De La Paz De Wesfalia A La Revolucion Francesa
adrianal917 de Julio de 2011
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DE LA PAZ DE WESTFALIA A LA REVOLUCION FRANCESA
FONDO HISTÓRICO GENERAL
Con la Paz de Westfalia, 1648, termina la Guerra de Treinta Años, cuyos efectos retrasarían durante tanto tiempo el desarrollo del centro de Europa.
La figura central y típica de este período es el rey Luis XIV, el Rey Sol (1661-1715), quien consolida la monarquía francesa en contra de las fuerzas feudales y de las de la burguesía, triunfando en la rebelión de la Fronda y convirtiendo la época barroca en una fase esencialmente francesa.
La revocación del Edicto de Nantes, (1685) lanzó 300,000 protestantes franceses a la emigración, con provecho para Holanda, Prusia, Inglaterra y América. Esto, y las constantes guerra, dejaron agotada a Francia cuando sobrevino la muerte del Rey sol. A este hombre, sigue la grandeza de papier-maché de Luis XV y de Luis XVI, cuyos regímenes son caracterizados por una larga agonía política social, durante la cual la depresión económica va acentuándose, hasta perfilarse, en el fondo de esta decadencia, los contornos de la estruendosa Revolución francesa (1789). Entre el período barroco y su epílogo, se presenta la revolución científica e industrial, resultado de la liberación renacentista del pensamiento respecto de las trabas eclesiásticas, resultado, también la ampliación de la perspectiva occidental, causada por los viajes de exploración planetaria, racionalismo de Descartes.
Especialmente desde mediados del siglo XVII y XVIII, además de nuevos conocimientos físicos e instrumentos de observación, convierten a Inglaterra en el primer país industrial, e introducen paulatinamente a todo el planeta en la era tecnológica.
La moderna actitud de observación, se manifiesta también en doctrinas humanitarias, como las de Voltaire, Rousseau, Locke, Montesquieu o Vico, luego, los déspotas ilustrados, (Pedro el Grande, Catalina la Grande, María Teresa, Federico el Grande) incorporan la nueva actitud racionalista a la política económica y social. De esta “era de las luces” nace un espíritu que, provoca aquella Revolución francesa cuyos desórdenes llevarían hacia la dictadura y hacia aquella conquista de Europa por Napoleón que, ayudó a trasladar hacia otros países la ideología de la Revolución francesa.
Las nuevas ideas políticas habían fomentado anhelos de independencia en las colonias inglesas, que llevaron hacia el nacimiento de los Estados Unidos de América (1776) y que provocarían la independencia de hispanoamérica.
Durante esta fase, la burguesía cobra conciencia de sí misma: es ella la que produce las tres revoluciones que cierran este periodo: la americana, la francesa y, en otro nivel, la industrial.
Inglaterra se anuncia como el próximo superpoder y una generación más tarde, Prusia conquista un buen lugar de segunda fila.
Es en este periodo que la humanidad occidental casi llega a forma un inventario completo de las regiones de este planeta, se alcanza un conocimiento del 83 por ciento en 1800. El resultado de estos descubrimientos era el colonialismo inglés, holandés y portugués, contribuyó al surgimiento del capitalismo, ayudado por la ideología del liberalismo que tanto impulso había recibido de la obra de Adam Smith, La riqueza de las naciones.
EL DERECHO ENTRE 1648 Y 1789
LA FILOSOFÍA POLÍTICA
Tomás Hobbes, su Leviatán sigue siendo un libro fascinador. Para Hobbes, lo “natural” no es la intuición de lo bueno, sino la lucha descarada.
En el momento de originarse la vida estatal, se realiza el canje de la libertad individual por la paz social. Partiendo de estas ideas, Hobbes llega a la conclusión de que la soberanía, puesta en manos del monarca, es indivisible por esencia, y que los que hicieron entrega de su libertad al Leviatán, ya no están facultados para retirarla. Evidentemente, estas teorías les venían como anillo al dedo al los Estuardo: Jacobo I y Carlos I, y finalmente, después del régimen de Carlos II, el autócrata clásico, Jacobo II. Con este monarca, el Leviatán, se había vuelto ciego respecto de los límites de su poder, y el resultado era la revolución de 1688, tan fructífera para Inglaterra, que convirtió este país en el gran modelo para los progresistas continentales de las próximas generaciones.
En su crítica a Hobbes, Locke (1632-1704) enriquece el pensamiento político con la idea de que ciertos derechos individuales sean inviolables: para él, las facultades del Leviatán no son tan absurdas como Hobbes había pensado.
Después de la importante contribución de Inglaterra a la filosofía y la práctica político-jurídica del siglo XVII, durante el siglo XVIII le toca su turno a Francia, con Montesquieu, Voltaire, Rousseau y la Déclaration des Droits de l´Homme et du Citoyen, fruto de la Revolución francesa.
Charles de Secondat, barón de la Brede et de Montequier (1689-1755), en su Espíritu de las Leyes (1748) elabora la idea de que la independencia del ciudadano depende de la separación entre los tres poderes fundamentales del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Voltaire (1694-1778), se convierte en apóstol de la tolerancia religiosa, además, propugna valientemente por una modernización del arcaico sistema penal que predominaba en aquella época en todos los países europeos.
Se ha dicho que el siglo del racionalismo abrió las puertas, y que desde entonces estamos sentados en la helada corriente de una mente abierta. Uno de los principales pensadores y popularizadores que tienen el mérito y la culpa de esta circunstancia, fue precisamente Voltaire.
La absoluta naturalidad con la que aceptamos en el occidente actual la libertad de expresar opiniones religiosas y políticas, procede de la combinación de Locke con Voltaire, su admirable Siglo de Luis XIV y su Ensayo sobre la moral y el espíritu de las naciones son contribuciones al surgimiento de la sociología, y su insistencia en el elemento de “poder”, y de cinismo, contribuyó mucho a la corriente de las desamortizaciones de las siguientes generaciones, corriente tan importante para la historia jurídica y social.
Un lugar aparte ocupa Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), con su sentimental veneración por la naturaleza. Esta actitud lo lleva hacia su idealización del “hombre natural”, todavía no corrompida por la “razón” y por la civilización basada en ella, lanza gritos de protesta contra la desigualdad y la explotación, y desarrolla la idea de que la comunidad esté basada en un 2contrato social” (Le Contrat Social, 1762); luego, la comunidad habrá de adquirir una existencia propia, pero debe checar mediante refrendos periódicos, si su actuación sigue correspondiendo a la voluntad de la mayoría.
Su pensamiento, es inconsecuente, lleno de sofismos y dominado por sus neurosis y el rencor del plebeyo que no aguanta que ciertos no-plebeyos lleguen a destacarse por sus auténticos méritos.
Contribuye a las ideas de la soberanía del pueblo, y del refrendo popular, pero mezclando éstas con un desprecio de los intereses de las minorías, y ofreciendo puntos de partida para un colectivismo, que él mismo probablemente hubiera rechazado.
EL IUSNATURALISMO DE LOS SIGLOS XVII Y XVIII
Tres corrientes jurídicas predominan en estos siglos. En Holanda encontramos la prolongación del Mos Gallicus, que allí mismo toma forma de la culta escuela romanista de la Iurisprudencia Elegans. En el centro de Europa encontramos el Usus Modernus Pandectarum, al que los historiadores reprochan frecuentemente una actitud demasiado pragmática, cierta ideofobia. Ambas corrientes se mezclan, desde el siglo XVII, con un nuevo ingrediente, de importancia creciente: el iusnaturalismo que en esta fase de la historia repentinamente se traslada del campo de la filosofía del derecho al del derecho positivo.
Ya antes de Sócrates había existido la intuición de un derecho natural, superior al positivo, pero es en los siglos XVII y XVIII cuando surge, en la enseñanza universitaria y en la legislación, la idea de que sería posible elaborar un detallado derecho natural positivo, una legislación intrínsicamente justa, independiente de las condiciones especial es de cada país o periodo histórico.
Hugo Grocio (1583-1645) es uno de los principales autores que representan esta tendencia. Como el derecho internacional fue un campo relativamente exento de normas legisladas o tratados, Grocio se interesa de manera especial por él. Su gran obra al respecto es De Jure Belli Ac Pacis, de 1625. Seguramente sufrió la influencia de Vitoria y de Suárez, pero en esta obra el ambiente teológico de dichos autores españoles ha sido sustituido por el recurso a la razón.
Su Introducción a la Iurisprudencia Holandesa, explicación concisa y clara del derecho romano-holandés, sigue teniendo importancia práctica en Sudáfrica: es un brillante ejemplo de la “moderna utilización de las Pandectas”, o sea del Usus Modernus Pandectarum, con un bello equilibrio entre costumbres germánicas locales y teorías romanas, pasadas por el filtro de la razón.
Gran popularidad adquirió el iusnaturalista Samuel Von Pufendorf (1623-1694), quien ocupó la cátedra de derecho natural en la Universidad de Heidelberg. Su obra De Iure Nature ac Gentiurn, 1672, de índole deductiva tuvo mucho éxito. Otros prominentes autores iusnaturalistas de esta época son el filósofo Leibniz, su alumno Christian Wolf y Christian Tomasius. En Inglaterra
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