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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  813 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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INVESTIGAR SI LAS VACACIONES, PUEDEN SER REMUNERADAS Y SI ES APLICABLE A LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Según el reglamento de desarrollo parcial de la ley nº 2027 del estatuto del funcionario público y de la ley nº 2104 modificatoria de la ley del estatuto del funcionario público en nuestro país Bolivia

En el Capítulo IV

Vacaciones

Artículo 35°.- (Vacación) La vacación o descanso anual constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores públicos, cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental del funcionario, como requisito indispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y se otorgará de acuerdo a antigüedad y a la escala establecida en el Art. 49 de la Ley Nº 2027 de 27 de Octubre de 1999.

Artículo 36°.- (Régimen de vacaciones)

I. El derecho a vacación de los servidores públicos, adquirido y otorgado conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y la presente disposición reglamentaria, es de carácter irrenunciable, obligatorio y no susceptible de compensación económica.

II. Los servidores públicos, durante el tiempo de goce de sus vacaciones, tendrán derecho a percibir el 100% de sus salarios.

III. Las vacaciones no podrán ser acumuladas por más de dos gestiones consecutivas. Cumplido este término, el derecho de vacación previsto para dicho período prescribe, sin afectar el cómputo de los años transcurridos, a los efectos de la aplicación de la escala de antigüedad establecida en el artículo 49 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.

IV. Las entidades públicas, a través de sus correspondientes unidades administrativas, deberán tomar los recaudos necesarios para evitar la prescripción de vacaciones de sus servidores públicos. Los servidores públicos, no podrán ser retirados de sus funciones administrativas durante el goce de sus vacaciones.

V. Para el cómputo de los días de vacaciones de los servidores públicos, se deberá considerar solamente cinco días hábiles de la semana, sin tomar en cuenta domingos y feriados.

VI. Los funcionarios de carrera que se retirasen o fuesen retirados de la función pública de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Ley del Estatuto del Funcionario Público) y que a esa fecha aún tuviesen pendiente de cumplimiento el ejercicio de un derecho de vacación adquirido, estarán obligados a tomar la plenitud de las vacaciones pendientes, difiriéndose consecuentemente, la efectiva ejecución del retiro hasta el primer día hábil posterior al vencimiento de las señaladas vacaciones.

VII. La máxima autoridad ejecutiva y los servidores públicos que de acuerdo al reglamento interno de cada entidad pública estén encargados

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