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Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  Informes  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  179 Visitas

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La clasificación de los bienes es un tema de enorme importancia en el derecho civil, debido tanto a las implicaciones inherentes a la personalidad, sus distintos aspectos patrimoniales y aquellos que regulan las relaciones entre los particulares.

De acuerdo con Rafael de Pina un bien es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial: para Arce y Cervantes las cosas llegan a ser bienes no porque sean útiles al hombre (el aire, el sol; artículos 748 y 749 del Código Civil del Distrito Federal mexicano) sino cuando éste se las apropia (artículo 747). De lo anterior se desprende que «cosa» es «todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta» mientras que un bien es una cosa apropiada y que se vuelve objeto de una relación jurídica.

La palabra bien se reservó en un principio a las cosas corporales, pero hoy se extiende a todo lo que es un elemento de riqueza susceptible de apropiación y que forma el activo del patrimonio (artículo 2964). Junto a los bienes corpóreos, tenemos, pues, los derechos. Estos a su vez pueden versar sobre las cosas corporales (propiedad de una casa) o sobre bienes que son incorpóreos (propiedad artística y literaria o derechos de autor, propiedad industrial; de patentes, marcas, nombres comerciales).

El estudio del tema resulta particularmente extenso o complicado debido precisamente a que existen numerosas y muy detalladas clasificaciones de los bienes: Rafael de Pina, por ejemplo, enumera 39 tipos. Empero, como suele suceder con muchas de las cosas que intentan establecer los sesudos autores doctrinarios, no siempre son de utilidad práctica, o bien funcionan en áreas restringidas de la actividad jurídica. Por tal razón, para abordar el aprendizaje del tema suele ser interesante recurrir a lo que marcan los ordenamientos positivos, es decir, aquellos que se aplican en la práctica y que, colateralmente, pueden ser tanto fuentes de inspiración como manifestaciones de diversas corrientes doctrinarias.

Siguiendo con el ejemplo del Código Civil del Distrito Federal mexicano, se puede mencionar la siguiente clasificación basada en normas aplicables, que coincide además aproximadamente con la obra de José Arce y Cervantes, principalmente en lo relativo a la división suma entre bienes muebles e inmuebles.

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Del mencionado Código Civil del Distrito Federal (artículos 747 al 785) pueden extraerse también las definiciones respectivas:

Bienes apropiables o comerciales: todos aquellos que estén incluidos en el comercio.

Bienes no apropiables: los que están fuera del comercio o por disposición de ley (sol, aire, mar, propiedad colectiva, todos los que no puedan

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