Corpus Iuris Civiles
yilita11 de Julio de 2013
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Vigencia de las instituciones jurídicas del Corpus Iuris Civilis que permanecen en la actualidad conforme al Código Civil Venezolano. (Ejemplos).
La legislación venezolana, al igual que otras legislaciones, se ven influenciadas en gran medida por el Derecho Romano; es el caso particular de la obra de Justiniano el “Corpus Iuris Civilis”, quien dentro de sus instituciones jurídicas precisa conceptos básicos para nuestro sistema jurídico, conforme a su estructura inicial en cuatro partes:
1. Codex (código), que eran hojas de pergamino ordenadas sistemáticamente, su contenido jurídico estaba contemplado a las leges o leyes imperiales; 2. Digesto, contentivo de la opinión de Jurisconsultos Romanos (Jurisprudencia); 3. Institutas, conformada por cuatro libros donde se expresa la enseñanza del Derecho Romano; 4. Novellas, también conocidas como Constituciones Imperiales. A tales efectos, se presentan algunos ejemplos de la trascendencia del trabajo de este Emperador dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, que en base son los mismos conceptos pero que, generalmente, se diferencian en determinados formalismos.
a) Referente a las obligaciones: existen muchos antecedentes romanos en este aspecto, no obstante se tomaran como referencia los siguientes sin vejar cualquier otra institución:
- Pago de lo indebido: tratado por Justiniano en el titulo XIV de las Instituciones donde se expresa “aquel que recibe un pago que no le es debido y que se le hace por error, esta obligado re; se da contra él al demandante, para repetir contra él mismo, la acción condititia”; institución presente en el Código Civil Venezolano a partir del articulo #1.178.
- Comodato: en el mismo titulo que el anterior donde se expresa “aquel a quien se entrega una cosa para que se sirva de ella, es decir, en comodato, se halla también obligado re, y lo está a la acción commodati” ubicado en el articulo #1.724 y siguientes.
- Deposito: “aquel en cuyo poder se haya depositado una cosa, queda todavía obligado re, y obligado por la acción de deposito; porque debe restituir idénticamente la cosa que ha recibido”. Artículos #1.749-1.779.
- Prenda: artículos #1.837 al 1.854; “el acreedor que ha recibido una prenda, está también obligado re; porque lo está por la acción pigneratitia a restituir idénticamente la cosa que ha recibido”.
- Clausula Penal: “por consiguiente, si alguno estipula que se hará alguna cosa, deberá añadir: ¿SI ESTO NO SE HACE, RESPONDES TÚ DE DAR DIEZ SUELDOS DE ORO A TITULO DE PENA?” artículos #1.257 en adelante.
- Estipulaciones inútiles: articulo #1.200 establece la condición imposible prevista por la Obra de Justiniano al considerar “si una condición imposible se pone en la obligación, la estipulación es nula”.
b) Derechos reales:
- Traditio: concebida como la entrega de la cosa voluntaria del tradens al accipiens con la aceptación jurídica del mismo. En este acto era requisito que el que entregue la propiedad fuera dueño con capacidad jurídica y atendiendo a sus respectivas formalidades, institución presente en el articulo 1.265 del CCV.
- Usucapión: surge de la fusión del Derecho Civil y del Derecho Honorario (PRESCRIPTIO LONGI TEMPORI), contemplado en el artículo #796 como una de las maneras de adquirir la propiedad y demás derechos.
c) De las personas, familia y sucesiones:
- Nasciturus: donde la obra Romana considera al feto una persona natural también denominada Nacedero (quien está por nacer), legislado en el artículo #17.
- La teoría de la viabilidad y de la vitalidad: que el Derecho Romano contempló junto con el requisito de la forma humana para considerar al nacido como ser humano. Estas dos teorías son estudiadas por la doctrina, teniendo mayor fuerza la teoría de la viabilidad.
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