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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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Diferencias Entre El Fallo Blanco, Cadot y Terrier

situaciones de desigualdad jurídica como lo son las relaciones entre particulares y el Estado, donde el estado actúa como tal y no como simple sujeto de Derecho privado, es decir, una jurisdicción para juzgar situaciones donde el Estado ejerce según las mismas providencias la denominada Gestión Pública, es preciso y necesario que exista una normatividad especial para solventar este tipo de conflictos.

En el fallo Blanco se establece que las actuaciones del Estado se pueden clasificar de dos formas, actuaciones de gestión pública y las actuaciones de gestión privada donde el Estado actúa como mero sujeto de derecho privado regido por el Código Civil, como por ejemplo lo sería un contrato de arrendamiento para que funcione un establecimiento estatal, se dice que de asuntos de gestión pública debe conocer una jurisdicción ajena a la ordinaria, esta deberá encargarse de decidir acerca de la responsabilidad del estado en situaciones donde esté implicado y también para decidir sobre la nulidad de los actos administrativos que sean puestos en duda.

En el fallo Cadot el tema en discusión es que se dice que el Consejo de Estado para esa época antes del fallo actuaba como cuerpo consultivo y el ente encargado de dirimir estos conflictos de gestión pública era el ministerio del interior en cabeza del ministro, resulta muy extraño, como es posible que una misma entidad administrativa solucione conflictos donde está inmersa, esta es la denominada teoría “juez-ministro” que fue abolida por el fallo Cadot donde se le adjudico la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo al Consejo de Estado, diferente del fallo Blanco que hizo distinción de los tipos de gestiones que podía adelantar el estado y cuál de esas corresponde analizar a la justicia ordinaria y cual a los tribunales administrativos.

Por último, ya estando diferenciadas las actuaciones del Estado con respecto a los particulares y asignada la jurisdicción administrativa al Consejo de Estado, el fallo Terrier completa la unificación del contencioso de las entidades territoriales con el estado, es decir, los asuntos administrativos regionales entran dentro de la jurisdicción, podríamos decir que este fallo es el segundo gran paso en el desarrollo de la jurisdicción administrativa después del fallo Blanco.

También estableció los principios generales de la jurisdicción se dice que todo lo que concierne a la organización y el funcionamiento de los servicios público es concerniente a la jurisdicción administrativa y se establece nuevamente que en aquellos asuntos donde el estado actúa como persona civil sin hacer uso de su poder de Estado continúan rigiéndose por la jurisdicción ordinaria.

La jurisprudencia que se desarrolló posteriormente ya manejaba estas distinciones

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