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Contitución Dominicana

04118024 de Marzo de 2014

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Análisis de la constitución de la República Dominicana

1. Introducción

2. Definición

3. La Constitución Dominicana

4. La estructura de la Constitución Dominicana

5. Títulos I, II y III

6. Títulos IV, V y VI

7. Títulos VII, VIII y IX

8. Títulos X y XI

9. Títulos XII, XIII y XIV

10. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo trata sobre la constitución de la República Dominicana, la cual es el conjunto de normas generales que determina la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un país, de ella derivan todas las leyes, las cuales no pueden señalar lo contrario a lo que la constitución expresa.

Para la realización del presente trabajo se ha apelado en el marco conceptual al criterio doctrinario de eminentes juristas tanto dominicanos como extranjeros.

Se ha hecho un estudio pormenorizado de los títulos y secciones que componen la normativa Constitucional, destacando y comentado aquellos artículos que en el ámbito jurídico han adquirido mayor connotación

No se ha pasado por alto las diversas reformas de la que ha sido objeto la Constitución Dominicana y los artículos sobre los cuales han versado las diferentes reformas.

DEFINICIÓN

HENRI CAPITANT, en su Vocabulario Jurídico define la Constitución como una figura de derecho Público, y es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones, entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un estado.

Para el Ilustre Magistrado RAFAEL CIPRIAN, es el documento jurídico mas importante que puede tener una nación, es la ley suprema que da existencia formal al Estado.

La Constitución es la Ley Suprema de la nación. No puede ser reformada sino en la forma en que ella misma la indica: por la Asamblea Nacional o reunión solemne del Congreso, a requerimientos de una tercera parte, por lo menos, de los miembros del Congreso o del Poder Ejecutivo.

Todos los países libres tienen su Constitución.

La primera Constitución de la República Dominicana fue firmada en la ciudad de San Cristóbal el día 6 de noviembre del año 1844. Desde entonces los gobernantes dominicanos han tenido que realizar sus acciones gubernativas acorde con las leyes establecidas en nuestra Carta Magna. Para poder vivir en armonía y dentro del marco de la ley, los dominicanos debemos respetar las leyes que establece la Constitución Nacional.

LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.

La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:

La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.

LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DOMINICANA

La constitución Dominicana con la estructura que le ha dado las más recientes reformas, o sea, la del 25 de julio del 2002, esta integrada por 122 artículos, 14 títulos, subdivisiones, algunos de ellos, en secciones.

• El titulo 1, se refiere a la nación, la soberanía y el gobierno.

• El titulo II, a los Derechos Individuales y Sociales.

• El titulo III, a los Derechos Políticos.

• El titulo IV, al Poder Legislativo.

• El titulo V, al Poder Ejecutivo.

• El titulo VI, al Poder Judicial.

• El titulo VII, a la Cámara del Cuenta.

• El titulo VIII, al Distrito Nacional.

• El titulo IX, al Régimen de la Provincias.

• El titulo X, a la Asamblea de Electores.

• El titulo XI, a las Fuerzas armadas.

• El titulo XII, a las Disposiciones Generales.

• El titulo XIII, a las Reformas Constitucionales.

• El titulo XIV, a las Disposiciones Transitorias.

EL TITULO 1

Este título consta de tres Secciones, la primera sección va desde el artículo 1 al 4, la sección comprende dos artículos 5 y 6, y la sección tres el artículo 7.

La primera sección se refiere a al nación su soberanía y su gobierno y se consagra en el artículo 1 que el pueblo dominicano constituye una nación organizada en estado libre e independiente con el nombre de República Dominicana, explicando a quien corresponde la soberanía nacional y de dónde emana los poderes del Estado, los cuales son ejercidos por representación; conforme a dicho artículo la soberanía nacional corresponde al pueblo.

En sección se reconoce las normas del derecho internacional, general y americano; además las características del gobierno de la nación; Civil, Republicano, Democrático y Representativo, así como también la división del Estado en tres poderes.

Civil: La autoridad la detentarán siempre ciudadanos civiles, no miembros de las Fuerzas Armadas o personas eclesiásticas.

Republicano: Se excluyen otras formas de Gobierno, como la monarquía, etc.

Democrático: Quiere decir que el poder reside en el pueblo.

Representativo: El poder que el pueblo detenta es efectivo y real.

En la siguiente sección define lo que es el territorio de la República Dominicana, expresando que esta comprendido por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, así como su sus limites terrestres, los cuales están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su protocolo. En dicha sección se expresa que mar territorial, suelo y subsuelo submarino correspondiente, así como el mar territorial del espacio aéreo comprendidos sobre ellos son parte del territorio de la República Dominicana; se consigna también la división política: el Distrito Nacional, las provincias que a su ves se dividen en municipio.

EL TITULO II

El título II sección 1 consagra los derechos individuales y sociales, bajo el artículo 8 de la Constitución; este artículo reconoce como la finalidad principal del Estado la protectivo efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con ele orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Este articulo debe constituir una formula sacramental que rija la vida y las actuaciones de lo gobernantes y gobernados, debía considerarse esa formula como un himno a la patria por que de ahí se derivan una serie de derechos inherentes a la persona humana que han sido retomados por la resolución 1920 de septiembre del 2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia y por el Código Procesal Penal de la República Dominicana el 27 de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).

Los principales derechos reconocidos por la Constitución, y que cabe destacar en el presente trabajo son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual que regula lo relativo a la restricción de la libertad individual, o sea lo relativo al apremio corporal, la prisión, arresto, el habeas corpus, el non bis iden o sea (nadie podrá se juzgado dos veces por la misma causa); el famoso numeral “J” sobre el debido proceso; la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la correspondencia. No debe pasarse por alto el principio de la legalidad que está fundamentado en los conceptos de justicia y utilidad: a nadie se le puede obligar lo que la ley no manda ni impedirse le lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir mas de lo que le perjudica.

El artículo antes dicho sirve de base a uno de los principios del derecho penal.

Otra sección de suma importancia es la relativa a los deberes que tiene los ciudadanos y están consagrados en el artículo 9; todos los deberes que indica ese artículo son de capital importancia; es importante señalar el deber de todo ciudadano acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer la autoridades establecidas por ellas; el deber de votar, la obligación de dedicarse a un trabajo productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento y al de su familia.

Es oportuno señalar el deber de asistir a los establecimiento educativos de la nación para adquirir por lo menos la instrucción elemental; este último se ve obstaculizado por una falta de información y conocimiento por parte de los ciudadanos acerca de la Constitución y aunque un ciudadano que se respete no haya estado de acuerdo con las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede obviarse el recordar la campaña de alfabetización que el pusiera en marcha para que ningún ciudadano dominicano, se quedará sin aprender a leer y escribir.

EL TITULO III

El presente título consta de dos secciones, la primera referente a la nacionalidad y la segunda referente a la ciudadanía.

El artículo 11 numeral 1, expresa quienes son dominicanos 1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.

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