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Conflictos Belicos


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  285 Visitas

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EL DERECHO INTERNACIONAL ANTE EL FENÓMENO BÉLICO: LA PREVENCIÓN Y ATENUACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

José B. ACOSTA ESTÉVEZ *

SUMARIO: I. Introducción. II. La prohibición del uso de la fuerza y la reglamentación internacional de los conflictos armados. III. El ámbito de aplicación de la normativa. IV. Los objetivos militares. V. Los medios y métodos de combate. VI. La protección de las víctimas de los conflictos armados. VII. La protección de los bienes culturales. VIII. La protección del medio ambiente. IX. La aplicación del derecho internacional humanitario. X. El control de la aplicación del derecho internacional humanitario.

I. INTRODUCCIÓN

La preocupación por las consecuencias de los conflictos armados, especialmente sobre la población civil, es una constante de los ideales humanitarios. Al respecto, la obra de Henry Dunant publicada en 1862, Un souvenir de Solferino, no sólo propició la idea de la Cruz Roja, sino que fue un importante acicate para la posterior elaboración de tratados internacionales multilaterales en la materia. Empero, no es el propósito de estas páginas recoger de forma pormenorizada el origen y la evolución operada en sede iusinternacionalista, tarea más propia de un tratado.

Dentro de los límites espaciales propios de un artículo se ofrece una visión de conjunto del derecho internacional humanitario (expresión preferida a derecho humanitario bélico), que trata específicamente de la protección de las víctimas de la guerra, con el fin de constatar si dicho derecho, tal como apuntó en 1959 Pastor Ridruejo,1 constituye un derecho de carácter suprainternacional. Dicho con otras palabras, la cuestión estriba en examinar este conjunto normativo para establecer su posible autonomía y diferenciación respecto del derecho internacional público. No cabe la menor duda de que se trata de una idea altamente sugestiva para todo iusinternacionalista, aunque se trate en principio de una construcción realizada a nivel teór

El supuesto carácter suprainternacional del derecho internacional humanitario vendría apoyado en tres circunstancias muy concretas, a saber: 1) Se trata de un derecho que vincula a sujetos que no son de forma necesaria miembros de la sociedad internacional; piénsese, por ejemplo, en los rebeldes a los que no se les reconoce el status de beligerantes en un conflicto armado interno. 2) Se trata de un derecho que dispone derechos subjetivos a favor de la persona humana (titular de derechos), es decir, el individuo no reviste la categoría de sujeto de derecho internacional, pero es destinatario de normas internacionales humanitarias. Asimismo, atendiendo a la otra cara de la moneda, el individuo es destinatario de obligaciones internacionales, que pueden conllevar responsabilidad

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