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Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  151 Visitas

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Concepto.

Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.

Régimen Legal.

El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.

"(…) en la materia de adquisición de la propiedad mediante la posesión legítima y el transcurso del tiempo establecido por la ley, cuando el legislador escogió este modelo procedimental, para su desarrollo jurisdiccional, también introduce una modificación en el concepto que sobre esta materia, en sede procesal, ha venido previendo el legislador procesal, desde el año 1985 cuando aprobó el Código de Procedimiento Civil y creó un procedimiento especial contencioso para tales pretensiones de adquisición de la propiedad. Tal sistema fue el aprovechamiento del desarrollo de la institución universalmente considerada, que le llevó a tener efectos erga omnes, en lugar de inter partes, a crear un sistema de representación de la sociedad en el proceso particular como garantía para ésta a través de un defensor de especial condición".

Concretamente, en lo que se refiere a la prescripción adquisitiva sobre derechos reales, los artículos 1.977 y 1.979 del Código Civil hacen referencia a dos lapsos necesarios, según sea una posesión no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad.

En el primer caso se requerirá posesión legítima de veinte (20) años para que el ejercicio de esta posesión conduzca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario al pretensor de ese derecho.

El encabezamiento del artículo 1.977 del Código Civil dispone que "Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley".

En segundo término, existe la prescripción de diez (10) años, la se refiere a aquellos casos en los cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe, cuyo título debidamente registrado no es nulo por defecto de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor carecía de titularidad para transmitir la propiedad. El comprador afectado, que ha poseído legítimamente durante más de diez (10) años, puede plantear la acción para perfeccionar su condición de titular del dominio, sobre el bien sublitis.

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