Conciliacion De Exoneracion De Cuota Alimentaria
19821028 de Enero de 2014
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Señores:
NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ.
Ciudad.
SOROLIZANA GUZMAN CABRERA, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía No 52.700.657 expedida en Bogotá D.C., Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta profesional Nº 187.448 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada del Señor JOSE LIBARDO ZAMBRANO HOYOS, persona mayor y vecina de Florencia Caquetá, según poder adjunto, en forma comedida y respetuosa me permito manifestar que promuevo CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con los convocados la Señora LIDA JOHANA ZAMBRANO CUELLAR, identificada con Cédula de Ciudadanía N.40.670.818 de Florencia (Caquetá), y RUBEN JAVIER ZAMBRANO CUELLAR, identificado con Cédula de Ciudadanía N.1.117.513.393 de Florencia (Caquetá), para que se logre realizar la Exoneración de Cuota Alimentaría que existe entre las partes.
HECHOS
PRIMERO: Mediante Proceso de Alimentos con radicado N.558-99, que se llevó contra mi representado el señor JOSE LIBARDO ZAMBRANO HOYOS, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia, mediante Auto Interlocutorio N.0027 con fecha de 13 de Enero de 2.000, fijó como cuota alimentaria la suma de CIEN MIL PESOS MCTE ($100.000), con incremento anuales según aumento salarial que el gobierno fije para el salario mínimo a partir del 30 de enero del año 2000.
SEGUNDO: A partir de esa fecha, mi representado el señor JOSE LIBARDO ZAMBRANO HOYOS, ha dado cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones alimentarias impuestas por el Juzgado.
TERCERO: Además de ello, a mi representado el Señor JOSE LIBARDO ZAMBRANO HOYOS, posee un embargo del 50 % de la Pensión de sobreviviente, por la misma obligación alimentaría.
CUARTO: En la actualidad los hijos de mi representado, objeto de la obligación alimentaria, cuentan con la mayoría de edad, la Señora LIDA JOHANA ZAMBRANO CUELLAR, ya es mayor de 25 años y tiene una familia conformada, y el señor RUBEN JAVIER ZAMBRANO CUELLAR, aunque actualmente tiene 24 años ya hace más de dos (2) años trabaja en una empresa particular y no estudia.
QUINTO: Por lo anteriormente expuesto mi representado, no tiene ninguna obligación alimentaria con sus hijos.
PRETENSIONES
Ante las situaciones fácticas expuestas hace un momento, las cuales se demuestran con las pruebas que se acompañan con este escrito
El señor JOSE LIBARDO ZAMBRANO HOYOS, desea conciliar las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Solicitar la exoneración de cuota alimentaria que existe con sus hijos mayores de edad.
SEGUNDO: Consecuencialmente solicito sea desembargada la pensión de sobreviviente, con el fin de acrecentar la mesada pensional de mi representado.
PRUEBAS
Documentales:
a. Poder para actuar.
b. Copia del proceso con radicado N.558-99.
Testimoniales:
a. RAMIRO ROMERO AGUILAR identificado con Cédula de Ciudadanía Nº17.644.803, Celular 3144283308, dirección Calle 25 Nº 9 – 60, segundo piso, Barrio El Torasso en la ciudad de Florencia Caquetá.
b. YUDY MILDRED TRIANA MONTEALEGRE, identificada con Cédula de Ciudadanía Nº1.117.494.053, Celular 3214618213, Dirección Calle 17 N.10-13 Barrio El Centro de la ciudad de Florencia Caquetá.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos en el Decreto 2737 de1989 y en la Ley 75 de 1968 y demás normas concordantes o complementarias.
NOTIFICACIONES
• La suscrita las recibirá en la Secretaría de su Despacho, o en la Carrera 6 N° 15-25 B/ Siete de Agosto, Cel: 310 2475944 de esta Ciudad.
• Solicitante; el Señor JOSE LIBARDO ZAMBRANO
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