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DE LA PAZ DE WESTFALIA A LA REVOLUCIÓN FRANCESA.


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  1.045 Visitas

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DE LA PAZ DE WESTFALIA A LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

Con la Paz de westfalia, 1648, termina la guerra de treinta años, cuyos efectos retrasarían durante tanto tiempo el desarrollo del centro de Europa. La figura central y típica de este periodo es el rey Luis XIV, el Rey Sol (1661-1715), quien consolida la monarquía francesa en contra de las fuerzas feudales y las de la burguesía, triunfando en la rebelión de la Fronda y convirtiendo la época barroca en una fase esencialmente francesa. Sin embargo, no todo era brillo: la revocación del Ediccto de Nantes lanzó 300,000 protestantes franceses intelectuales a la emigración, con provecho para Holanda, Prusia, Inglaterra y América. Esto .

LA FILOSOFÍA POLÍTICA

Esta fase ofrece una interesante cosecha de nuevos puntos de vista en relación con la filosofía política, innovaciones a las que contribuyeron, sobre todo, los ingleses durante el siglo XVII, en tanto que durante el siglo XVIII es Francia la que aporta las ideas relevantes.

Entre los autores ingleses sobresale, Tomás Hobbes, lo “natural” no es la intuición de lo bueno, la obediencia a una voz interna que nos indique qué es lo justo, sino la lucha descarada. Después de la importante contribución de Inglaterra a la filosofía y la práctica política-jurídica del siglo XVII.

Durante los siglos XVIII le toca su turno a Francia, con Montesquieu, Voltaire, Rousseau y la Déclaration des Droits de I,Homme et du Citoyen, fruto de la Revolución francesa.

Uno de los principales pensadores y popularizadores que tienen el mérito y la culpa de esta circunstancia, fue precisamente Voltaire, su admirable Siglo de Luis XIV y su Ensayo sobre la moral y el espíritu de la naciones son importantes contribuciones al surgimiento de la sociología y su insistencia en el elemento de “poder”, y de cinismo, en el fenómeno de las organizaciones eclesiásticas, contribuyó mucho a la corriente de las desamortizaciones de las siguientes generaciones, corriente tan importante para la historia jurídica y social.

Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), originario de Ginebra, con su sentimental veneración por la naturaleza; esta actitud lo lleva hacia su idealización del “hombre natural”, todavía no corrompida por la “razón” y por la civilización basada en ella; lanza gritos de protesta contra la desigualdad y la explotación, y desarrolla la idea de que la comunidad esté basada en un “ contrato social”. Su pensamiento, estéticamente formulado, aunque con muchas palabras superfluas, es inconsecuente, lleno de sofismos y dominado por sus neurosis y el rencor del plebeyo que no aguanta que ciertos no plebeyos lleguen a destacarse por sus auténticos méritos.

EL IUSNATURALISMO DE LOS SIGLOS XVII y XVIII.

Tres corrientes jurídicas predominan en estos siglos. Mos Gallicus, Iurisprudentia Elegans y Usus Modernus Pandectarum, al que los historiadores reprochan frecuentemente una actitud demasiado pragmática, ambas corrientes se mezclan, desde el siglo XVII, nuevo ingrediente, de importancia creciente: el Iusnaturalismo que, en esta fase de la historia repentinamente se traslada del campo de la filosofía del derecho al del derecho positivo.

Pero es en los siglos XVII y XVIII cuando surge, en la enseñanza universitaria y en la legislación, la idea de que sería posible elaborar un detallado derecho natural positivo, una legislación intrínsecamente justa, independiente de la condiciones especiales de cada país o periodo histórico. Hugo Grocio, holandés, es uno de los principales autores que representan esta tendencia, como el derecho internacional fue un campo relativamente exento de normas legisladas o fijas por tratados, Grocio se interesa de manera especial por él. También el derecho nacional de su país y el derecho romano son tratados por él.

Samuel Von Pufendorf, quien ocupó la cátedra de derecho natural en la universidad de Heidelberg. Su obra De Iure Naturae ac Gentiurn.

Otros prominentes autores iusnaturalistas de esta época son: el filosofo Leibniz y Christian.

Este movimiento iusnaturalista creó una actitud más libre, más crítica, frente a los textos del Corpus Iuris, y provocó, a la vez, un ambiente de mayor independencia frente a las tentativas de sistematización del derecho que ofrece el Corpus Iuris. Durante los siglos XVIII se mezclan elementos históricos e inclusive sociológicos, dando lugar a obras como la Montesquieu, El Espírutu de las Leyes, La Ciencia de la Legislación. En materia penal, el iusnaturalismo racionalista flrorece con la figura del Marchese Cesare Baeccaria.

LA IURISPRUDENTIA ELEGANS.

Esta escuela holandesa tuvo gran repercusión fuera del territorio de los Países Bajos; se trata de una prolongación del Mos Gallicus, trasladada a Holanda debido a la persecución de los protestantes en Francia, elaboraron un derecho romano holandés que logró ofrecer un firme apoyo a la creciente prosperidad de la Holanda de aquellos siglos.

LOS PRIMEROS CÓDIGOS MODERNOS.

La elaboración de mejores sistematizaciones, hechas por los iusnaturalistas, junto con la idea preconcebida de que pueda encontrarse la norma justa para cada situación jurídica, fue aliciente para llevar al cabo la codificación, tanto del derecho privado como del público, en obras sistemáticas en las que, mediante normas abstractas, podría establecerse un sistema jurídico natural, que abarcara, toda la realidad jurídica. Las primeras codificaciones modernas, promulgadas bajo la influencia del iusnaturalismo, fueron las de Baviera, elaboradas por W.X.A. Von Kreittmayr, un código penal, procesal y un código civil.

De 1714 a 1794, Prusia trabaja en la preparación de un código prusiano. Samuel Van Cocceji.

Importantes leyes que precedieron este inmenso código fueron: Ordenamiento Prusiano de letreas de Cambio, Ordenamiento Prusiano de Hipotecas. El Código Prusiano de 1794, comprende los derechos civil y comercial, constitucional, eclesiásticos, penal y administrativo. La primera parte habla de derechos individuales; la segunda, del derecho de comunidad, y tales comunidades son , primero, la familia y luego las asociaciones, las municipales, los estamentos , la Iglesia y el Estado.

Australia no se quedó atrás, promulgó un código de derecho procesal civil, en 1788, otro de derecho procesal penal, y en 1812 el famoso código civil que, con algunas enmiendas,

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