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Comentario sobre el caso Quispialaya


Enviado por   •  9 de Agosto de 2022  •  Ensayos  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  152 Visitas

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CENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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TEMA DE BASE

“ABAD”

CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA

DOCENTE: Doctor NOGUERA BEDOYA Oscar

  ALUMNO: Cap Art ROJAS TUDELA Luis

AF-2022

Comentario sobre el caso Quispialaya

De mi punto de vista, los casos de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes manifestados en las relaciones entre superiores y subordinados, mediante la agresión física cuando se pretende castigar, el insulto con finalidad persuasiva y la exagerada exigencia física hacia quienes cumplen el servicio militar, etc., tienen su origen general en una repetición de la experiencia vivida por los militares que generalmente tienen mayor antigüedad. Cuando ellos ingresaron al servicio militar también fueron tratados de esa manera.

La Corte recibió en ese momento la información en el sentido de que la norma disciplinaria al momento de los hechos exigía “absoluta obediencia en todo momento" y que las órdenes de los superiores fueran ejecutadas “sin dudas ni murmuraciones”, en el entendido de que “el superior que las imparte es el único responsable y el inferior no puede reclamar sino después de haberlas cumplido”. Además, la misma norma disciplinaria disponía que “todo superior en grado, tiene derecho de castigar al subalterno, en cualquier circunstancia de tiempo y de lugar”. Aunado a ello, el Código de Justicia Militar disponía que “protestar o pedir explicaciones al superior con ocasión de actos del servicio o castigo que se hubiese impuesto” podría ser considerado delito de insulto al superior.

Por otra parte, en La escuelas de formación como EMCH y ETE en esos tiempos no se impartían la instrucción DDHH y DIH, que son muy importantes para la formación militar, ya que por desconocimiento muchas veces se cometían estos crueles y violentos actos, en el caso Quispialaya el So Suboficial Juan Hilaquita Quispe actuó de una manera inapropiada al golpear al  soldado ocasionándole graves y prepuciales secuelas que le costo la perdida de la vista del ojo derecho y mas aun no llevarlo al centro medico oportunamente, demostrando total de preocupación por su personal.

En conclusión, el So Suboficial Juan Hilaquita Quispe cometido delito según el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 6 de la Convención Interamericana en los puntos 5.1 y 5.2, donde especifica Prevenir y Sancionar la Tortura, en los cuales prohíben los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se cometió contra el soldado Valdemir Quispialaya Vilcapoma.

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