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Corpus Iuris Civilis

vieydi15 de Febrero de 2013

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Reinado de Justiniano

Su nombre completo era Petrus Sabbatius Iustinianus, nació en el año 482 d. C en Tauresium en la Dardania; en principio fue nombrado Augusto, y ante la muerte de su tío Justino, es coronado emperador del Imperio. Su reinado va a durar 38 años.

Durante este reinado, Justiniano se propone como principal tarea la restauración del Imperio Romano, logrando la unidad en lo político, en lo religioso y en lo jurídico: un Imperium, una Religio y una Lex, esos fueron sus ideales.

Se rodea de una serie de colaboradores extraordinarios para cumplir su magna obra de restauración: los militares, Belisario y Narsés, en lo jurídico “el excelso” Triboniano, en lo financiero, Juan de Capadocia y en la diplomacia y política exterior, Petrus el Patricio. Su reinado puede dividirse en tres períodos:

• Un primer período que abarca desde el 527 al 534. Puede clasificarse como de la restauración jurídica del imperio y del afianzamiento militar de sus fronteras. En este período se realiza la compilación que recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.

• Uno segundo que abarca del 535 al 554. Éste puede clasificarse como el de la restauración territorial del imperio, de la pacificación religiosa y de la puesta al día de importantes instituciones jurídicas públicas y privadas.

• Uno tercero que abarca desde el 554 hasta el fin de su reinado que puede clasificarse como de cierta inercia cuando no decadencia, en todos los campos de la grandiosa tentativa de restauración.

El gran aporte del reinado de Justiniano sigue y seguirá siendo por siempre su compilación legislativa del derecho romano en un gran renacimiento clasicista del mismo.

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a sus revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales.

En abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Iuris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectas, las Instituciones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que la recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum).

Antecedentes del corpus iuris civilis

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. La sexta y la séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que en señara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.

Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones.

Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos. A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae extraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conté las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.

También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.

También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder.

El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.

Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones:

Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...

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