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Constitucion De 1830


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE 1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. La Cuarta Carta Fundamental que rigió para el territorio venezolano fue la Constitución del Estado de Venezuela. La Constitución de 1830 consta de un preámbulo y 228 artículos, distribuidos en 28 títulos. En ella, se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela. Venezuela era independiente de toda dominación extranjera y no podría ser nunca patrimonio personal de ninguna familia o individuo.

Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República.

2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.

3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento.

7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela.

8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.

La Constitución de 1830, Aspectos principales de una de las primeras Cartas Magnas de Venezuela.

Por humoristech en Historia , Junio 23, 2009

El Congreso de 1830 procedió a discutir y sancionar la Constitución Nacional, que estuvo concluida el 22 de septiembre de ese mismo año, siendo los aspectos más importantes de esta Constitución:

Organizó la república bajo un régimen centro-federal, dividida en provincias, cantones y parroquias regidos por gobernadores, prefectos y jueces de paz, respectivamente. Esta división político territorial se mantuvo hasta 1864, cuando se adoptó la denominación de Estados Unidos de Venezuela y la división en estados, distritos y municipios mantenida hasta hoy. Desde 1953 se volvió a la denominación oficial de República de Venezuela.

El régimen centro-federal de la constitución de 1830 marcó una diferencia importante con las constituciones anteriores de Venezuela y Colombia. En efecto, estas constituciones habían sido federales o centrales (la de 1811, federal; las de 1819 y 1821, centrales); mientras que la de 1830 fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Dada la composición del Congreso de 1830 dominado por los separatistas, quienes se habían opuesto siempre al centralismo, era de esperarse que se pronunciaran a favor del régimen federal. Sin embargo, no fue así. El Congreso rechazó el centralismo por considerarlo “ruinoso para el país”; y rechazó también el federalismo, porque no obstante ser “el mejor y el complemento del sistema republicano, creían que por la falta de luces y de población, y por algunas otras causas, no debía, por ahora, pensarse en ello”.

Optaron, pues por un compromiso entre las dos tendencias y se pronunciaron a favor de un sistema mixto, que “asegurara la necesaria ligazón entre los altos poderes de la nación y de las provincias”, y que diera al pueblo “la posibilidad de proveer a su bienestar cuidando directamente de sus intereses locales”.

Esta definición de nuestro espacio territorial se repite casi textualmente en las constituciones posteriores hasta hoy. La constitución vigente, en su artículo 7, la expresa así: Mantuvo el sistema electoral

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