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COMENTARIO SOBRE EL CASO HUATUCO – HUATUCO


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Reseñas  •  1.337 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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COMENTARIO SOBRE EL CASO HUATUCO – HUATUCO

En el caso Huatuco el tribunal constitucional ha establecido unas reglas interesantes en caso de reposición y trabajadores del estado que están bajo el régimen de la actividad privado del Decreto Legislativo N° 728, lo que establece la ley es lo siguiente en el ambiento de la administración pública cuando se acredite, por ejemplo un contrato temporal o de un contrato civil solo pondera aspirarse a la reposición y ese trabajador ingreso a un puesto para el estado a través de un concurso público por méritos abiertos para una plaza presupuestada cuya naturaleza sea indeterminado, si no fuera así el trabajador no ingresa por un concurso previo y no podría aspirar a una reposición sino únicamente a una indemnización tarifada que regula la ley de productividad y competitividad  laboral, también se indica dentro de precedente una pauta respecto a las sanciones que se deben aplicar a los funcionarios y servidores que son responsables de las contrataciones del conducto regular es un poco que genera desmotivación para que en un futuro no cuente el contrato irregular de contratación porque el precedente se aplica dos reglas muy importantes; el proceso en trámite de amparo, se dice que se verifica que el trabajador si no ingreso vía concurso la demanda debe ser vía ordinaria laboral y que el juez deberá dar un periodo al demandante para que adecue su demanda a esta nueva regla procesal eventualmente, si es que la demanda esta infundada solo podrá ordenar el pago de indemnización por despido más no por reposición que ocurre con la demanda que se da después que se publica la sentencia en esos casos los jueces en la calificación de la demanda de amparo deberán declarar improcedente a diferencia a su curso o caso anterior no reenviarle a vía ordinaria laboral.

Como también podemos puedo considerar aspectos criticables en el mencionado precedente, en seguida daré a conocer que es lo malo y lo criticable de este precedente, primero se perdió el comportamiento para el desarrollo de manera integrada, coherente y lo cual son pautas sobre el empleo público y como este debe ser regulado en reglamento peruano se ha hecho énfasis en supuesto especifico de los trabajadores del estado bajo la ley N° 728, sin embargo, no se ha hablado por ejemplo el cual es el ámbito natural de la carrera pública y del sistema de confianza política y que impacto tiene la laborización, es deber de la aplicación del régimen privado a trabajadores del estado me parece que el tribunal ha dado por hecho que se entiende por determinados conceptos o ha considerado que no era necesario abordarlos, pero yo creo aportaban a comprender la mejor manera la posición finalmente adoptado por el tribunal que no es posible la reposición si no hay concurso antes y el otro es criticable el precedente porque no sé enfoco de manera recurrente de la carrera pública o de la carrera administrativa en realidad que a los trabajadores se aplican la ley N°728 del estado, no está bajo el régimen quienes están en el concurso que le imponen la ley sino que lo impone la ley de presupuesto pero no en un régimen de unos ocupacionales de progresión, derecho de ascenso sino de un régimen de carrera que se caracteriza por tener una estabilidad laboral absoluta, justamente para evitar la injerencia política que garantiza la imparcialidad del funcionario, no era necesario invocar a  la carrera administrativa la clave creo yo que estaba en la igualdad de oportunidad en el acceso del empleado público y eso era la posición del tribunal constitucional.

Por lo último no se aterriza todo este desarrollo teórico sobre la función pública en lo que pasa en el Perú y eso criticó mucho. Habla que tenemos Cas, se dijo que se iba eliminar pero no se eliminó, hay entidades en que se aplica dos regímenes laborales, hay un caos generalizado de hecho no encuentro la aplicación del tribunal constitucional por eso cuanto hubiera sido importante el desarrollo del tema del empleo público de manera integral no aislada precisamente en este caso.

A mi parecer los aspectos estables del precedente lo bueno o destacable, partiendo que yo estoy de acuerdo con la decisión tomada por el tribunal constitucional creo yo que tiene que haber un concurso, para que alguien puede aspirar a tener posición permanente en el estado, lo primero es que la fuente se debe ratificar la importancia de un consenso y no por que lo diga la ley de servir, tiene que haber un concurso en donde diga respecto a esa constitución sino que esta detrás del concurso es el principio de igualdad de oportunidad del acceso al empleo público, es mérito también para poder destacar a los mejores, creo yo lo esencial está en la igualdad de oportunidades en la medida en que todos tenemos las mismas posibilidades de postular a un puesto del estado no solo respetar el derecho del trabajo sino también nuestra participación en el sector público entonces viendo de esta perspectiva el tribunal constitucional ha preferido el valor. En mi opinión que los valores constitucionales es lo que debería prevalecer eso es el que destaco del precedente aunque no lo hace de manera implícita lo que se está haciendo el tribunal es ponderar intereses en conflicto, está tomando el conflicto de acuerdo a los valores y principios de la constitución está haciendo juego no solo de laborales, de derechos a trabajo y primacía de realidad, sino también de la igualdad de derechos y oportunidad y en esa ponderación mi opinión prevalece en segundo valor por que la restricción que se da al desarrollo laboral al impedir la reposición cuando la primacía de la realidad es una que tiene fin de favorecer el ejercicio de principio muy vinculado al principio democrático de la igualdad de acceso de puestos públicos o empleo público es una medida de restricción necesaria en mi opinión también si se copa todo los puestos vía contratación irregulares que no respeta la igualada de oportunidades dejando de lado el contenido del valor, creo que la única manera que exista la igualdad de oportunidades es justamente evitar que se valide lo regular que es la contratación, un contrato de locación donde debería ser siempre una plaza presupuestada si sometida a un concurso; lo tercero que me parece que el estilo de la redacción que se lee bien fácil, que se comprende creo, que no es una sentencia para abogados, permite explicar la posición del tribunal para cualquier ciudadano, lo que está diciendo el tribunal es que todos tenemos la misma oportunidad de acceder a un puesto público porque convalida las contrataciones regulares y la explicación no es de presupuesto, allí donde se critica es donde se está favoreciendo el mal contrato al estado más que el tema presupuestario es el tema de los derechos de los ciudadanos y de su institucionalidad si queremos instituciones con buenos servidores, se debe dejar de convalidar irregularidades hay que hacer respetar el consenso es eso creo que está detrás del tribunal.

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