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Características Del Estado De Derecho


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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Características del Estado de Derecho

1.- Imperio de la ley

En un Estado de Derecho la ley es la principal fuente del Derecho (subordinada en una relación de jerarquía a la Constitución). Esto, considerando la ley como la manifestación del poder político del pueblo.

Tenemos dos tipos de ley: en sentido material y en sentido formal. En sentido material, la ley es una norma jurídica en sentido amplio, que regula de manera general, obligatoria y abstracta, que corresponde al concepto de ley propio de la Teoría del Derecho. Sin embargo, desde la perspectiva de la característica del Estado de Derecho, el sentido que nos interesa es la ley en sentido formal, es decir, aquella norma jurídica con las características de una ley y con la particularidad de que emana del Poder Legislativo del Estado, es decir, del órgano especializado que es a su vez representativo del pueblo, y que rige tanto para gobernantes como para gobernados.

2.- División de Poderes del Estado

a) Breve referencia a su fundamento

La División de los Poderes del Estado está basada en los axiomas propuestos por Montesquieu, el cual dice a propósito de la libertad (entendiéndose ésta como autonomía), que “La división de los Poderes del Estado es una garantía de nuestra libertad” (primer axioma), ya que “todo poder concentrado tiende a ser despótico” (segundo axioma).

b) Referencia a sus críticas

Existen tres principales críticas a la denominada “División de los Poderes del Estado”:

I. Crítica Formal: Representada por Jellinek, el cual hace una crítica nominativa, señalando que la Teoría de la “División de Poderes del Estado” es un nombre confuso, ya que no existen tres Poderes, sino un único poder que se distribuye funcionalmente. Por lo tanto, en vez de “División de Poderes”, es más preciso hablar hoy (recogiendo esta crítica de Jellinek) de una “Distribución de funciones del Estado”. Esta crítica no ataca a la estructura misma, ya que no cuestiona la justificación de la “División de Poderes del Estado”.

II. Crítica sustantiva: Representada por Hans Kelsen, quien recoge la crítica nominativa hecha por Jellinek y además cuestiona el primer axioma de Montesquieu (“La división de los Poderes del Estado es una garantía de nuestra libertad”). Kelsen deja una pregunta abierta: ¿De dónde sacamos que para garantizar la libertad hay que dividir o distribuir los Poderes del Estado? No da una respuesta porque luego considera que sí es racional que la división de poderes evite el despotismo, pero eso no significa que dicha división garantice la libertad.

III. Ízaga (español) fundamenta su crítica postulando un axioma: “todo poder es de por sí despótico, todo poder deviene en despotismo y el ejercicio del poder genera de por sí extralimitaciones, entonces, todo poder en sí mismo es abusivo”. Por lo tanto, Ízaga dice que “se está buscando una solución allí donde no puede hallarse, ya que envés de tener un tirano, tendremos tres tiranos”, porque “¿quién nos asegura que estos Poderes van a oponerse entre ellos y no unirse en contra del pueblo?”, con lo cual critica el segundo axioma de Montesquieu (“la concentración del poder genera despotismo”).

Sin embargo, en la perspectiva del Estado de Derecho no puede entenderse la característica de la División de los Poderes de manera aislada de las otras características. Por lo tanto, para poder responder a la crítica de Ízaga, se debe recurrir a las otras características del Estado de Derecho: el Poder puede (aún dividido) caer en el despotismo pero para eso el Estado de Derecho reclama el Imperio de la Ley, aunque no puede quedar únicamente al amparo de la voluntad humana el cumplimiento de la ley, por lo que también reclama como atributo esencial mecanismos de control del poder político, tanto horizontales (el control ejercido por la relación entre los poderes del Estado) como verticales (el control que ejercemos nosotros mismos, porque el titular de la soberanía es el pueblo y los gobernantes representan nuestra voluntad). Hacernos cargo de la crítica de Ízaga supone que se puede generar un estatuto de distribución de funciones que evite la colusión y el despotismo del poder, siempre y cuando existan mecanismos de control.

c) Las tres funciones del Estado

1) Función

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