Cobertura y Prestaciones por Ramo de Aseguramiento del Régimen Obligatorio.
escorpion25Tesis11 de Agosto de 2013
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Cobertura y Prestaciones por Ramo de Aseguramiento del Régimen Obligatorio
I. Enfermedades y Maternidad (SEM)
*Asegurados y pensionados, así como familiares directos que
dependan económicamente de los primeros, en casos de
maternidad y de enfermedades que no se deriven del trabajos
Š
Enfermedad:
**En especie: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
**En dinero: a partir del cuarto día de la incapacidad, un subsidio equivalente al 60 por ciento del
último salario diario de cotización mientras dure ésta y hasta por 52 semanas. Ayuda para gastos
de funeral por un monto equivalente a dos meses del Salario Mínimo General del Distrito Federal
(SMGDF) que rija a la fecha del fallecimiento.
Maternidad:
**En especie: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses de lactancia y canastilla al
nacer el hijo.
**En dinero: subsidio del 100 por pciento del último salario diario de cotización por 42 días antes y
después del parto.
II. Riesgos de Trabajo (SRT)
*Accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores asegurados en ejercicio o con motivo de su trabajo.
**En especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de
prótesis y ortopedia, y rehabilitación. También servicios de carácter preventivo.
**En dinero: subsidio del 100 por ciento del salario mientras dure la incapacidad; o bien, 70 por
ciento del salario como pensión mensual si la incapacidad es permanente. Ayuda para gastos de
funeral. Si la incapacidad es permanente parcial superior al 50 por ciento, el asegurado recibirá
una pensión bajo los términos anteriormente descritos, pero calculada conforme a la tabla de
valuaciones de la Ley Federal del Trabajo. Si la valuación definitiva de la incapacidad temporal
fuera de hasta 25 por ciento se pagará al asegurado una indemnización global (IG) equivalente a
cinco anualidades que le hubieren correspondido. Dicha clase de indemnización será optativa
para el trabajador cuando la valuación de la incapacidad exceda el 25 por ciento sin exceder el 50
por ciento.
**Muerte (del trabajador o pensionado) : pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda
asistencial y asistencia médica.
III. Invalidez y vida (SIV)
*Invalidez: a los trabajadores asegurados cuando estén
imposibilitados para procurarse una remuneración superior al 50
por ciento de su remuneración habitual, derivado de accidente o
enfermedad no profesionales.
*Vida : a los beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la
muerte de éstos.
**Invalidez: pensiones temporales o definitivas (con una Pensión Mínima Garantizada por el
Gobierno Federal), asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
**Muerte: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica.
IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)1
*Cesantía en edad avanzada : a los asegurados, a partir de los 60
años de edad, que queden privados de trabajos remunerados.
*Vejez : a los asegurados, a partir de los 65 años de edad.
**Pensiones, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial; retiros programados
con cargo a sus cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro, con
Pensión Mínima Garantizada por el Gobierno Federal de un SMGDF mensual a los asegurados
cuyos recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro programado
de
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