidad separada de sus deberes y derechos, sino solo una unidad personificada de un conjunto de normas.
La personalidad jurídica del Estado representa el orden jurídico total, el que personificado, constituye la voluntad colectiva o la persona colectiva compleja.
SOBERANÍA
Sostiene Lastra que soberanía se asocia con la idea de poder indiscutible del Estado, que subordina a su autoridad todos los poderes existentes.
La soberanía, debe ser considerada como una voluntad suprema que ordena y que rige la comunidad humana, una voluntad buena por naturaleza y a la cual, resulta delictivo oponerse; una buena voluntad divina o voluntad general. Es una característica, atribución o facultad esencial del Poder del Estado, que consiste en dar órdenes definitivas, de hacerse obedecer en el orden interno del Estado y de afirmar su independencia en relación con los demás Estados que forman, la comunidad internacional.
Para Herman Heller, consiste la soberanía en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social, territorial, en caso necesario, incluso contra el Derecho Positivo, y además, de imponer la decisión a todos, no solo a los miembros del Estado, sino en principio a todos los habitantes del territorio. Supone un sujeto de Derecho capaz de voluntad y de obrar que se impone regularmente a todos los poderes; lo que significa que tiene que ser un poder de ordenación territorial de carácter suprema y exclusiva. La soberanía es la cualidad del poder del estado y consiste en el Derecho de mandar en última instancia en forma inapelable autodeterminación o de hacer obedecer en el territorio estatal, fijando las normas a las cuales circunscribe su actuación autolimitación y afirmando, su independencia respecto de los demás Estados.
Cuando se habla de soberanía, se está hablando de un poder soberano, es decir, autónomo por excelencia, la que equivale a ser el poder de mayor alcance, el poder que está por encima de todos los poderes sociales.
SUMISIÓN AL DERECHO
Otro de los caracteres esenciales del Estado, se relaciona con la sumisión al
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