Conflicto Belico
isaiasvenezuela13 de Octubre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISON SUCRE PFG EN ESTUDIOS JURIDICO
OCTAVO SEMETRE
MATERIA. RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACION JURIDICA
ALDEA “12 DE FEBRERO”
LA VICTORIA EDO ARAGUA
Los Conflictos Sociales y Bélicos. Consecuencias en Materia de Derecho Internacional Privado.
Introducción
Es allí donde surge la necesidad y el valor del Derecho internacional que por medios establecidos en su estructura orgánica entran a cumplir con su rol de contralor y conciliador de la paz, de tal forma que la comunidad internacional también cumpla con su claro propósito de garantizar la “Paz y seguridad internacional” y evitarse las catastróficas consecuencias para la humanidad, no solo en el aspecto de la violación de los derechos humanos sino en toda la dimensión socioeconómica en detrimento de los estados beligerantes.
El Derecho internacional como organismo internacional y a través de sus nomas es responsable de luchar por mantener y fortalecer la paz, la armonía y el orden publico mundial. Es necesario establecer que los orígenes de los conflictos internacionales pueden ser de diferentes aristas, tales son del campo internacional, en los casos que transcienden las fronteras que implica la intervención de varios Estados, como también del campo interno, como en los casos de las guerras civiles (dentro de un solo Estado), o de sublevación de las fuerzas armadas (golpe de estado) donde están dos bandos: los defensores del gobierno y los rebeldes. En todos los casos es menester la ayuda del Derecho Internacional para regresar las cosas a su sitio. En primer lugar, existe una pluralidad de estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado. Dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden coexistir varios ordenamientos (es el caso del Derecho Civil en Venezuela. Pero además, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho. Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulación se ocupa el Derecho Internacional Público. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas físicas o jurídicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos. De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado.
Los Conflictos Sociales y Bélicos. Consecuencias en Materia de Derecho Internacional Privado.
El conflicto define al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones que son excluyentes: esto quiere decir que no pueden darse en forma simultánea. Por lo tanto, cuando surge un conflicto, se produce un enfrentamiento, un pelea, una lucha o una discusión, donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra.
Si definimos el término desde un punto de vista simple, podemos decir que un conflicto es una situación en la que dos o más de acuerdo con el modo de actuar de un individuo o un grupo. Para que esta situación persona no están exista es necesario que exista un desacuerdo que no haya sabido resolverse.
Existen muchos tipos de conflictos, una forma de clasificarlos es la de: unilaterales y bilaterales. Un conflicto es unilateral cuando sólo una de las partes está en desacuerdo y bilateral cuando todas las partes esperan algo de la
Derecho Internación Privado:
El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a la resolución de, conflictos o situaciones con elementos extranjeros.
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos ju privatistas con elementos, extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas, inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las, soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.
La ciencia del DIPR es el sistema de reglas generales que describen el logro de estas soluciones.
El caso constituye siempre un conflicto, una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia o impotencia. Tal conflicto ha de ser ju privatista, o sea, debe pertenecer al área de asuntos que en principio, en el grupo de países donde el conflicto se desarrolla, entra en la esfera de la autonomía de las partes. La extranjería del caso se da si tiene elementos personales (los que actúan son extranjeros) reales (los que actúan enfocan el extranjero) o conductistas (los que actúan lo. La consecuencia jurídica.
La consecuencia jurídica no reglamenta directamente la situación respectiva, sino que remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: a la ley del domicilio; a la ley del lugar de cumplimiento; a la ley del último domicilio del causante. Esta manera de actuar de la norma de DIPr le confiere el carácter de norma indirecta. Es decir que se emplea un método diferente según que la solución adoptada sea la territorialita o la extraterritorialita.
Desplazado:
A principio de los años noventa y finales de la Guerra Fría, proliferó un nuevo tipo de conflicto interno, que dio lugar a un fuerte aumento del número de personas desplazadas dentro de su propio país. Las expresiones conflicto de identidad conflictos étnicos" o "conflictos religiosos" se usan actualmente con el fin de caracterizar la índole de esas nuevas confrontaciones. El control de los recurso naturales se ha convertido más que nunca, a menudo con apoyo extranjero, en un objetivo de las partes en conflicto.
Desplazados Internos o Desplazados:
Los desplazados internos, o simplemente desplazados, son personas obligadas dejar sus hogares por alguna crisis. Pero a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. Según la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados) en el informe realizado con cifras del año 2007, Colombia, es el segundo país después de Sudán con mayor número de desplazados a nivel mundial.
Refugiados:
Se denomina refugiado o a la Persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen, así sea individual o colectivamente, debido a problemas políticos, religiosos, militares o de cualquier índole.
A pesar de que la definición de refugiado varía de acuerdo con la época y el lugar, la creciente preocupación internacional por la difícil situación de los refugiados ha generado un consenso general. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención de los Refugiados
Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión , nacionalidad, pertenencia a determinado grupos social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país o no quiere regresar a él a causa de dichos temores.
A pesar de que la definición de la Convención de los Refugiados es empleada por organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, este término se sigue empleando mal y con frecuencia se utiliza de manera contradictoria en el, Lenguaje corriente.
Muchos confunden, por ejemplo, a menudo confunden a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas ("emigrantes por motivos económicos") y con grupos de perseguidos que permanecen dentro del país sin atravesar ninguna frontera ("desplazados internos").
La Convención relacionada con el estatuto de refugiados de las Naciones Unidas es una convención internacional que define quien es un refugiado, y decide las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las responsabilidades de las naciones que garantizan el asilo. La convención también decide que personas no se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra. La Convención también asegura (prevé) algunos viajes sin visado para los que portan documentos de viaje, conforme a la convención.
Causa de los Refugiados:
Las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 a -2 de la Convención de los Refugiados:
Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.
Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.
Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.
Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.
Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los método
y políticas gubernamentales. Las personas que no han expresado
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