Conciliacion
KUGLE8 de Mayo de 2012
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CLASES DE PRUEBA
Evis Echandía (1994:177-184) nos dice que la prueba se puede clasificar de la siguiente forma:
1) De acuerdo a su finalidad:
• Prueba de descargo o exculpatoria: es aquella que persigue acreditar la inocencia del encartado. También se le denomina contra prueba o prueba contraria.
• Prueba de cargo o incriminatoria: es aquella dirigida a demostrar la culpabilidad del encartado en un hecho delictivo.
• Pruebas sustanciales: persiguen demostrar la validez o existencia de un acto jurídico de naturaleza material. Por ejemplo: escritura pública de compraventa.
• Pruebas formales: su papel se circunscribe únicamente al campo procesal.
2) De acuerdo a su ilicitud o licitud:
• Pruebas ilícitas: son aquellas que han sido recabadas e incorporadas al proceso penal por medio de una trasgresión a una norma constitucional o procesal.
• Pruebas lícitas: su validez y eficacia probatoria se encuentran garantizadas por su estricto apego al debido proceso.
3) De acuerdo con su resultado:
• Prueba plena: es una sola prueba que le proporciona al juzgador la suficiente convicción. También se le denomina prueba completa o perfecta.
• Prueba semiplena: el juez necesita que la única prueba sea complementada con otros elementos probatorios para llegar a la convicción. Se le llama prueba incompleta o imperfecta.
4) De acuerdo con su utilidad:
• Pruebas útiles: constituyen un apoyo que le permite a la autoridad jurisdiccional obtener la convicción con respecto a hechos que son relevantes en el proceso penal.
• Pruebas inútiles: no prestan ningún servicio o auxilio al juez.
• Prueba posibles: pueden practicarse sin problema alguno.
• Pruebas imposibles: no existe posibilidad alguna para realizar su práctica.
• Pruebas conducentes: es aquella que es apta para que el juez llegue al convencimiento, en relación con el hecho al que hace mención la misma prueba.
• Pruebas inconducentes: es lo contrario a lo anterior.
• Pruebas pertinentes: tienen relación con el hecho que se pretende probar.
• Pruebas impertinentes: no guardan ningún tipo de relación con el hecho que se pretende demostrar.
Leone (1989: 170) las clasifica de la siguiente forma:
1) De acuerdo a su objeto:
• Pruebas directas: son aquellas que se refieren inmediatamente al objeto a probar.
• Pruebas indirectas: hacen referencia a otro objeto que tiene relación con el objeto a probar. Ej: prueba indiciaria.
2) De acuerdo a su medio:
• Pruebas genéricas: le proporciona al juez una percepción directa del objeto a probar. Tenemos como ejemplo el cuerpo del delito, las huellas materiales del hecho delictivo, etc.
• Pruebas específicas: el juez obtiene el conocimiento del objeto por medio de otras fuentes. Ej: búsqueda e identificación del autor del hecho punible, así como los demás partícipes, si existieren.
3) De acuerdo a su categoría o grado:
• Pruebas primarias: tiene como fin primordial demostrar el hecho sea en forma directa o por medio de otro hecho. Se le denomina pruebas de primer grado. Ej. Prueba pericial, prueba testimonial, etc.
• Pruebas secundarias: cuando una prueba sirve para probar otra prueba. Son conocidas como pruebas de segundo grado. Ej: una prueba testimonial que nos proporcione indicios.
4) De acuerdo a su función:
• Pruebas lógicas: por medio de un razonamiento o juicio, el juez logra obtener el resultado probatorio. Estas pruebas son conocidas como pruebas críticas. Ej: la inspección y los indicios.
• Pruebas históricas: le permite a la autoridad jurisdiccional tener una función representativa del hecho a probar. Ej: el testimonio, la
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