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Cobertura y Prestaciones por Ramo de Aseguramiento del Régimen Obligatorio.

escorpion25Tesis11 de Agosto de 2013

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Cobertura y Prestaciones por Ramo de Aseguramiento del Régimen Obligatorio

I. Enfermedades y Maternidad (SEM)

*Asegurados y pensionados, así como familiares directos que

dependan económicamente de los primeros, en casos de

maternidad y de enfermedades que no se deriven del trabajos

Š

Enfermedad:

**En especie: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

**En dinero: a partir del cuarto día de la incapacidad, un subsidio equivalente al 60 por ciento del

último salario diario de cotización mientras dure ésta y hasta por 52 semanas. Ayuda para gastos

de funeral por un monto equivalente a dos meses del Salario Mínimo General del Distrito Federal

(SMGDF) que rija a la fecha del fallecimiento.

Maternidad:

**En especie: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses de lactancia y canastilla al

nacer el hijo.

**En dinero: subsidio del 100 por pciento del último salario diario de cotización por 42 días antes y

después del parto.

II. Riesgos de Trabajo (SRT)

*Accidentes y enfermedades a que están expuestos los

trabajadores asegurados en ejercicio o con motivo de su trabajo.

**En especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de

prótesis y ortopedia, y rehabilitación. También servicios de carácter preventivo.

**En dinero: subsidio del 100 por ciento del salario mientras dure la incapacidad; o bien, 70 por

ciento del salario como pensión mensual si la incapacidad es permanente. Ayuda para gastos de

funeral. Si la incapacidad es permanente parcial superior al 50 por ciento, el asegurado recibirá

una pensión bajo los términos anteriormente descritos, pero calculada conforme a la tabla de

valuaciones de la Ley Federal del Trabajo. Si la valuación definitiva de la incapacidad temporal

fuera de hasta 25 por ciento se pagará al asegurado una indemnización global (IG) equivalente a

cinco anualidades que le hubieren correspondido. Dicha clase de indemnización será optativa

para el trabajador cuando la valuación de la incapacidad exceda el 25 por ciento sin exceder el 50

por ciento.

**Muerte (del trabajador o pensionado) : pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda

asistencial y asistencia médica.

III. Invalidez y vida (SIV)

*Invalidez: a los trabajadores asegurados cuando estén

imposibilitados para procurarse una remuneración superior al 50

por ciento de su remuneración habitual, derivado de accidente o

enfermedad no profesionales.

*Vida : a los beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la

muerte de éstos.

**Invalidez: pensiones temporales o definitivas (con una Pensión Mínima Garantizada por el

Gobierno Federal), asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.

**Muerte: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica.

IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)1

*Cesantía en edad avanzada : a los asegurados, a partir de los 60

años de edad, que queden privados de trabajos remunerados.

*Vejez : a los asegurados, a partir de los 65 años de edad.

**Pensiones, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial; retiros programados

con cargo a sus cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro, con

Pensión Mínima Garantizada por el Gobierno Federal de un SMGDF mensual a los asegurados

cuyos recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro programado

de

...

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