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Cuestionario De Derecho Romano

ruardi4 de Noviembre de 2013

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1. ¿Cuales fueron las fases históricas del sistema procesal romano?

En monarquía tenemos todas las acciones de la ley, La república se presenta el proceso formulario, en el imperio surge el proceso extra ordinario.

2. Explique el ordo ludiliorum privatorum (legis actínones y sistema formularios)

Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario.

Procedimiento de las “legis actiones”: El procedimiento de las “legis actiones” se corresponde con la primera etapa histórica en Roma. Estas acciones estaban reguladas en la Ley de las XII Tablas. Este procedimiento se caracterizaba por su formalismo. Las partes en el proceso estaban obligadas a decir unas palabras y si no decían esas palabras determinadas perdían el litigio. Este procedimiento sólo podía ser utilizado por los ciudadanos romanos.

Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco Legis Actiones principales:

El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.

Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un árbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y buena fe.

Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.

Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (confesor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividía en partes degun la cantidad de acreedores).

Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.

De las Ligios Actiones mencionadas, las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. Por el contrario, las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tiene consecuencias sobra la posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. Las Legis Actiones son los procedimientos estrictos a través de los cuales transita la Actio. En todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte.

Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad, la tradición de las Legis Actiones permanece vigente hasta bien entrada la República, aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar, debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba irritante. Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis Contestatio, es decir, los términos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos. Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar, una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse definitivamente a lo que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas en base a su buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto. De todos modos, aunque el Juez esta obligado a juzgar, este puede excusarse debido a que "no lo ve claro"

Procedimiento formulario: El proceso formulario es un proceso menos rígido y abierto tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. El proceso formulario desaparece en el siglo III d.C. Las “legis actiones” caen en desuso y, prácticamente, son abolidas en época de Augusto (27 a.C.).

3. ¿Qué es el proceso extra ordinem?

Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado. Este proceso corresponde con la época post-clásica de la historia de Roma y se caracteriza por la desaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único Iudex (funcionario estatal).

4. ¿Qué es legis actiones?

Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho).

5. ¿Qué es la legis actiones declarativas y ejecutivas?

legis Actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.

Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

6. Explique la decadencia de las legis actiones.

El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. Aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la república y al principio del Imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario: el procedimiento de derecho común.

7. Explique que es el sistema formulario.

Surge por que las acciones de la ley eran muy rígidas por su oralidad, solemnidad, formalidad, era muy factible que se produjera una injusticia. Por que daban mucho crédito a la memoria de los testigos y la re petición no siempre era igual que la anterior.

La fórmula puede definirse como un acto de partes, que se manifiesta libremente a través de la aceptación de un modelo predispuesto por la ley o por el pretor, en forma que valga también para el juez.

La fórmula es un acto de las partes, pero no es un contrato. Resume las dos declaraciones de las partes, la pretensión del actor y la oposición o excepción del demandado; se ponen juntas en un documento, en el que se funden sin complementarse. ( si fuese un contrato, las partes podrían concretar las funciones del juez, sin embargo en ella no sólo viene prescrito el comportamiento del juez, sino que la condemnatio debe ser siempre pecuniaria y muchas veces determinada por la ley.)

En segundo lugar, además de un acto jurídico de las partes, es una instrucción del magistrado dirigida al juez. Encuentra su fundamento en una voluntad superior a la de las partes que es la del magistrado o la de la ley. Se redacta en tercera persona del imperativo, porque no es exclusivamente acto de las partes, sino de orden del magistrado que fija la función del juez.

En tercer lugar, existen dos actos del pretor conexos a la fórmula, sin la que ésta no podría darse: son el “iudicium dare” y el “iudicare iubere”. Estos dos actos sancionan y dan eficacia práctica a la fórmula. Con el iudicium dare la fórmula encuentra su reconocimiento y efectos, y con el mandato de juzgar (iussum

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