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Consejo De Indias En La Nueva España


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  1.736 Visitas

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Consejo de indias

en la nueva españa

El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.

Se formó en 1511 como una sección dentro del Consejo de Castilla para más tarde en 1524 conformarse una entidad propia.

El Consejo de las Indias no poseía lugar físico lo cual hacía imposible su ubicación exacta sino que en vez de estar en un lugar fijo este se trasladaba junto con el Rey y su respectiva corte.

El consejo de Indias era dividido en 4 zonas:

Formado por letrados.

Tribunal de Apelación de todos los pleitos americanos.

Control de la Casa de Contratación.

Leyes y Ordenes relacionadas con América.

El consejo de Indias estaba integrado por:

Un Presidente: se reunía todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 de la mañana) para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo.

Los 12 Consejeros de Indias: letrados, gente de gran versación jurídica y eruditos en temas americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia funcionaria en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana.

Personal de planta

del Consejo de Indias:

Un Fiscal: cargo que era ejercido por el Consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona.

Dos Secretarios, un Secretario del Perú y otro Secretario de Nueva España; los Oficiales de los Secretarios: Trabajan todos en el manejo de papeles.

Un Escribano: encargado de escribir las versiones de los acusados en los juicios en los tribunales.

Un Gran Canciller: cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real. Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba.

Relatores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.

Contadores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.

Un Astrónomo: que tenía conocimientos de las estrellas, debido al conocimiento que tenía era de gran importancia.

Un Cosmógrafo: que tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo.

Un Cronista o Guionista Mayor de Indias: que tenía por misión escribir la historia de Indias.

Un Abogado de pobres.

En lo judicial, el Consejo de Indias era la última instancia en sentencias emitidas por las Audiencias, por la Casa de

Contratación y por los Consulados de mercaderes a Indias. Le correspondía, por tanto, plena competencia en los Juicios de residencia y las causas de fuero eclesiástico.

Hasta 1577, el Consejo de Indias tuvo plenas facultades en asuntos fiscales, que pasaron ese año al Consejo de Hacienda. Hasta la reorganización burocrática del siglo XVIII, cuando el Consejo de Indias se convierte cada vez más en una institución decorativa y vacía de atribuciones, es el verdadero gestor de la política y la administración española en América.

Al principio el gobierno americano

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