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Constitucion


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  12.783 Palabras (52 Páginas)  •  484 Visitas

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El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación.

Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional.

Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos.

a) Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo.

b) Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria.

c) Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son:

 Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre otras.

 Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras.

El Poder Constituyente para la Constitución de 1980

La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente.

Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar.

El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el general Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio.

La Constitución, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980 y publicada el 24 delmismo mes en el Diario Oficial. Sin embargo sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981

constituyente adj./s. m.

1 Que forma parte de un todo: las aleaciones toman las mejores características de sus metales constituyentes.

2 Se aplica a las Cortes, congreso o asamblea que han sido convocados para elaborar o reformar la Constitución de un Estado.

— s. com.

3 Persona elegida como miembro de esta asamblea.

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

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constituyente

adj. Que constituye, establece u ordena.

ling. teoría de los constituyentes inmediatos Teoría formulada por Leonard Bloomfield; supone que toda frase se puede entender como la integración de distintos niveles de constituyentes lingüísticos.

Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

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constituyente (konstitu'ʝente)

abreviación

que forma parte de algo los órganos políticos constituyentes de un Estado

Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd.

México[editar]

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".

Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro lado, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en materia de derechos humanos, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135.

1.2. LAS PARTES, DOGMÁTICA Y ORGÁNICA, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economíanacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).

La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.

De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes [1].

Es evidente que lo que Montesquieu llama poderes no son otra y misma cosa que “órganos”, a la semejanza de los seres humanos que para funcionar lo hacen a través de órganos. Hago la comparación del Estado con los seres humanos dado a que también el Estado está constituido de razón a través de los funcionarios que lo hacen funcionar. No me atrevo a comparar los órganos con los órganos humanos sino solo decir que los seres humanos les imprimen sus propias virtudes y defectos. Un Estado bien constituido será mejor y funcionara mejor que uno que no esté bien constituido; lo que empieza con la normatividad fundamental. La teleología general que las leyes fundamentales tengan será esencial para el buen funcionamiento en busca de cumplir ese mismo fin general. Y, fíjense bien que debe primero haber un fin común y dentro del mismo deben existir fines particulares que no se opongan de manera tal que destruyan el general.

Ahora bien, para cuando Montesquieu logra darle forma a su teoría política, no se había explorado ni aclarado el término poderes de manera plena aunque ya Rousseau y Hobbes había avizorado los efectos negativos de dividir la soberanía. No hay que ser demasiado riguroso con Montesquieu sin serlo con los demás pensadores posteriores a él, que no se preocuparon ni ocuparon en esclarecer lo hecho por nuestro filósofo. La síntesis que logra hacer del tema político que nos ocupa desde la Grecia clásica hasta su época supone una gran capacidad de síntesis y comprensión; aunque falló en lo fundamental. Sin embargo, ¿Qué ser humano estará seguro de estar absolutamente en lo cierto?. Confundió poderes con órganos. Ontológicamente son diversos y la Filosofía del lenguaje todavía no parecía en escena para aclarar este entuerto. En nuestro contexto el poder es la facultad de provocar ciertos efectos en la realidad; en cambio, órgano, es, una herramienta o un conjunto de tejidos que integran una unidad para determinada función. Es evidente que existe una radical diferencia ontológica entre una pura facultad y una cosa material, orgánica vamos. El poder es una facultad y el órgano una cosa material. He ahí el error cometido por Montesquieu, llamar poderes a los órganos. Mírese bien que el poder es efecto de una facultad o función de una persona, de un fenómeno natural o de un órgano, en nuestro caso. Es decir el poder es producido y no existe por sí.

Por eso estudiosos han logrado diseñar y distinguir las dos partes que conforman a una constitución: dogmática y orgánica. La primera contiene los derechos mínimos que el Estado debe abstenerse violar, asegurando el derecho de audiencia, legalidad y certeza jurídica y la segunda, creando los órganos, señalando competencias, facultades y todo lo necesario para el funcionamiento del Estado.

Si los teóricos del Derecho Constitucional y demás estudiosos del tema se han dado cabal conciencia de que la Constitución mexicana se divide en las partes, dogmática y orgánica, se evidencia que la conformación del Estado mexicano para su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes.

[1]Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución de Apatzingán

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

Portada original de la Constitución de Apatzingán

________________________________________

Creación 1814

Ratificación 22 de octubre de 1814

Ubicación Archivo General de la Nación

Autores Congreso de Anáhuac

Signatarios Congreso de Anáhuac

Función Constitución para controlar los territorios independizados.

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

Índice

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• 1 Antecedentes

• 2 Contenido

• 3 Véase también

• 4 Referencias

• 5 Enlaces externos

Antecedentes[editar]

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 30 de julio de 1811, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anunció a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,1en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.2 El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.3

Contenido[editar]

La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádizpero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:4

1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

19. La ley debe ser igual para todos...

30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.

42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

«Constitución de 1824» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

Portada original de Constitución de 1824

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Creación 31 de enero de 1824

Ratificación 4 de octubre de 1824

Ubicación Archivo General de la Nación en el Palacio de Lecumberri.

Autores Congreso General Constituyente

Signatarios Congreso General Constituyente

Función Constitución nacional para reemplazar el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre deEstados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial.

Índice

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• 1 Redacción y promulgación

• 2 Contenido

• 3 Federación

• 4 Reacciones

• 5 Derogación y reinstalación

• 6 Véase también

• 7 Referencias

• 8 Bibliografía

• 9 Enlaces externos

Redacción y promulgación[editar]

Tras la abdicación de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por untriunvirato cuyos integrantes eran los generales Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, cuyos suplentes fueron José Mariano de Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente que se instaló el 7 de noviembre de 1824.

Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fueron Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y Mendívil, el padre José Miguel Guridi y Alcocer y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, Prisciliano Sánchez y otros.1 Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.

La tesis de Servando Teresa de Mier se oponía a dividir el territorio en estados independientes, pues consideraba que esto debilitaría a la nación, la cual necesitaba unión para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España la cual sería apoyada por otras naciones europeas. Si bien era cierto que las colonias de Estados Unidos se habían unido en una federación, en México el concepto no necesariamente funcionaría, pues siempre habían existido las provincias con un gobierno central. Estaba la experiencia deCentroamérica que después de la disolución del Imperio se les concedió a las provincias la categoría de Estados Libres, el 1 de julio de 1824 decidió no formar parte de la nueva república, y consideró que los gobiernos estatales tomarían una actitud egoísta provocando una desunión a manera de cacicazgos.2 Los que defendían la ideología federalista, argumentaron que era el deseo y voluntad de la nación constituirse de esta forma, y ejemplificaron la prosperidad estadounidense por adquirir este régimen, y en contraparte el fracaso de Iturbide.3

El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguientes meses, continuaron los debates constitucionales.

El 2 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria fue declarado primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período 1825 -1829.4

El 4 de octubre de 1824 se realizó la solemne proclamación del pacto federal bajo el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.5

El 8 de octubre de 1824, el Presidente y el Vicepresidente Nicolás Bravo juraron la Constitución.6

Guadalupe Victoria asumió el cargo de presidente interino del 10 de octubre de 1824 al 31 de marzo de 1825. Su período constitucional en el cargo se inició el 1 de abril de 1825.7

Contenido[editar]

La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.

2. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.

4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.

6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).

74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.

75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.

95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.

123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.

157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.

Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

1. Queda abolida la esclavitud en la República

2. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavos

3. Cuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes.

Vicente Guerrero, 15 de septiembre de 1829

Federación[editar]

Artículo principal: Evolución territorial de México

Al momento de la promulgación de la constitución, la nación estaba compuesta por 19 estados y 3 territorios. Ese mismo año, dos cambios fueron hechos en la geografía nacional, quedando finalmente compuesta por 19 estados, 5 territorios y el Distrito Federal.

Mapa de México según la Constitución de 1824 Los 19 estados fundadores de la federación fueron:8

Orden Nombre Ingreso

a la Federación Instalación

del Congreso

1 México

20-12-1823 02-03-1824

2 Guanajuato

20-12-1823 25-03-1825

3 Oaxaca

21-12-1823 01-07-1823

4 Puebla

21-12-1823 19-03-1824

5 Michoacán

22-12-1823 06-04-1824

6 San Luis Potosí

22-12-1823 21-04-1824

7 Veracruz

22-12-1823 09-05-1824

8 Yucatán

23-12-1823 20-08-1823

9 Jalisco

23-12-1823 14-09-1823

10 Zacatecas

23-12-1823 19-10-1823

11 Querétaro

23-12-1823 17-02-1824

12 Sonora y Sinaloa

10-01-1824 12-09-1824

13 Tabasco

07-02-1824 03-05-1824

14 Tamaulipas

07-02-1824 07-05-1824

15 Nuevo León

07-05-1824 01-08-1824

16 Coahuila y Texas

07-05-1824 15-08-1824

17 Durango

22-05-1824 08-09-1824

18 Chihuahua

06-07-1824 08-09-1824

19 Chiapas

14-09-1824 05-01-1825

Los 5 territorios federales fueron: Alta California, Baja California, Colima, Tlaxcala y Santa Fe de Nuevo México. El Distrito Federal se estableció alrededor de la Ciudad de México el 18 de noviembre de 1824.

Reacciones[editar]

La influencia de pensamiento del liberalismo español, la fragmentación que se había poco a poco consolidado por las propias Reformas borbónicas en la Nueva España y de la recién obtenida Independencia de México, así como las dimensiones del territorio, más de 4 600 000 km² y la falta de comunicaciones desembocaron en un sistema federal con características regionales. Los estados del centro, México, Puebla, Querétaro, Guanajuato, Veracruz y Michoacán que eran los más habitados funcionaron como una descentralización administrativa. Los estados de la periferia, Zacatecas, Coahuila y Texas, Durango, Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Nuevo León, adquirieron un confederalismo moderado. Los estados más alejados del centro, Yucatán, Sonora y Sinaloa, las Californias y Tamaulipas adquirieron un confederalismo radical.6

Sin existir partidos políticos establecidos, se distinguieron tres tendencias políticas. La primera aún apoyaba al imperio de Iturbide, pero era minoría. La segunda estaba influenciada por la logía yorkina cuya filosofía era el federalismo radical, pero a la vez fomentaba un sentimiento anti hispanista en gran medida promocionado por el ministro plenipotenciario estadounidense Joel Roberts Poinsett. Y la tercera estaba influenciada por la logía escocesa que había sido introducida a México por los propios españoles, se inclinaba por el centralismo y anhelaba el reconocimiento de la nueva nación ante España y la Santa Sede.9

Consumada la independencia el Patronato real había desaparecido, el gobierno federal y los gobiernos estatales consideraron que estos derechos correspondían ahora al Estado. La forma de manejar los bienes eclesiásticos fue el punto más controversial que polarizó las opiniones de la clase política. Los miembros de la logia yorkina pretendían usar los bienes eclesiásticos para sanear la hacienda, y los miembros de la logia escocesa consideraban la alternativa una anatema. De acuerdo al compromiso federal, los estados deberían aportar una cuota fija en dinero y en hombres para el ejército o cuota de sangre. El presupuesto federal fue insuficiente para pago de deudas, defensa, vigilancia en fronteras, los estados se resistieron a cumplir la cuota de sangre, la cual a veces era cubierta con delincuentes.9

Algunas constituciones estatales fueron más radicales y tomaron provisiones para ejercer localmente el Patronato bajo el lema de "libertad y progreso". Las constituciones deJalisco y Tamaulipas decretaron el financiamiento gubernamental del culto, las de Durango y del Estado de México otorgaron al gobernador el ejercicio del Patronato, la deMichoacán otorgó al Poder Legislativo local la facultad de reglamentar la observancia de los cánones y la disciplina del clero, y la de Yucatán de forma vanguardista declaró lalibertad de culto.10

Derogación y reinstalación[editar]

En 1835, un dramático cambio sacudió los cimientos de la nueva nación Mexicana, el triunfo en las elecciones de las fuerzas conservadoras desencadenaron una serie de eventos que culminaron el 23 de octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragán (el presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero se encontraba fuera de funciones), cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales,11 lo cual dio fin a la primera república federal y estableció un sistema centralistaprovisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro promulgó las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitución, leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de mayo de 1837.

Las Siete Leyes entre otras cosas desaparecía la figura de "estados libres" por "departamentos" al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esta decisión creó una época de inestabilidad política, desatando conflictos entre el centro y los antiguos estados del país. Las rebeliones se suscitaron en diversos lugares, los más importantes fueron:

• Texas declaró su independencia de México tras el cambio de sistema federalista al sistema centralista y se negó a participar en el segundo. Colonos estadounidenses llamaron a una convención en Austin, y declararon al pueblo de Texas en guerra contra el gobierno central de México, ignorando, por tanto, a las autoridades y las leyes mexicanas. Así surgió la República de Texas.

• Yucatán bajo su condición de República federada se declaró independiente en 1840 (oficialmente en 1841). La República de Yucatán se reincorporó definitivamente a la nación en 1848.

• Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto de México brevemente (poco menos de 250 días); la República del Río Grande nunca se consolidó pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas.

• Tabasco decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las sanciones impuestas al estado, por el presidente centralistaAnastasio Bustamante, reincorporándose en diciembre de 1842.

La anexión de Texas y el conflicto fronterizo que se suscitó después de la anexión desencadenaron la intervención estadounidense en México. Como resultado de la misma, la Constitución de 1824 fue restaurada por el presidente interino José Mariano Salas el 22 de agosto de 1846. El 21 de mayo de 1847 fue publicada El Acta de Reformas la cual restablecía oficialmente, con algunos cambios, la Constitución Federal de 1824 mientras una nueva constitución fuera redactada.12 Esta fase federalista culmino en 1853.

El 1 de marzo de 1854, es proclamado el Plan de Ayutla con una orientación federalista. En 1855, el presidente interino Juan Álvarez, emitió la convocatoria para el Congreso Constituyente, que comenzó sus actividades el 17 de febrero de 1856, esa legislatura fue la encargada de redactar la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

Siete Leyes

División política de la República Centralista de México a partir de las Bases de organización política de la República Mexicana.

Movimientos separatistas generados por la disolución de la República Federal. Territorio autoproclamado independiente Territorio reclamado por la República de Texas Territorio reclamado por la República del Río Grande Sublevaciones

Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su haciendaManga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de1836.1 Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la deYucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes.2

Con base en las Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.3

Índice

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• 1 Implementación de las Siete Leyes

• 2 Contenido

• 3 Derogación

• 4 Véase también

• 5 Referencias

• 6 Bibliografía

• 7 Enlaces externos

Implementación de las Siete Leyes[editar]

La primera etapa se realizó de forma moderada y su estrategia fue eliminar cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia deValentín Gómez Farías. La segunda etapa fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, y de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana: el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. La tercera etapa fue elaborar y sancionar una nueva constitución.

El 23 de octubre de 1835 se aprobaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana,4 se dio fin al sistema federal y se estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete Leyes constitucionales que reformaron la constitución, las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los períodos presidenciales de Anastasio Bustamante del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839, de Antonio López de Santa Anna del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839, de Nicolás Bravo del 11 al 17 de julio de 1839 y de Anastasio Bustamante del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841.5

Contenido[editar]

1. Los quince artículos de la primera ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto.

Está conformada por 15 artículos

a) Establece los derechos de los ciudadanos.

b) Define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía estableciendo la obligación de profesar la religión de su patria.

c) La libertad de tránsito.

d) La libertad de imprenta

e) La inviolabilidad de la propiedad privada.

f) La irretroactividad de la ley.

2. La segunda ley permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo.

Consta de 23 artículos.

a) Establece el supremo poder conservador, depositado en cinco individuos que se elegirán cada dos años.

b) El supremo poder conservador no es más responsable de sus actos u operaciones que ante Dios y la opinión pública.

3. Los 58 artículos de la tercera ley establecían un Congreso bicameral (senadores y diputados), electos por órganos gubernamentales. Los diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los senadores por seis.

Consta de 58 artículos.

a) Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras: diputados y senadores. Los diputados se elegirán cada dos años, uno por cada 150 000 habitantes. Los senadores serán electos por juntas departamentales.

b) Establecía la formación de leyes.

4. Los 34 artículos de la cuarta ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo 8 años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable.

Se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios:

a) Del interior.

b) De relaciones exteriores.

c) De hacienda.

d) De guerra y marina

5. La quinta ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial.

Consta de 51 artículos.

a) Se refiere a la organización del poder judicial.

b) Está integrado por la suprema corte de justicia, por tribunales superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de primera instancia.

c) Está integrado por 11 ministros y un fiscal.

6. Los 31 artículos de la sexta ley sustituían a los estados federados, por departamentos cuyos gobernadores y legisladores eran seleccionados por el presidente.

Establece la división territorial de la república.

a) Crea los departamentos que se dividen en distritos y estos a su vez en partidos judiciales.

b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo 8 años y para los distritos un prefecto que durará 4 años.

7. La séptima ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al congreso la facultad de resolver todas las controversias constitucionales así como sus reformas. Pero estas no podrán llevarse a cabo en el término de seis años contados a partir de la promulgación de la Constitución.

Cabe destacar que la sexta ley, dividió a la república en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la república federal y dando paso al triunfo del conservadurismo.

La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias.6

Basadas en la ideología del pensador francés Emmanuel-Joseph Sieyès, las facultades del Supremo Poder Conservador fueron:

a) Guardar y hacer guardar la Constitución

b) Sostener el equilibrio constitucional entre los poderes públicos

c) Mantener o restablecer el orden constitucional cuando fuere turbado, para lo cual contaría con la fuerza y los medios que la Constitución pondría en sus manos.7

Derogación[editar]

En San Luis Potosí, Tampico, Guadalajara y Veracruz hubo pronunciamientos y levantamientos armados a favor del federalismo. En septiembre de 1841, los generales Gabriel Valencia, La Ciudadela, y tras llegar a un acuerdo firmaron las Bases de Tacubaya. Su objetivo fue desconocer el gobierno de Bustamante y suprimir los cuatro poderes. Se estableció una junta y se convocaron elecciones para diputados con el objetivo de crear un nuevo Congreso Constituyente.8

En 1842, los diputados de ideología federalista como Mariano Otero, Juan Bautista Ceballos, José María Lafragua, Luis de la Rosa, Manuel González Ureña, Melchor Ocampo, Juan José Espinosa de los Monteros participaron en las reformas, pero Santa Anna instó al Congreso a evitar el federalismo. Al no poder lograr su objetivo se retiró a su hacienda en Manga del Clavo. Nicolás Bravo asumió la presidencia, decidió disolver el Congreso y nombró una Junta Legislativa de 68 miembros. Se suprimió el Supremo Poder Conservador y las Juntas Departamentales.9 Se establecieron las Bases de Organización Política de la República Mexicana y la Constitución tuvo ciertas mejoras, aunque siguió imperando el centralismo.10 Al iniciar la guerra con Texas, Santa Anna recibió el apoyo de los conservadores.

En septiembre de 1847, cuando la Ciudad de México cayó en manos del ejército de Estados Unidos durante la Intervención estadounidense en México, una nueva generación política surgió con ideas liberales y federalistas. La constitución fue modificada y jurada por Santa Anna el 21 de mayo de 1847, bajo el principio de la unión federal:

• I. Los Estados que componían la Unión mexicana recobraron su independencia y soberanía

• II. Los Estados asociados formarían al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos.

• III. El acta constitutiva y la constitución federal de 1824 sería la única Constitución política de la república.

• IV. Se establecieron treinta artículos, mediante un acta de reformas. Se contempló la creación del nuevo estado de Guerrero.11

De esta forma se restauró la Constitución de 1824, se desconoció el régimen centralista y se propusó la restauración del régimen federal, lo cual se logró temporalmente. Sin embargo, en 1853, Antonio López de Santa Anna fue nombrado nuevamente presidente, durante ese período abolió el sistema federal, las legislaturas locales y la federal entraron en receso. Comenzó así el período conocido como Dictadura de Santa Anna, el poder nuevamente se volvió centralista. Se expidió una ley para perseguir a los conspiradores y Santa Anna se hizo llamar Alteza Serenísima. En 1854 el Plan de Ayutla logró terminar con el régimen santannista.12

Años más tarde, a pesar de que se promulgó la Constitución de 1857, la pugna entre federalistas o liberales y centralistas o conservadores continuó. Fue en 1867, después de la Guerra de Reforma y de la Segunda Intervención Francesa en México cuando finalmente se consiguió la restauración de la república.13

Revolución de Ayutla

La Revolución de Ayutla fue un movimiento insurgente originado en el departamento de Guerrero (actualmente, el estado del mismo nombre, al sur de México) en el año de1854. La razón del levantamiento de los surianos fue la inconformidad con la dictadura de Antonio López de Santa Anna, que aprovechando la abolición de la constitución federal de 1824 gobernaba dictatorialmente con el título de Su Alteza Serenísima. La Revolución comprende tanto el conflicto armado propiamente dicho como las presidencias de Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort. Bajo la presidencia de este último fue promulgada la Constitución de 1857. El período concluye con la renuncia de Comonfort a la presidencia y el inicio de la Guerra de Reforma. Las inconformidades en contra de Santa Anna crecen por la venta de la mesilla y los liberales encabezados por Juan Álvarez y Florencio Villarreal dieron a conocer el plan de Ayutla. En él se desconocía a Santa Anna como presidente, se exigía que se revisaran las acciones de este, que se eligiera un presidente provisional y que se creara el congreso constituyente de 1857 que aprobó la Constitución de 1857.

Índice

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• 1 El descontento con la dictadura de Santa Anna

o 1.1 La burguesía agraviada

• 2 El Plan de Ayutla

• 3 Comienza la guerra

• 4 La presidencia de Álvarez

• 5 La presidencia de Comonfort

• 6 Véase también

• 7 Referencias

• 8 Bibliografía

El descontento con la dictadura de Santa Anna[editar]

Santa Anna es uno de los personajes más polémicos de la historia de México. En sucesivas ocasiones fue héroe —como cuando venció a los españoles en la Batalla de Tampicocuando estos intentaban reconquistar México— y también fue villano (luego de la independencia de Texas). Fue Presidente de México una decena de ocasiones, y cambió de bando político cualquier cantidad de veces.

En realidad, la dictadura de Santa Anna no era nada nuevo. Tiempo atrás, durante la separación de Texas, se había autonombrado dictador de México. Sin embargo, en esta segunda oportunidad dictatorial llevó sus propias aspiraciones a un extremo peligroso. Lo de menos es que se hubiere nombrado Su Alteza Serenísima por la vía del decreto constitucional. Con el afán de obtener recursos financieros para su gobierno que se hallaba en la bancarrota, llegó a impulsar el cobro de un impuesto por el número de ventanas y puertas de las viviendas de la ciudad de México.

El gobierno de Santa Anna representaba para una buena parte de la población mexicana (los pobres, y desde luego, la protoburguesía liberal desplazada del poder con la dictadura santaannista). El descontento quedó reflejado en dichos, apodos y otros juegos de palabras, como esta adivinanza:

"Santa Anna no es mujer,"

Es Santa sin ser mujer,

es rey, sin cetro real,

es hombre, más no cabal,

y sultán, al parecer.

La dictadura era profundamente corrupta, no había ninguna claridad en el manejo de los fondos (hay que recordar que la Intervención estadounidense había dejado, a pesar de todo, las arcas llenas de pesos de oro); no existían las garantías individuales, y la oposición era tratada con fierro. Sin duda, más allá del descontento popular con el gobierno delQuince Uñas (como llamaba el pueblo llano a Santa Anna porque había perdido un pie en una batalla), había un profundo malestar entre la pequeña burguesía liberal que se había venido formando a lo largo de la primera mitad del siglo XIX en México.

La burguesía agraviada[editar]

Efectivamente, la vocación conservadora del gobierno de Santa Anna había favorecido a ciertos grupos de la aristocracia mexicana del siglo XIX. A su amparo, las posesiones de la Iglesia habían crecido escandalosamente. Otros problemas sobre la tenencia de la tierra era la existencia de corporaciones civiles (como las comunidades indígenas) que impedían la especulación con las bienes raíces, y por lo tanto, el proceso de acumulación capitalista. En aquélla época, como queda dicho, había un pequeño grupo de nuevos burgueses ilustrados que no veían con buenos ojos esta concentración de tierras en manos muertas.

Además, la Iglesia también era una institución con gran poder político. Durante el tiempo de Santa Anna, pocas decisiones se tomaban sin tener en cuenta la opinión de lajerarquía eclesiástica. Además, quedaban otros resabios de la organización colonial, como las aduanas internas, que impedían la modernización del país, y virtualmente lo tenían fragmentado en pequeños feudos dominados por caciques locales.

Por si lo anterior fuera poco, Santa Anna había desterrado a varios liberales conspicuos, entre ellos a Melchor Ocampo (ex gobernador de Michoacán), Benito Juárez (ex gobernador de Oaxaca), Ponciano Arriaga y muchos más, que se refugiaron en los Estados Unidos. La experiencia del destierro llevó necesariamente a comparar el poderío económico de los vecinos del norte con la caótica situación de la República. Se dieron cuenta que la única manera de llevar a México por el camino del progreso (entendido bajo la divisa del dejar hacer), era derrocando a Santa Anna e instalar un gobierno afín a la ideología liberal.1

El Plan de Ayutla[editar]

Retrato de Juan Álvarez. Fue cabeza del movimiento conocido como revolución de Ayutla, que concluyó con la renuncia de Santa Anna a la dictadura de México. Álvarez ocupó la presidencia como interino, aunque renunció pocos meses después, en 1855

Artículo principal: Plan de Ayutla

El 1 de marzo de 1854 fue pronunciado el Plan de Ayutla, en esa misma población del departamento de Guerrero. Lo promovían Florencio Villarreal, Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort. El primero había sido insurgente de la independencia de México, y el segundo era un coronel relativamente joven. El documento planteaba la necesidad de formar un frente nacional para derrocar al gobierno dictatorial de Santa Anna. Álvarez y Comonfort se pusieron al frente de una tropa de campesinos. Al plan se unieron Benito Juárez, Melchor Ocampo y otros liberales desterrados por Santa Anna, que radicaban en los Estados Unidos. Aunque no participaron directamente en la lucha armada, estos personajes habrían de decidir el rumbo político de la revolución.2

El plan contemplaba la destitución de Santa Anna, el nombramiento de una presidencia interina de corte liberal (cuya responsabilidad quedaría en manos de Juan N. Álvarez), y la convocatoria a un Congreso Constituyente que redactara una nueva constitución para el país (dado que la de 1824 había sido abolida por Santa Anna, que en su lugar impuso las Siete Leyes, de orientación centralista).3 Aunque no se trataba de un documento radical, fue capaz de ganarse cierto apoyo en el resto del país, y pronto, la guerra civil se extendería por buena parte de México. El Plan de Ayutla fue modificado en el puerto de Acapulco el 11 de marzo de 1854.4

Comienza la guerra[editar]

Tropa de chinacos en el México decimonónico

Habida cuenta de los amagos levantiscos en el departamento de Guerrero, encabezados por Comonfort y Álvarez, Santa Anna intentó reprimir rápidamente la insurrección de los pintos (como eran llamados peyorativamente los guerrerenses, a causa del mal de pinto, endémico de la región). Por ello decretó la pena de muerte para quienes poseyeran un ejemplar del Plan de Ayutla y no lo quisieran entregar a las tropas del gobierno. De igual manera, impuso la leva (enlistamiento forzado en el ejército), y aumentó el presupuesto del gobierno central, de 6 a 17 millones de pesos. Para recaudar los fondos, elevó nuevamente los impuestos y reinstaló las alcabalas (aduanas interiores).

Acto seguido, Santa Anna se puso al frente de una fuerza de seis mil hombres. Llegó a Acapulco, centro de la insurrección, el 19 de abril de 1854. El Ejército Restaurador de la Libertad, organizado por Comonfort, encabezado por Álvarez, se había pertrechado en la fortaleza de San Diego.3 Los quinientos soldados del Ejército Restaurador resistieron los embates de Santa Anna con éxito. La tropa del dictador había sido sensiblemente disminuida, ya por la deserción de sus soldados, por las enfermedades tropicales o por las bajas en la guerra. Finalmente, Santa Anna decidió levantar el sitio, y regresó a la capital. En el camino de Acapulco a México, redujo a escombros a muchas poblaciones y haciendas que habían apoyado el Plan de Ayutla.5

El Plan de Ayutla fue proclamado rápidamente en otras partes del territorio nacional. El primer departamento en sumarse a la revolución fue Michoacán, gobernado por Epitacio Huerta. A mediados de 1854, el Plan había sido pronunciado en Tamaulipas, San Luis Potosí (apoyado por Antonio de Haro y Tamariz), Jalisco, México y Guanajuato (apoyado en este último departamento por el gobernador Manuel Doblado). Los insurgentes capitalizaban no sólo el descontento de la naciente burguesía, sino el de las masas populares en condiciones de miseria que cargaban con el fardo de los impuestos decretados por Santa Anna. Por el norte, los liberales en el destierro también atizaban la rebelión.6

Para contener la ola rebelde, el dictador apeló al terrorismo de Estado. Decretó la ocupación de las propiedades de los rebeldes, declarados o sospechosos, empezando por las fincas de Álvarez. Asimismo, dispuso que toda población que brindara su apoyo a la insurgencia sería saqueado e incendiado. Los civiles que estuviran en posesión de armamento fueron condenados a pena de muerte. El espionaje se hizo más intenso y los destierros fueron cada vez más comunes.

Partitura del Himno Nacional Mexicano. Santa Anna recurrió a todo tipo de artimañas para desviar la atención popular de la Revolución ayuteca: suponía que fomentando el espíritu patriótico, podría desalentar la oposición.

«Toda aquella persona á quien se probare que ha divulgado noticias falsas ó alarmantes, sea cual fuere la clase á que pertenezca, será reducida á prisión, considerada como conspiradora, y por esto juzgada con arreglo á la ley de 1° de Agosto de 1853. El que se ocupare censurar los actos del Supremo Gobierno ó los de alguna de las demás autoridades de la nación, será reducido á prisión, y juzgado y sentenciado como faccioso. Incurrirá en la pena de doscientos pesos de multa, ó en la de dos meses de prisión, todo aquel que no denunciare á los que se ocupan en suponer descalabros que sufren las tropas de gobierno, ó en aplaudir ó ensalzar la revolución».

Bando publicado el 29 de julio de 1854.7

La estrategia de Santa Anna contemplaba además, una combinación de fuerza y demagogia. Por ello, durante esta última etapa de su gobierno, las celebraciones patrióticas y religiosas contaron con el apoyo decidido del gobierno. De hecho, convocó a un concurso para la elección del himno nacional, cuyos resultados fueron publicados el 11 de septiembre de 1854. No es casualidad que una de las estrofas de la poesía elegida (escrita por Francisco González Bocanegra), hiciera una clara alusión a Santa Anna como héroe nacional. Años más tarde, la estrofa fue suprimida.

La ofensiva del gobierno y la bancarrota del movimiento pusieron en jaque a los revolucionarios. En junio de 1854, Comonfort partió hacia Estados Unidos a conseguir recursos para la insurgencia. Obtuvo un préstamo de Gregorio Ajuria, un rico español, amigo de Álvarez y simpatizante de los liberales. Volvió a Acapulco a principios de diciembre de ese mismo año.8 Comonfort se dirigió inmediatamente aMichoacán, donde la revolución progresaba con apoyo de los jaliscienses comandados por Santos Degollado.

Por otro lado, en el frente de Santa Anna, las cosas no marchaban mejor. Para simular que la dictadura contaba con amplio respaldo popular, Su Alteza Serenísima convocó un plebiscito en el que los ciudadanos podrían expresar "libremente" si deseaban que Santa Anna continuara en el cargo, o bien, preferían que dimitiera y entregara la presidencia de la República a otra persona. Algunos votantes se tomaron en serio el plebiscito y se pronunciaron abiertamente por la dimisión del dictador y el nombramiento de Álvarez como interino. Desde luego, Santa Anna no iba a renunciar, y sometió a juicio y apresó a los simpatizantes de la revolución que participaron en el plebiscito.9 El 1 de febrero de 1855, para rematar, fue expedido un decreto por el cuál la nación se manifestaba por la permanencia de Santa Anna en la presidencia de México. Todavía caliente el pan del plebiscito, Santa Anna partió a Michoacán para "aplastar" a los rebeldes. Lo más que consiguió fue dispersarlos o arrinconarlos en la costa. Regresó a México aparentemente victorioso.

Sin embargo, la rebelión se había extendido a varias partes del territorio nacional. Santiago Vidaurri había obtenido varios triunfos en el departamento de Nuevo León. EnVeracruz, Ignacio de la Llave había tomado Orizaba, y los liberales oaxaqueños estaban en control de Tehuantepec.10

Por su parte, una buena parte de la aristocracia mexicana se mostraba reacia a prestar dinero al gobierno, pues se habían enterado que la mayor parte de la tropa de Álvarez estaba compuesta por labriegos pintos, inconformes con las condiciones de vida en las haciendas del departamento de Guerrero. Los conservadores consideraban que Santa Anna era un inepto, incapaz de controlar el país, y se pronunciaron a favor de la instauración de una monarquía. Fue así como comenzaron las gestiones que habrían de terminar con el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano.

A esas alturas de 1855, la Revolución de Ayutla había cobrado tal fuerza que ningún acontecimiento podía desviar la atención de la guerra civil. En aquél tiempo, la fábrica de papel de San Ángel hacía notables progresos, Juan de la Granja había introducido el telégrafo, el conde Gaston de Raousset-Boulbon (que había intentado independizar Sonoray Baja California) fue fusilado después de haber perdido la batalla de Guaymas en el pueblo del mismo nombre, la Casa Drusina (subsidiaria de Rothschild) había quebrado, los espectáculos populares aumentaban y los intereses de los Bonos del Tesoro habían aumentado a 10%. Ni con todos estos sucesos de gran importancia simbólica, amainaba el temporal revolucionario.

Mientras tanto, al otro lado del río Bravo, los liberales en el destierro decidieron participar en el campo de batalla. Desde mediados de 1855, Comonfort había instado a Benito Juárez a que se trasladara al cuartel general de la revolución, en Acapulco. A este puerto llegó el ex gobernador de Oaxaca en julio de ese mismo año, donde se desempeñó como consejero político de la insurrección. Mientras tanto, el grupo de exiliados, encabezados por Ocampo, se había constituido en Junta Revolucionaria, y poco tiempo después ya participaban también en la guerra.

El gobierno de Santa Anna había agotado para entonces sus recursos. Ni la represión, ni la demagogia habían podido poner punto final a la Revolución de Ayutla. Muy al contrario, sólo desprestigiaron más la figura desgastada de Su Alteza Serenísima. Un mes más tarde, en agosto, las fuerzas de los pintos de Álvarez y los neoleoneses encabezados por Vidaurri atenazaban la capital. Ante este panorama, Santa Anna decidió abandonar México el 9 de agosto de 1855, y se embarcó al extranjero.11 Cuando abandonó la capital, una multitud manifestó su repudio a Santa Anna. Desenterraron la momia de su pierna perdida (que unos años antes había sido sepultada con honores, incluidos los militares y un Te Deum), y la arrastraron por las calles de la Ciudad de México. Para concluir, llegaron a la plaza de El Volador, e hicieron trizas la estatua del dictador.

Los conservadores, antiguos aliados del dictador, aprovecharon el desconcierto en la capital. Fingieron adherencia al Plan de Ayutla y nombraron una Junta de Representantes (tal como señalaba el plan), que nombró a Martín Carrera como presidente interino. Sólo duró en el cargo 28 días, pues fue abandonado por las tropas conservadoras ante el avance de la columna liberal. El 1 de octubre de 1855, el general en jefe de la Revolución y su tropa ocuparon Cuernavaca. Allí se nombró la Junta de Representantes, conValentín Gómez Farías a la cabeza. La Junta nombró interino a Juan Álvarez, y éste, ya en su calidad de presidente, nombró su gabinete presidencial, en el que estaban incluidos varios de los ideólogos liberales radicales que habían sido desterrados por Santa Anna, y Comonfort, que coqueteaba con el bando moderado.

La presidencia de Álvarez[editar]

El 27 de octubre de 1849, al declararse Estado de la Federación el sur de México, bajo el nombre de Guerrero, Juan Álvarez es nombrado Gobernador interino y ratificado más tarde por medio de elecciones en 1850. En 1854 proclama el Plan de Ayutla para terminar con la dictadura de Santa Anna. Después del triunfo de dicho plan, Álvarez es nombrado Presidente de la República, el 4 de octubre de 1855 y renuncia al cargo dos meses más tarde, el 11 de diciembre de 1855.

Juan Álvarez defendió los derechos de los campesinos. Desde 1835 lanzó un manifiesto en el que exponía sus ideas al respecto. Escribió un libro sobre el tema y otro donde analiza la condición del peón en los estados de Morelos y Guerrero. Murió en su hacienda "La Providencia", en Guerrero el 21 de agosto de 1867 y el 27 de diciembre de 1922sus restos fueron trasladados a la Rotonda de las Personas Ilustres en la Ciudad de México.12

La presidencia de Comonfort[editar]

Con el triunfo de la revolución de Ayutla, llegó al poder una nueva generación de liberales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Juárez, Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto. Una junta nombró presidente interino al general Juan N. Álvarez y después a Ignacio Comonfort. También convocó a un Congreso que trabajaría en una nueva constitución.

El equipo de Comonfort preparó algunas leyes que promovieron cambios importantes. La Ley Juárez (por Benito Juárez), de 1855, suprimía los privilegios del clero y del ejército, y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley. La Ley Lerdo (por Miguel Lerdo de Tejada), de 1856, obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. La Ley Iglesias (por José María Iglesias), de 1857, regulaba el cobro de derechos parroquiales.13

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Portada original de la Constitución de 1917

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Ratificación 31 de enero de 1917

Promulgación 5 de febrero de 1917 (97 años)

Ubicación Archivo General de la Nación

en el Palacio de Lecumberri.

Autores Congreso Constituyente

Signatarios Congreso Constituyente

Función Constitución nacional para reemplazar la Constitución de 1857

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana alconstitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales. Y era, por mucho, superior a todas las de esa época como la de Rusia.

Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Índice

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• 1 Antecedentes

o 1.1 Introducción

o 1.2 Título primero

o 1.3 Título segundo

o 1.4 Título tercero

o 1.5 Título cuarto

o 1.6 Título quinto

o 1.7 Título sexto

o 1.8 Título séptimo

o 1.9 Título octavo

o 1.10 Título noveno

o 1.11 Páginas originales

• 2 Reformas

• 3 División Política - Administrativa

o 3.1 Cambios territoriales posteriores

• 4 Véase también

• 5 Referencias

• 6 Enlaces externos

Antecedentes[editar]

El 7 de agosto de 1900, Ricardo Flores Magón y su hermano fundaron el periódico jurídico Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimendel general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El hijo de El Ahuizote. En 1903, en el 46 aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota "todo aquel que este libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución" y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".1

Venustiano Carranza impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.

Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana. Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocuparía la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.2 León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena Trágica y la presidencia la ocupóVictoriano Huerta conocido y calificado por la Historia de México como «el Usurpador».

Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y formó el Ejército Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza como encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto para la convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.3

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.4 Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates el Constituyente cerró sesiones.5 El 5 de febrero es promulgada la nueva Constitución con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.6 Ese mismo día fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.7

Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivo en una nueva Constitución.8

El Constituyente jurando la Constitución.

Los derechos humanos, consagrados en la anterior Constitución, fueron retomados, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios que demandaban aquellos tiempos.

El 10 de junio del año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta entonces fue reconocido como "garantías individuales", para integrarse al contexto internacional de losderechos humanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de Derechos Humanos que: "el artículo 1o. constitucional, con la reforma del diez de junio de dos mil once, estableció cambios sustanciales que otorgan a las personas una protección más amplia de los derechos humanos, reconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales, con la finalidad de favorecer en todo tiempo a las personas" . Consultado el 13 de diciembre de 2013.

Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.9

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia, se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las deexpresión y asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.

Constitución española de 1812

Constitución española de 1812

Portada de la Primera Edición para su divulgación, publicada en Cádiz.

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Tipo de texto Texto constitucional.

Creación 18 de marzo de 1812

Promulgación 19 de marzo de 1812

Derogación 4 de mayo de 1814

Texto Preámbulo y diez títulos con 384 artículos. Fecha y lugar.

Idioma Español

Formato 96 páginas. Rubricada en las páginas impares por los cuatro secretarios. Encuadernada en terciopelo rojo con una cinta marcadora con los colores de la bandera de España1 .

Ubicación España, Madrid. Archivo del Congreso de los Diputados de España.

Autores Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810en Cádiz.

Signatarios Presidente de las Cortes de Cádiz, los 179 diputados presentes, que fueron llamados nominalmente, y los cuatros secretarios. 54 firmantes venían de Ultramar1 .

Función Declarar España como un Estado Nación liberal y monárquico, que conservara su tradición católica.

Cita En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas [...] decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810. Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid.

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).

Esquema de la Constitución española de 1812.

La Constitución española de 1812,2 conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz,3 fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,4 además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes,6 7la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias americanas.8

Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión,9 y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".10 Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española, europea y americana del momento.

Índice

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• 1 Historia

o 1.1 Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX

o 1.2 Código hispano

o 1.3 Derechos y colonias

• 2 Consecuencias de su abolición

• 3 La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias

• 4 Véase también

• 5 Referencias

• 6 Bibliografía

• 7 Enlaces externos

Historia[editar]

Alegoría de la Constitución de 1812,Francisco de Goya, Museo de Estocolmo(conocido así, aunque el cuadro, "La Verdad, el Tiempo y la Historia", fue pintado en 1800).

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.

Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.12

Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.

Un mismo estado para ambos hemisferios en el XIX[editar]

En los primeros días hubo propuestas americanas encaminadas a abolir el entramado colonial y poner las bases de un mercado nacional con dimensiones hispánicas que abarcaran también a los territorios de América, con reducción de aranceles a los productos americanos, apertura de más puertos coloniales para el comercio, etc. Un proyecto anterior en un siglo a la Commonwealth de Gran Bretaña. Los decretos gaditanos tuvieron una amplia repercusión y trascendencia durante las décadas posteriores, tanto en la península como en América.

La Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional sino, también, porque esta Constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el mexicanoMiguel Ramos Arizpe, el chileno Fernández de Leiva, el peruano Vicente Morales Duárez, el ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, en los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas.

Sin duda, a ello contribuyó la fluida comunicación entre América y la península, y viceversa: cartas privadas, decretos, diarios, periódicos, el propio Diario de Sesiones de Cortes, panfletos, hojas volantes, correspondencia mercantil, literatura, obras de teatro, canciones patrióticas, etc., que a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales informaban sobre los acontecimientos ocurridos en uno y otro continente. Hubo ideas, pero también hubo acción, dado que se convocaron procesos electorales municipales, provinciales y a Cortes, y se verificaron las elecciones, lo cual provocó una intensa politización en ambos espacios.

Asimismo, el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados, recaudaciones patrióticas, etc., al Gobierno peninsular fue constante, e imprescindible para pagar la intervención de los ingleses, así como el armamento de las partidas guerrilleras tras la derrota del ejército español en la batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809.

Es importante insistir en que estas medidas contaban con el respaldo de las mayor parte de la burguesía criolla americana, partidaria de los cambios autonomistas y no necesariamente de una independencia que implicase la ruptura completa con la Monarquía.

Código hispano[editar]

El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia.

La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:

La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios

La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.

Derechos y colonias[editar]

La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado liberal tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España).

Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismo. El artículo 11 solventó coyunturalmente el problema: tras un intenso debate, se decidió retrasar la estructura definitiva del Estado para una posterior ley, cuando las «circunstancias de la nación» —la urgencia en la metrópoli de combatir la invasión francesa, la urgencia americana de luchar con la insurgencia— garantizaran una discusión sosegada. La Cámara reconocía en la práctica su incapacidad para definir los territorios de su Estado. Y este problema sobrevenía, insistamos, por la incorporación de América como un conjunto de provincias en igualdad de derechos y de representación en el Estado nacional hispano.

Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 18 y el 29. En el primero se decía que "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios", y en el segundo, al explicitar el art. 28 ("La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios"), se dice que "Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquellos que hayan obtenido de las Cortes carta de ciudadano, como también de los comprendidos en el art. 21".

De especial trascendencia fueron los artículos constitucionales referidos a ayuntamientos y diputaciones provinciales, en cuya redacción la comisión adoptó la Memoria presentada por Miguel Ramos de Arizpe, diputado por Coahuila, para la organización y gobierno político de las Provincias Internas del Oriente de Nueva España. Fue de vital importancia para desentrañar un aspecto importante del proceso revolucionario de la península y América, como fue, a partir de sanción constitucional, la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones que tuvieran al menos 1000 habitantes. La propuesta provino del propio Miguel Ramos de Arizpe. Esto provocó una explosión de ayuntamientos en la península y, especialmente, en América, al procederse, tras la aprobación de la Constitución, a convocar elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Eso constituiría un aspecto clave para la consolidación de un poder local criollo y un ataque directo a los derechos jurisdiccionales, privilegiados, de laaristocracia, aspecto fundamental para acabar con el régimen señorial en la península y con el colonial en América. Ese respaldo americano a la Constitución se articuló a través de su promulgación por autoridades locales y vecinos en cabildos abiertos, en cuya conmemoración proliferaron plazas y monumentos dedicados a la Constitución por todo el continente americano. Sin embargo, tras el vuelco absolutista de Fernando VII en 1814, fueron destruidos la mayoría de ellos, y con los procesos de independencia en Iberoamérica tan sólo han quedado algunas plazas (caso de Montevideo) y un par de monumentos documentados: el de Ciudad de San Agustín de la Florida Oriental, yComayagua en Honduras.13

Consecuencias de su abolición[editar]

Monumento construido en 1912 enCádiz para conmemorar el primer centenario de la Constitución

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VIIdecretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales, entre los que se encontraban el diputado Ramón Olaguer Feliú. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madridmilitarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a unoconstitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.

Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.

Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.

Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suiza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península.

Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.

La Constitución de Cádiz en el Reino de las Dos Sicilias[editar]

La Constitución de Cádiz, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, fue puesta en vigencia como primera Constitución del Reino de las Dos Sicilias por decisión del parlamento de ese país el 9 de diciembre de 1820 y sancionada por el rey Fernando I, con el siguiente preámbulo:

"En consecuencia de los actos del 7 y el 22 de julio de 1820, con los cuales fue adoptada la Constitución Política de la Monarquía Española con las modificaciones... que la representación nacional constitucionalmente convocada juzgó proponer para adaptarla a las circunstancias particulares del reino de las dos Sicilias, el parlamento nacional habiéndose ocupado de ello con el más maduro y escrupuloso examen; y habiendo indagado todo aquello que es necesario para satisfacer al gran objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la nación; decreta modificada, como sigue, la Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del estado."

Constitución del Reino de las Dos Sicilias de 1820

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