Constitución De Venezuela En 1830
juanluchovs26 de Noviembre de 2013
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Constitucin de 1830.
Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el Presidente Jos← Antonio P£ez el 24 del mismo mes y ao. Es una de las Constituciones m£s importante que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 aos.
Sus aspectos m£s resaltantes son las siguientes:
1.- Organiz la repblica bajo un r←gimen centro-federal, divida en provincias, cantones y parroquias regidos por gobernadores, prefectos y jueces de paz, respectivamente. Esta divisin pol■tico territorial se mantuvo hasta 1864, cuando se adopt la denominacin de Estados Unidos de Venezuela y la divisin en estados, distritos y municipios mantenida hasta hoy.
Esta constitucin de 1830 estableci el r←gimen centro-federal que marco una diferencia importante con las constituciones anteriores de Venezuela y Colombia. En efecto, estas hab■an sido federales o centrales, es decir, que la constitucin de 1830 fue mixta de federalismo y centralismo.
2.- Recogi por primera vez el principio de uti posssidetis, y al efecto determin como territorio nacional el que hab■a correspondido a la Capitanea General de Venezuela en 1810.
3.- Mantuvo el sistema electoral indirecto de la Constitucin de 1811. Las elecciones se realizaban en dos grados. Las de primer grado las hac■an los votantes de cada parroquia para elegir a los electores del cantn. Estos electores, reunidos en la capital de cada provincia, llevaban a cabo la eleccin de segundo grado, mediante la cual eleg■an a los miembros del Ejecutivos nacional, del Congreso y de las Asambleas Legislativas de las provincias.
4.- Otorg los derechos pol■ticos slo a los hombres libres y propietarios. Para elegir y ser elegidos se requer■a ser hombre libre, dueo de alguna propiedad ra■z, con renta m■nima anual de cincuenta pesos, o en ejercicio de profesin, oficio o industria que produjera no menos de cien pesos al ao. De esta manera la Constitucin de 1830 excluy de la vida pol■tica a las mujeres, a los esclavos y a la gran mayor■a de los sectores populares despose■dos.
5.- Proclam la igualdad natural del hombre y los dem£s principios contenidos en la Declaracin de los Derechos del hombre y del Ciudadano. En esta forma elimin el criterio ←tnico de la colonia que daba privilegios a los blancos y discriminaba a los indios, negros y pardos. Pero estableci otro tipo de desigualdad, basada en los bienes de fortuna. La oligarqu■a criollo que hab■a promovido y dirigido el movimiento de independencia, conserv en la Repblica la propiedad territorial y asegur su derecho exclusivo a gobernar el nuevo estado. Al mismo tiempo mantuvo la tremenda desigualdad de la esclavitud.
6.- Conserv la divisin tradicional del Poder Pblico en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo estaba representado por el Congreso nacional, compuesto de C£mara de Representantes y el Senado.
El Poder Ejecutivo lo ejerc■a el presidente de la Repblica, el Vicepresidente y el Consejo de Gobierno, compuesto por cinco Consejeros y los Secretarios del Despacho.
7.- Garantiz a los venezolanos la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley; la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia. El derecho de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin previa censura. La libertad de reunin; de tr£nsito, de industria. Proscribi las torturas. Prohibi toda confiscacin de bienes. Estableci la pena de muerte; pero recomend limitar su aplicacin en cuanto fuera posible.
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