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Constituciones De Venezuela Desde 1830 Hasta 1999

yagua_migle199816 de Enero de 2012

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Constitución de 1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años.

Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República.

2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.

3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4) El Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo.

5) La materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824.

6) En materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento.

7) Consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela.

8) Instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República.

Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.

Constitución de 1857

Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.

Constitución de 1858

Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.

Constitución de 1864

Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla "federal". Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953.

La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución.

En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; 5) en cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864 la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados; 6) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios.

Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin

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