ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución De 1917


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  8.762 Palabras (36 Páginas)  •  971 Visitas

Página 1 de 36

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Sumario: Introducción. 1. Etimología. 2. Clasificación. 3. Según su formulación Jurídica. 4. Ventajas de la constitución escrita. 5. Constitución no escrita. 6. Constituciones otorgadas. 7. Constituciones impuestas. 8. Constituciones pactadas. 9. Constituciones aprobadas por voluntad. 10. La constitución de 1917 según otros autores. 11. Constituciones de México a lo largo de su historia. 12. Constitución de Cádiz. 13. Constitución de Apatzingán. 14. Acta constitutiva de la federación y constitución federal de los estados unidos mexicanos de 1824. 15. Las siete leyes constitucionales, 1835-1836. 16. Bases orgánicas de la república mexicana de 1843. 17. Acta constitutiva y de reforma de 1847. 18. Constitución de los estados unidos mexicanos de 1857. 19. La constitución de 1917. 20. La nueva constitución de 1917. 21. Características de la constitución de 1917. 22. Artículos de la constitución de 1917. 23. Movimiento social mexicano en 1917. 24. Principales debates de la constitución de 1917. 25. La constitución de 1917 y la revolución mexicana. 26. La constitución de 1917 y los constitucionalistas. 27. La falta de equilibrio entre los poderes en 1917. 28. Datos de la constitución de 1917. Conclusiones. Bibliografía.

Introducción: La Constitución es la ley más importante que hemos escrito los mexicanos a lo largo de nuestra historia. Nos dice cómo debemos comportarnos, vivir juntos en nuestro territorio y encontrar soluciones a nuestros problemas y, también, la manera como debe funcionar nuestro gobierno. La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia, las cuales se explicaran en los siguientes apartados. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la república como un todo. Y por último se explicara con detalle la constitución de 1917 la cual es la que rige a nuestro país en la actualidad.

1. ETIMOLOGÍA

Constitución es un término que procede del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. En doctrina jurídico-política existe una diferencia convencional entre "Constitución" y "Constitución". Por constitución se entiende la forma real y efectiva en que se organiza y funciona un Estado; es decir, el modo en el que realmente está constituido el poder dentro de él. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo. Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este artículo se expondrá qué es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quiénes y con qué objeto las elaboran.

2. CLASIFICACIÓN

La constitución, como todo acto jurídico puede ser definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El termino Constitución, en sentido jurídico, hace referencias al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

3. SEGÚN SU FORMULACIÓN JURÍDICA

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas: Constitución escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

4. VENTAJAS DE LA CONSTITUCIÓN ESCRITA.

Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son, otorga ventajas, debido a que es sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema en ese tipo de régimen y automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento madre y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones. A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas: La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional. En una Constitución escrita hay claridad y precisión en cuanto al contenido y esto elimina confusiones, y en una Constitución no escrita, la ambigüedad suele ser un riesgo.

5. CONSTITUCIÓN NO ESCRITA

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes y cuerpos legales. Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias. En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria. Según su origen. Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

6. CONSTITUCIONES OTORGADAS

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

7. CONSTITUCIONES IMPUESTAS

Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

8. CONSTITUCIONES PACTADAS

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos, todos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com