ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucion 1826


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  8.808 Palabras (36 Páginas)  •  272 Visitas

Página 1 de 36

SUMARIO

I. Introducción

II. Contexto Histórico

III. Sobre la Sección Primera: De la Nación

1. Sobre el Capitulo I De la Nación peruana

2. Sobre el Capitulo II Territorio

3. Sobre el Capitulo III Religión

4. Sobre el Capitulo IV Estado político de los peruanos

IV. Sobre La Sección Segunda Del Gobierno

V. Sobre la Sección tercera de los medios de conservar el Gobierno

VI. Aportes

VII. Recomendaciones

VIII. Conclusiones

IX. Bibliografía

INTRODUCCION

La presente monografía contiene una parte de nuestra historia democrática, social y de justicia. Cuando el Perú aun empezaba ya a ser independiente de la colonia española en el año de 1823 se crea nuestra primera Constitución, como parte del proceso democrático que desde este entonces se planteó como la forma de vida que llevaría el rumbo de nuestro país.

En Resumen la Constitución de 1823 se cambiaron los criterios y la legislación para la demarcación territorial. En esta constitución se adaptaron al Perú las juntas departamentales, que dada su inspiración liberal otorgaban atribuciones más o menos amplias a los organismos locales y Regionales.

La Constitución de 1823 se basó en la "Aseguración de las Libertades obtenidas", ya que como se sabe estaba en un proceso de liberación de España que oprimió al Perú por más de 300 años. Así bajo este principio la promulgación de leyes tenia la finalidad de acabar con las llamadas "vinculaciones" y especialmente con los mayorazgos (1838, 1848), y la dación del Código Civil (1851), abrieron el camino hacia latitularidad personal de la propiedad así como hacia la disminución de las desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de las bases económicas que sustentaban a la antigua aristocracia.

I. Contexto Histórico

El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio de 1821.

Los fundamentos doctrinarios del proceso emancipador estuvieron directamente vinculados al ideario democrático por el que se buscaba garantizar la plena vigencia de los derechos y deberes de los ciudadanos, la consolidación del ordenamiento jurídico y político del país, el respeto a la constitución y las leyes, el bienestar de la población y la irrestricta vigencia de las garantías y los derechos individuales.

Uno de los principales medios para concretar ese ideario y garantizar el cumplimiento de sus objetivos es la división del poder en tres esferas distintas -ejecutiva, legislativa y judicial-, autónoma e independiente entre sí. El Poder Legislativo, específicamente, reside en el Congreso de la República, cuyos miembros son elegidos por la ciudadanía en comicios y, por lo tanto, ejercen sus funciones representando la voluntad popular.

La primera convocatoria a congreso constituyente fue realizada por el general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27 de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo mencionado se conformó una comisión encargada de preparar el reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados -79 propietarios y 38 suplentes-, los cuales serían elegidos con arreglo al cálculo de la población de cada departamento.

Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre de 1822, a las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del Espíritu Santo, que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe. Concluida esta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus; después, el Deán hizo una exhortación a los diputados sobre la protestación de la fe y el juramento que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso, pronunció la fórmula de juramento:

«¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana, como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido?"

Los diputados respondieron: «Sí, juramos».

Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios. Para finalizar el acto, San Martín añadió:

«Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la Patria os lo demanden».

A continuación, el gobernador eclesiástico entonó el Te Deum, seguido por el coro. En ese momento resonó en la plaza mayor una salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los buques de la armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San Marcos. El primer congreso constituyente se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio del Congreso. Ante él renunció San Martín para dejar a la nación en libertad para decidir su destino. En aquella oportunidad el Protector pronunció la siguiente alocución:

«Peruanos: Desde este momento queda instalado el Congreso Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus partes».

Una vez retirado San Martín de la sede del Congreso, los diputados eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En seguida, se procedió a realizar la elección de la primera junta directiva del Congreso. Resultaron elegidos: Presidente, el doctor Francisco Javier de Luna Pizarro; Vicepresidente, don Manuel Salazar y Baquíjano ; Primer Secretario, el doctor José Faustino Sánchez Carrión; y Segundo Secretario, el doctor Francisco Javier Mariátegui. En dicha oportunidad el Presidente del Congreso sostuvo:

"El Congreso Constituyente del Perú queda solemnemente constituido e instalado; la soberanía reside en la Nación, y su ejercicio, en el Congreso, que legítimamente la representa".

Ante la renuncia irrevocable de San Martín, el Congreso asumió provisionalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Para ello designó una comisión, denominada Junta Gubernativa del Perú, compuesta por tres de sus miembros: José de la Mar, Felipe Antonio Alvarado y Manuel Salazar y Baquíjano.

Los diputados, para asegurar el funcionamiento del Congreso, procedieron a nombrar a sus primeros servidores, encabezados por el Oficial Mayor, don Manuel Herrera y Oricaín, cuyo nombramiento fue aprobado en la sesión del 12 de octubre de 1822.

Desde los primeros días de existencia del Congreso sus labores fueron intensas. Ejemplos de ello son la elaboración del Reglamento de la Junta Gubernativa; el otorgamiento del título de Generalísimo a don José de San Martín; la aprobación del Reglamento Interno del Congreso; la definición de las Bases de la Constitución Política del Perú, promulgadas el 17 de diciembre de 1822, y la primera Constitución Política del Perú, sancionada el 12 de noviembre de 1823.

II. Sobre la Sección Primera: De la Nación

Esta Primera Sección consta de cuatro capítulos:

Capítulo I: De la Nación Peruana

Capítulo II: Territorio

Capítulo III: Religión

Capítulo IV: Estado político de los peruanos

1. Capítulo I De la Nación peruana:

Este primer Capítulo consta de 5 artículos, los cuales nos dicen:

Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana.

Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.

Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales.

La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.

2. Capitulo II Territorio:

Este segundo capitulo consta de tan solo dos artículos, los cuales expresan lo siguiente:

El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes,

Verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.

Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias.

3. Capitulo III Religión:

Este tercer capítulo tiene al igual que el capítulo anterior tan solo dos artículos, los cuales son:

La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra.

Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.

4. Capitulo IV Estado político de los peruanos:

En este capitulo encontramos diecisiete artículos, los cuales son de mucho interés político.

Son peruanos:

1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.

2.- Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayannacido fuera del territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el país.

3.- Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de cinco años, ganada según ley, en cualquier lugar de la República.

Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición.

Queda abolido el comercio de negros. El peruano que fuere convencido de este tráfico, pierde los derechos de naturaleza.

El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.

Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que muy particularmente debe llenar todo peruano, habiéndose indigno de este nombre el que no sea religiosos, el que no ame a la Patria, el que no sea justo o benéfico, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a si mismo.

La fidelidad de la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las autoridades, comprometen de tal manera la responsabilidad de todo peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo hacen delincuente.

La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el de las contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus fuerzas y de sus bienes.

Para ser ciudadano es necesario:

1.- Ser peruano.

2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.

3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de 1840.

4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sinsujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.

Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía.

Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17º, deberá haber traído, fijado o enseñado en el país alguna invención, industria, ciencia o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a contribuir directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con un capital considerable; o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y defensa de la Nación: todo a juicio del Congreso.

Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal que sean fieles a la causa de la Independencia.

Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones independientes de América, según sus convenciones recíprocas con la República.

Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley. Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun no hayan comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos, que por otra parte no exijan edad legal.

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.

El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:

En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.

Porla condición de sirviente doméstico.

Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.

Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.

En los procesados criminalmente.

En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente falten a las obligaciones de familia.

En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa ofendan la moral pública.

Por comerciar sufragio en las elecciones.

Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente:

Por naturalizarse en tierra de Gobierno extranjero.

Por imposición de pena aflictiva o infamante, si no se alcanza rehabilitación: la que no tendrá lugar en los traidores a la Patria, sin pruebas muy circunstanciadas a juicio del Congreso.

Las Condiciones que indica este Capítulo, calificadas legalmente, se tendrán en consideración al arreglar el censo constitucional cada quinquenio, del que se formará el registro cívico de toda la República.

III. Sobre La Sección Segunda Del Gobierno:

Esta segunda sección contiene diez capítulos:

Capítulo I. Su forma

Capítulo II. Poder electoral

Capítulo III. Poder Legislativo

Capítulo IV. Formación y promulgación de las Leyes

Capítulo V. Poder Ejecutivo

Capítulo VI. Ministros de Estado

Capítulo VII. Senado conservador

Capítulo VIII. Poder judiciario

Capítulo IX. Régimen interior de la República

Capítulo X. Poder municipal

Los capítulos más importantes son los siguientes:

Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos. Consiste su ejercicio en la administración de los tres poderes, legislativa, ejecutiva y judiciaria, en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional. El Gobierno del Perú es popular representativo.

El Congreso del Perú, en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder Legislativo, se compone de todos los representantes de la nación elegidos por las provincias.

Sólo a los representantes en Congreso compete la iniciativa de las leyes. El poder ejecutivo hará ejecutar, guardar y cumplir todas las leyes. Para derogar o modificar alguna ley se observarán las mismas formalidades que para sancionarlas. Reside exclusivamente el ejercicio del poder ejecutivo en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República.

El ejercicio del poder ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años; y no podrá recaer en el mismo individuo, sino pasados otros cuatro.

Habrá tres Ministros de Estado: uno, de Gobierno y Relaciones Exteriores; otro, de Guerra y Marina, y otro, de Hacienda. Los Ministros son el órgano del Gobierno en los departamentos de su dependencia, debiendo firmar las órdenes que emanen de este poder. No se conocen otros Jueces que los establecidos por la Constitución, ni otra forma de Juicios que la ordinaria que determinaren las leyes.

El gobierno político superior de los departamentos reside en un ciudadano denominado Prefecto. El gobierno político de cada provincia en un ciudadano que se denominará Intendente. El de los distritos en un ciudadano que igualmente se nombrará en cada uno de ellos con la denominación de Gobernador. Las atribuciones del Prefecto, Intendente y Gobernador se reducirán a mantener el orden y seguridad pública en sus respectivos territorios, con subordinación gradual al Gobierno Supremo, y a cuidar de que los funcionarios de su dependencia llenen exactamente sus obligaciones. También les corresponde la intendencia económica sobre la Hacienda pública. Les está prohibido absolutamente todo conocimiento judicial, pero si la tranquilidad pública exigiere fundadamente la aprehensión de algún individuo, podrá ordenarla desde luego, poniendo al preso dentro de veinticuatro horas a disposición del Juez, y remitiéndole los antecedentes. Esta disposición tendrá lugar cuando el tiempo y las circunstancias no permitieren de algún modo poner en noticia del Juez la necesidad de la aprehensión. Cualquier exceso del Prefecto, Intendente o Gobernador en el ejercicio de su empleo relativo a la seguridad individual, o a la del domicilio, produce acción popular. La duración de los jefes que indica este capítulo será de cuatro años improrrogables, pudiendo ser removidos antes si así lo exigiere su conducta según las leyes.

En todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habrá municipalidades compuestas del Alcalde o Alcaldes, Regidores, Síndico o Síndicos correspondientes; en la inteligencia de que nunca podrá haber menos de dos Regidores, ni más de dieciséis, dos Alcaldes y dos Síndicos.

La elección de estos individuos se hará por colegios electorales de parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.

Los Alcaldes son los Jueces de paz de su respectiva población. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.

Conocerán los Jueces de paz de las demandas verbales civiles de menor cuantía; y de las criminales sobre injurias leves y delitos menores que sólo merezcan una moderada corrección.

IV. Sobre la Sección tercera de los medios de conservar el Gobierno

Esta dividida en cinco capítulos, esta es la última parte de la constitución y no por ello la menos importante, a continuación mostrare un resumen sobre algunos artículos de esta:

Capítulo I. Hacienda pública

Capítulo II. Fuerza armada

Capítulo III. Educación pública

Capítulo IV. Observancia de la Constitución

Capítulo V. Garantías constitucionales

Constituye la Hacienda pública todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado.

El presupuesto de los gastos públicos fijará las contribuciones ordinarias mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla constante el acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos, a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible.

Habrá en la capital de la República una contaduría general con un Jefe y los empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse y fenecerse las cuentas de todos los productos e inversiones de la Hacienda.

Habrá también en la capital de la República. Una tesorería general compuesta de un Contador, un Tesorero y los empleados correspondientes. Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda. Quedan abolidos los estancos en el territorio de la República. Las aduanas se situarán en los puertos de mar y en las fronteras en cuanto sea compatible con la recta administración, con el interés del Estado y el servicio público. Quedan suprimidas las aduanas interiores; pero esta disposición no tendrá efecto hasta que lo determine el Congreso.

Se establecerá en la capital de la República un Banco general de rescate de oro y plata y habilitación de minas. Se establecerán Bancos de rescate en los principales asientos de minas a fin de auxiliar a los mineros y facilitarles la pronta explotación y beneficio de metales. Un reglamento particular determinará todo lo conducente a estos establecimientos. La nación reconoce la deuda pública, y su pago depende del honor nacional; para cuyo fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este importantísimo negocio. Las contribuciones se repartirán bajo la regla de igualdad y proporción, sin ninguna excepción ni privilegio. Las asignaciones de los funcionarios de la República son de cuenta de la Hacienda, cuyo arreglo se hará por un decreto particular con concepto a la representación y circunstancias de los empleos o destinos.

La defensa y seguridad de la República demanda una fuerza armada permanente.

Constituyen la fuerza armada de tierra: el ejército de línea, la milicia cívica y la guardia de policía. El destino del ejército de línea esdefender la seguridad exterior de la República, y se empleará donde ésta pueda ser amenazada. Para emplearla en caso de alguna revolución declarada en el interior de la República, precederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. La milicia cívica servirá para mantener la seguridad pública entre los límites de cada provincia. No podrá traspasar estos límites sino en el caso de alguna revolución entre otras provincias dentro o fuera del departamento o en el de invasión. En estos casos procederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. El objeto de la guardia de policía es proteger la seguridad privada, purgando los caminos de malhechores, y persiguiendo a los delincuentes con sujeción a las órdenes de la autoridad respectiva. No puede destinarse esta guardia a otro servicio, si no es en los casos de revolución declarada, o de invasión; para lo que precederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. El Congreso fijará anualmente el número de tropas necesarias en el ejército de línea, y el modo de levantar las que fueren más convenientes. Las ordenanzas que prefijare el Congreso, determinarán todo lo relativo a la organización de estos cuerpos, la escala militar, disciplina y arreglo económico del ejército. La enseñanza e instrucción del ejército y armada dependen de la educación que se dará en las escuelas o colegios militares que deberán establecerse. La Milicia cívica se organizará en todas las provincias según su población y circunstancias. Se creará una guardia de policía en todos losdepartamentos que lo exijan conforme a las necesidades. El Congreso fijará anualmente el número de buques de la marina militar que deban conservarse armados. Ningún peruano podrá excusarse del servicio militar, según y como fuere llamado por la ley. Todo militar no es más que un ciudadano armado en defensa de la República. Y así como esta circunstancia le recomienda de una manera particular para las recompensas de la Patria; el abuso de ella contra la libertad le hará excederse a los ojos de la nación y de cada ciudadano.

La instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos. La Constitución garantiza este derecho:

1.- Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura y artes.

2.- Por premios que se concedan a la dedicación y progresos distinguidos.

3.- Por Institutos científicos, cuyos miembros gocen de dotaciones vitalicias competentes.

4.- Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglará una ley particular.

5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales

La instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes y reglamentos generales que decretare el Congreso.

Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá también el catecismo de la religión católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles.

Se establecerá una Dirección general de Estudios en la capital de la República, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno y protección del Senado, la inspección de la instrucción pública.

El primer cuidado del Congreso, luego después de la apertura de sus sesiones, será examinar las infracciones de la Constitución que no se hubieren remediado, a fin de decretar lo necesario para que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores.

Todo peruano puede reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o ante el Senado, la observancia de la Constitución, y representar fundadamente las infracciones que notare. Todo funcionario público, de cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo ratificará el juramento de fidelidad a la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir debidamente sus obligaciones respectivas. El Presidente de la República jurará ante el Congreso, como asimismo el de la Suprema Corte de Justicia y el del Senado; los obispos jurarán en presencia de sus respectivos Cabildos. Todos los demás empleados jurarán ante las autoridades correspondientes, según el departamento a que pertenecieren.

Esta Constitución queda sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso general compuesto de los diputados de todas las provincias actualmente libres, y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo, concluida que sea la guerra.

Para la ratificación o reforma que indica el Artículo anterior deberán contener los poderes de los diputados cláusula especial que los autorice para ello.

Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organización de esta Ley fundamental, se declaran inviolables:

1.- La libertad civil.

2.- La seguridad personal y la del domicilio.

3.- La propiedad.

4.- El secreto de las cartas.

5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno.

6.- La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

7.- La libertad de imprenta en conformidad de la Ley que la arregle.

8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes.

9.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.

Primera Constitución: 1823

El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.

Además son facultades exclusivas del Presidente:

1. Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.

2. Tiene el mando supremo de la fuerza armada.

3. Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución.

4. Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.

5. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.

6. Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública.

7. Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado.

8. Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado.

9. Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran. Establecer el Juicio por tribunales de Jurados.

10. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.

Limitaciones del Poder Ejecutivo:

1. No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado.

2. No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.

3. Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.

4. No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.

5. Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.

6. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.

V. Aportes

La Constitución de 1823 de doctrina liberal, viene a ser la primera que tuvo el Perú como república independiente.

Los aportes más importantes son el de la declaración del país independiente de la monarquía española, así como también resaltar el valor de la soberanía de la nación (Art. 1º y 2º respectivamente), ya que con esto remarca la emancipación del pueblo peruano al dominio español y declarando el poder que tiene todo habitante peruano sobre su país.

Esta Constitución también protege y exige el respeto por los derechos fundamentales del hombre los cuales quedarán garantizados constitucionalmente en el Artículo 193º (libertad civil, seguridad personal y domicilio, propiedad, libertad de imprenta, igualdad ante la ley).

Otro aporte fundamental podría ser la abolición de la esclavitud (Art. 11º) pese a que no abarcó su totalidad fue una especie de precedente a la abolición total de la esclavitud mediante declaración de Ramón Castilla del año 1854.

Por último vale mencionar la separación de poderes y su autonomía entre los mismos (Art. 28º y 29º respectivamente) brindándole más facultades al Legislativo que al Ejecutivo ya que el Congreso era el que representaba la voluntad popular.

VI. Recomendaciones:

1. Todo peruano obligatoriamente creo yo que debe de conocer su constitución actual, para así no dejarse pisotear por los demás además de hacer valer todos sus derechos en sociedad.

2. Debemos de conocer el pasado de nuestra constitución para saber como ha ido cambiando el rumbo democrático de nuestro país, para darnos cuenta como ha sido las evoluciones de gobierno que hemos tenido.

3. Una Constitución es una Carta Magna en la que se plasman por ejemplo las garantías individuales (derechos humanos) de cada persona, es fuente de libertad, marca prioritariamente la manera en como se conducirá un Estado, tanto en el ámbito social, político, económico, etc.

VII. Conclusiones

1. En este periodo el gobierno ya era popular y representativo con tres poderes ejecutivo, legislativo yjudicial. Siendo el electoral el único que se podía ejercer sin delegar; la elección de diputados se realizaría por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia.

2. Como se observa la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora. Considerando que un ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, colocaron al Parlamento como auténtico representante de la voluntad popular y organizaron al país casi bajo una forma federativa. El poder ejecutivo era débil y el legislativo todopoderoso.

3. En este constitución ya se prohibía la reelección inmediata; se conformarían tres ministerios: gobierno y relaciones exteriores; guerra y marina; y hacienda; el Senado, entidad administrativa de super vigilancia, distinta del Ejecutivo y del Legislativo, fruto de la elección departamental con injerencia de este último Poder del Estado, designaría a los funcionarios públicos, con intervención de las juntas departamentales; se instituye el poder municipalidad.

4. Lo más resaltante de la Constitución Peruana de 1823, es que en su artículo 2 establece su independencia de la monarquía española y de cualquier otro tipo de dominación, reconoce los derechos individuales.

Bibliografía

 “Las Constituciones del Perú 1823 – 1993”

o Dario Palacios Dextre / Ruth Monca Guillergua

 Historia del Congreso

o http://www.congreso.gob.pe/

 Constitución Política de la República Peruana 1823

o http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm

CONSTITUCION DEL PERU DE 1826

Antecedentes[editar]

Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822), este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Enseguida, el mismo Congreso cesó en sus funciones (10 de marzo del mismo año). Se ha calificado a este acto como un suicidio parlamentario.

Simón Bolívar por José Gil de Castro.

El 20 de mayo de 1826, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. Pese a la presión del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y antibolivaristas, entre los que destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos. Presionado por la reacción de Libertador, el Consejo de Gobierno desconoció las credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que amenazaba ser muy combativa.

Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se quedó en las Juntas Preparatorias, pues los mismos diputados solicitaron a Bolívar que aplazara la convocatoria hasta el año siguiente. Bolívar aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.

Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue sometido a discusión en el Congreso de dicho país; era la misma Carta Política que pensaba promulgar en el Perú. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó el camino para realizar su propósito.

1. Contexto histórico de su aprobación

Tres meses después de la promulgación de la Constitución de 1823, y a raíz de la caída de los castillos del Callao en manos de los realistas, el Congreso, por decreto de 10 de febrero de 1824, “concentró” la "suprema autoridad política y militar de la República" en el Libertador. Invocó, para este efecto, una justificación análoga a la del ejército para lograr el relevo de La Mar por Riva Agüero. Esto es, que el régimen constitucional no permitía imponer el rigor exigido por las circunstancias y que la unidad de mando obligaba al relevo de Tagle a pesar de sus "extraordinarios esfuerzos" a favor de la independencia y "de sus virtudes eminentemente patrióticas”. Solo un poder dictatorial “depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra” podría llenar “los ardientes votos de la representación nacional" y que, para el logro de ese fin, “aún no es bastante (...) la autoridad conferida al Libertador por el decreto de 10 de septiembre".

El decreto había otorgado a Bolívar la suprema autoridad política y militar (arts. 1 y 2), dejó en suspenso las atribuciones del Presidente de la República (Tagle) hasta que se logre el objeto perseguido, a juicio del propio Libertador, "sin que el tiempo de esa suspensión" sea computable para el periodo constitucional (art. 3) y liberó a Bolívar de la obligación de cumplir “los artículos de la constitución política, las leyes y decretos que fueren incompatibles con la salvación de la República" (art. 4).El Congreso podía ser convocado por el Libertador "siempre que lo estimare conveniente para algún caso extraordinario” (art. 5). Se recomendaba a su celo “por el sostén de los derechos nacionales, la convocatoria del primer Congreso Constitucional, luego que lo permitan las circunstancias" ya que “con su instalación debía disolverse el Congreso Constituyente" (art. 6).

Un año después (10 de febrero de 1825), el Congreso ratificó la dictadura ya que el Libertador había ejercido sus poderes conforme a la ley además que su alejamiento sumiría a la República en "grandes peligros”. En consecuencia, quedaba encargado "del supremo mando político y militar" hasta la reunión del Congreso, en septiembre de 1826 para ratificar o reformar la Constitución (art. 191), pudiendo diferirse su reunión "si así lo exigieren la libertad interior y exterior de la República" (art. 3). Finalmente, Bolívar podía delegar sus facultades o nombrar a "quien le sustituya en un caso inesperado", "suspender los artículos constitucionales, leyes y decretos que se opongan al bien público y decretar todo lo concerniente a la organización de la República" (arts. 4, 5 y 6). Bolívar recibió con gran satisfacción el decreto y nombró un Consejo de Gobierno, compuesto de los ministros de Gobierno y Hacienda presididos por el Gral. José de la Mar.

2. ¿Quién la aprobó? asamblea, congreso constituyente

Fue confeccionado por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz.

3. ¿Qué vigencia tuvo?

Tuvo su vigencia 09 de diciembre de 1826 al 16 de junio de 1827 fue conocida como la Constitución Vitalicia o Boliviana.

4. Estructura y funciones del parlamento

La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Art. 47º.- Las atribuciones del Senado son:

1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y los reglamentos eclesiásticos.

2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales.

3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal.

4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la Constitución y de las leyes, por los magistrados, jueces y eclesiásticos.

5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos.

6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales.

7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales.

8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia.

9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos los negocios eclesiásticos que tienen relación conel Gobierno.

10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves pontificios, para aprobarlos, o no.

5. Formas de elección de los representantes o parlamentarios

El Congreso debía reunirse, ordinariamente, a partir del 20 de septiembre de 1826, por un período de 3 meses consecutivos, conforme a la Constitución de 1823 (art. 53 y art. 2 de la Ley de 10 de febrero de 1825). De conformidad con tales normas, Bolívar dispuso su convocatoria (20 de mayo de 1825). El Consejo de Gobierno-que ejercía el poder por delegación de Bolívar y que estaba “especialmente encargado” de hacerlo, convocó, en efecto, al Congreso general del Perú (decreto de 21 de Junio de 1825 ) para el día 10 de febrero del año de 1826, fecha en que debía instalarse en la capital .

Con sujeción a la ley (Ley de 3 de marzo de 1825) debían elegirse 96 diputados titulares y 58 suplentes. Sin embargo, se eligieron 105 diputados titulares y 60 suplentes. Puno que tenía derecho sólo a 7 diputados, eligió el doble: 14 diputados. Jaén y Maynas que no figuraban en el decreto de convocatoria eligieron un representante cada uno. En 1825, por primera vez, los pueblos del Perú elegirían, a sus representantes. Bolívar, creía que el reconocimiento de los pueblos y el entusiasmo del triunfo, le darían un congreso complaciente; por tanto, no ejercitó presión alguna sobre las autoridades políticas ni las mesas electorales. El pueblo gozó, pues, de relativa libertad en el proceso electoral. En realidad, el Consejo de Gobierno intentó influir en el electorado. Con este objeto, el 14 de junio, lanzó una proclama a los pueblos del Perú, instando a los ciudadanos a participar en el proceso y a elegir a hombres de orden, patriotas y sabios que respalden al régimen. Semejantes invocaciones se formularon en los periódicos oficiales de Cuzco y Arequipa. En El Sol del Cuzco se hacía hincapié en el hecho de que era “la primera vez” en que los ciudadanos ejercerían sus derechos debiendo hacerlo “con toda la dignidad de hombres libres”. En Arequipa, se prevenía a los electores de los riesgos derivados de las facciones y el espíritu de partido y se recomendaba a los electores no dejarse seducir por ellos. Unanue, en comunicación dirigida a Bolívar, le hacía saber que iban a comenzar las elecciones y que sospechaba habría intrigas, las que deseaba “sean de las que no turben el orden público, porque irremediablemente tendré que contener a cualquiera que lo intente de un modo serio”. Las elecciones parroquiales acusaron graves irregularidades. Lo cierto es que varias de ellas se anularon.

La intervención de la Corte Suprema (por inexistencia del Senado Conservador) no impedía que el Gobierno interviniera en el proceso como juez electoral. De hecho, los prefectos anulaban y procedían a convocar a nuevas elecciones parroquiales. Se fundaban en la orden suprema de 26 de febrero de 1825 que los autorizó. El decreto en cuestión fue expedido por Bolívar dejando en suspenso la Constitución de 1823 para establecer esa norma de excepción. En aplicación de ella, Gamarra, anuló en el Cuzco, por dos veces consecutivas, la designación de los electores de la parroquia de la Matriz, al constatar que el número de electores correspondientes a esta parroquia no constituían pluralidad absoluta de votos.

La elección de los diputados que correspondía a los colegios electorales suscitó también graves incidentes en otras circunscripciones electorales. Así aconteció en la elección de los diputados por Arequipa, donde las facciones se hicieron sentir en la designación del tercer diputado propietario. Según Antonio Gutiérrez de la Fuente, en carta dirigida a Bolívar, en la elección de Evaristo Gómez Sánchez hubo partidarios por él y por el Deán Manuel Córdova, precediendo más de ocho votaciones. Por fin, “los agentes de Sánchez, constantes, vivos y descarados” lograron la humillante postergación del Deán.

6. Periodo de vigencia de la función del cargo

Art. 48º.- La duración de los miembros del Senado será de ocho años, y por mitad se renovará cada cuatro años, debiendo salir por suerte la primera mitad de la primera legislatura.

Art. 49º.- Los miembros del Senado podrán ser reelegidos.

Función en el cargo:

1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio, y los reglamentos eclesiásticos.

2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales.

3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal.

4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la Constitución y de las leyes, por losmagistrados, jueces y eclesiásticos.

5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos.

6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales.

7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales.

8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia.

9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos los negocios eclesiásticos que tienen relación con el Gobierno.

10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves pontificios, para aprobarlos, o no.

7. Poder ejecutivo: representante y principales funciones, forma de elección o designación

Art. 77º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.

El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo.

Función:

1.- Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre el estado de la República.

2.- Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los Secretarios del despacho.

3.- Separar por sí solo al Vicepresidente, y a losSecretarios del despacho, siempre que lo estime conveniente.

4.- Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.

5.- Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, las leyes y los Tratados públicos.

6.- Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.

7.- Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días.

8.- Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario.

9.- Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República.

10.- Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra. Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el Vicepresidente encargado del mando de la República.

11.- Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo el territorio ocupado por las armas nacionales.

12.- Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento del Cuerpo Legislativo.

13.- Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.

14.- Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.

15.- Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.

16.- Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de sus familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás consiguiente a este ramo.

17.-Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del Cuerpo Legislativo.

18.- Conceder patentes de corso.

19.- Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arreglo a las leyes.

20.- Nombrar los empleados de hacienda.

21.- Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armado, comercio, y cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del Cuerpo Legislativo.

22.- Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del departamento de Relaciones Exteriores.

23.- Recibir Ministros extranjeros.

24.- Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien corresponda.

25.- Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.

26.- Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos, Gobernadores y Corregidores.

27.- Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.

28.- Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que haya causa para ello.

29.- Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales.

30.- Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a todos los empleados.

8. Poder judicial su estructura; forma de elección de los jueces.

SEGÚN:

Art. 102º.- La primera magistratura judicial del Estado residirá en la Corte Suprema de Justicia.

Art. 103º.- Esta se compondrá de un Presidente, seis Vocales y un Fiscal, divididos en las salas convenientes

El poder Judicial conformado por los Colegios Electorales formarían las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el Senado.

Los de la Corte Suprema eran escogidos por los censores entre listas preparadas por el Senado. Los colegios electorales, tenían intervención en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían a las autoridades políticas, a los prefectos.

9. Tribunal constitucional: que órgano se encarga de la defensa y vigencia de la constitución. forma de elección de los magistrados, principales competencia.

La Cámara de Censores se encarga de velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los Tratados Públicos.

10. Sistema electoral: que órgano se encarga de las elecciones, quien elige a los representantes de estos órganos y que tipo de elecciones auspician.

Art. 20º.- El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un Elector.

Art. 21º.- El Ejercicio del Poder Electoral no podrá jamás ser suspenso; y los magistrados civiles, sin esperar orden alguna, deben convocar alpueblo, precisamente en el período señalado por la ley.

Art. 22º.- Una ley especial detallará el reglamento de elecciones.

El electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir, tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. El poder legislativo emanaba directamente de los Colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos, que debían durar cuatro años; Senadores que debían durar ocho y Censores que eran vitalicios. El Poder Ejecutivo estaba representado por un Presidente Vitalcio, un Vicepresidente y cuatro Ministros de Estado

11. Formas de estado y forma de gobierno

El Gobierno del Perú es popular representativo.

La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece esta Constitución.

El Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.

12. Principales derechos protegidos

Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de esta condición. Queda abolido el comercio de negros.

El peruano que fuere convencido de este tráfico pierde los derechos de naturaleza.

El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.

Los oficios prescritos por la justicia natural son obligaciones que muy particularmente debe llenar todo peruano, haciéndose indigno de este nombre el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo.

13. Quien y como modifican la constitución

Según los artículos:

Art. 138º.- Si pasados cuatro años después de jurada la Constitución se advirtiese que algunos de sus artículos merece reforma; se hará la proposición por escrito, firmada por ocho miembros al menos de la Cámara de Tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara.

Art. 139º.- La proposición será leída por tres veces con intervalo de seis días de una a otra lectura, y después de la tercera deliberará la Cámara de Tribunos si la proposición podrá ser o no admitida discusión, siguiendose, en todo lo demás, lo prevenido para la formación de las leyes.

Art. 140º.- Admitida a discusión, y convencidas las Cámaras de la necesidad de reformar la Constitución, se expedirá una ley por la cual se mandará a los Cuerpos Electorales confieran a los Diputados de las tres Cámaras, poderes especiales para alternar o reformar la Constitución indicando las bases sobre que deba recaer la reforma.

Art. 141º.- En las primeras sesiones de la Legislatura siguiente a la que se hizo la moción sobre alterar o reformar la Constitución, será la materia propuesta y discutida, y lo que las Cámaras resuelvan se cumplirá, consultado el Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la reforma

14. Constitución Vitalicia: 1826

Las atribuciones del Presidente de la República son:

1. Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre el estado de la República.

2. Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los Secretarios del despacho.

3. Separar por sí solo al Vicepresidente, y a los Secretarios del despacho, siempre que lo estime conveniente.

4. Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.

5. Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, las leyes y los Tratados públicos.

6. Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.

7. Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días.

8. Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario.

9. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa exterior de la República.

10. Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra. Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el Vicepresidente encargado del mando de la República.

11. Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo el territorio ocupado por las armas nacionales.

12. Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento del Cuerpo Legislativo.

13. Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.

14. Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.

15. Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.

16. Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de sus familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás consiguiente a este ramo.

17. Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del Cuerpo Legislativo.

18. Conceder patentes de corso.

19. Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arreglo a las leyes.

20. Nombrar los empleados de hacienda.

21. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armada, comercio, y cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del Cuerpo Legislativo.

22. Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del departamento de Relaciones Exteriores.

23. Recibir Ministros extranjeros.

24. Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien corresponda.

25. Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.

26. Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos, Gobernadores y Corregidores.

27. Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.

28. Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que haya causa para ello.

29. Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales.

30. Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a todos los empleados.

Son restricciones del Presidente de la República:

1. El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún peruano, ni imponerle por sí pena alguna.

2. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del Tribunal o Juez competente.

3. No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia, pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.

4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competen a los Poderes de la República.

5. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo.

Derogación

Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción antibolivariana estalló en Lima los días26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui. Se reunió el Cabildo, que entre otros acuerdos, dejó sin vigencia la carta vitalicia, al considerar que había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes. Se restauró luego la Constitución liberal de 1823, con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828.

Criticas

La Constitución bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de inspiración monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la República y de los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran al “Presidente como a un rey sin corona”.

La Constitución bolivariana, destacaba solo la organización política del Estado, sin ingresar al campo económico, el cual debía quedar librado a la iniciativa privada de los individuos, de acuerdo al principio del laissez ¡aire, laissez pa1sser (fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’).

En el Proyecto de Constitución de Bolívar se reconocen influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el proyecto es presidencialista. Influencia francesa: Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros.

...

Descargar como  txt (58.1 Kb)  
Leer 35 páginas más »
txt