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Conocimiento

mleonf23 de Enero de 2012

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Conocimiento

La “Ley de las XII Tablas”, que ha suscitado problemas no sólo en lo relativo a su interpretación, sino también en lo relativo a su existencia y autenticidad. No se conoce directamente el texto de esta Ley sino a través de las referencias de obras literarias que han transcrito o citado algunos de sus pasajes, y sobre esa base los especialistas han intentado su reconstrucción.

b) El texto de algunas otras leyes que han llegado hasta nosotros a través de inscripciones en planchas de mármol o de bronce, encontradas en las excavaciones de distintas ciudades, particularmente en Pompeya.

c) Las “Institutas de Gayo” (siglo II d. C.), cuyo texto casi completo se conoció gracias al descubrimiento de Niebuhr.

d) Los cinco libros de las “Sentencias de Paulo”, dirigidas a su hijo (siglo III) que consisten en un conjunto de reglas redactadas en tono dogmático, bajo la forma de manual elementalísimo de Derecho.

e) El “Libro Único de las Reglas de Ulpiano” (siglo III) que no parece sino la reproducción compendiada de las Institutas de Gayo.

f) También se encuentra entre las obras de los juristas del periodo clásico los “Fragmentos de Papiniano”, quien fue uno de los juristas clásicos de mayor fama y a quien Justiniano elogia con resonantes epítetos, representándolo como el padre de la jurisprudencia romana.

g) Otros textos extraídos de las obras de los juristas clásicos están contenidos en el “Ars Gramática” de Dositeo, que por esta circunstancia se conocen bajo el nombre de “Fragmento Dositeano”; correspondiendo también a esta época los llamados “Fragmentos o escolios sinaíticos”, denominación que obedece al hecho de haber sido encontrado en las excavaciones del monte Sinahí. Entre las fuentes que corresponden al periodo post-clásico, podemos mencionar:

a) Los llamados “Fragmenta Vaticana”, que es una colección mixta de textos extraídos, según parece, de los juristas clásicos: Papiniano, Ulpiano y Paulo, de una obra “De Interdictis” y de Constituciones Imperiales, pero que habrían sido compilados durante el período post-clásico, ignorándose su verdadero autor. Reciben esa dominación por haberlos descubiertos en la Biblioteca del Vaticano el Cardenal Ángel Mai, quien también descubrió buena parte de “La República” de Cicerón.

b) La “Collatio legum mosaicarum et romanarum” (cotejo de la ley mosaica y romana), o sea, una exposición comparativa de leyes romanas y hebreas, que en los manuscritos lleva el titulo de “Ley de Dios, que enseñó el Señor Moisés” y que se conoce también como “Lex Dei”. Se desconoce su autor.

c) La llamada “Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti”, o simplemente “Consultatio Veteris”, que es una colección de respuestas o consejos jurídicos sobre materias concretas de Derecho, y cuyo autor se desconoce.

d) El llamado “Libro de Derecho Sirio-Romano”, escrito en griego, que no es una compilación mixta, sino un manual práctico de Derecho; cuya finalidad consistiría en facilitar el conocimiento del Derecho Romano a los juristas que asesoraban las audiencias episcopales, y a los mismos obispos en la función de administrar justicia a los cristianos.

En lo relativo a las fuentes justinianeas diremos que se reducen a una sola: la compilación justinianea, conocida a partir del Siglo XVI, con el nombre de “Corpus Iuris Civilis”, por oposición al “Corpus Iuris Canonici”. En el año 529 Justiniano designó una comisión que compiló las Constituciones Imperiales en una obra que se llamo “Codex Vetus”, por oposición al “Codex repetitae Praelectionis” que se publicó en el año 533. No se conoce el primero de dichos códigos, sino el segundo; así como también las otras partes de la compilación: Las Institutas, el Digesto y por último las nuevas leyes,

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