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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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INTRODUCCIÓN.-

Modernamente al interior del Estado se distinguen la función constitucional, legislativa, control, consultiva, jurisdiccional, gubernativa, y administrativa.

La función administrativa es aquella encargada de materializar, de concretar las metas, objetivos y programas dados o fijados por la función gubernativa, de modo que la función administrativa, en la práctica, es el propender a cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas que considera o determina el ámbito gubernativo en su tarea de impulsar el Estado.

En el cumplimiento de esta función administrativa es posible considerar dos grandes instrumentos o medios jurídicos:

- Acto administrativo.

- Contrato administrativo.

ANTECEDENTES.-

El Estado Moderno y el Derecho Administrativo adquieren existencia incipiente con la noción de Estado Absoluto, Estado Policía que se da en los siglos previos al XVIII, alcanzando mayor estructuración con posterioridad a la Revolución Francesa de 1789 junto con los grandes movimientos liberales de finales de ese mismo siglo y de comienzos del S. XIX, época esta última, en donde claramente se forma la idea de Estado y se marca también de forma nítida la existencia del Derecho Administrativo. (Se menciona como certificado de nacimiento de nuestra asignatura la ley francesa de 18 de febrero de 1800, que regula en forma básica a la Administración francesa de la época, Máximo Giannini, citado por Rolando Pantoja Bauzá, “El Derecho Administrativo” 2ª edic. Edit. Jca. De Chile p. 13).-

La evolución culmina para el Derecho Administrativo, con la existencia del Estado Moderno y la formación del concepto “Estado de derecho”.

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

Bielsa, Rafael:

“conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los Servicios Públicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración Pública”.

Caldera Delgada, Hugo:

“ Es un sistema jurídico de carácter autónomo que está integrado por principios, normas positivas, jurisprudencia y prácticas administrativas que se ocupan del ejercicio de las prerrogativas del poder público y de los medios de control de tales prerrogativas especialmente de los recursos jurisdiccionales y de la realización concreta de la misión pública que le compete, a objeto de velar por un adecuado equilibrio ente las prerrogativas de los órganos y los derechos de las personas y así promover el desarrollo económico, cultural y social de la comunidad”.

ASPECTOS A DESTACAR DE LA DEFINICIÓN DADA:

- Nuestro Derecho Administrativo es un derecho autónomo, que forma un sistema jurídico independiente y que se traduce en una herramienta, en un medio tanto para la acción de la Administración cuanto para los derechos de los particulares.

- Supone un reconocimiento de las atribuciones de los órganos para cumplir con su finalidad de satisfacción de necesidades públicas.

- supone también un reconocimiento a las garantías y derechos de los particulares, que son naturales y preexistentes al Estado.

- supone también la existencia de mecanismos de control para el ejercicio de las potestades públicas y derechos de particulares.

- supone igualmente un equilibrio entre las atribuciones de los órganos y los derechos de las personas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Sin perjuicio de presentar caracteres comunes con el Derecho Público al cual adscribe, presenta particularidades a saber y que son:

1. Especialidad. Significa la naturaleza independiente que tienen las normas jurídicas y principios que integran esta rama del derecho, y que se manifiesta de diferentes maneras. Se expresa también en la facultad que tiene el órgano administrativo de actuar con autonomía de otros órganos del Estado.

2. Formalidad. El Estado y sus órganos deben actuar cumpliendo con las formas, solemnidades y procedimientos que la ley contempla, no siendo válida una forma de actuación que no cumpla dichas exigencias.

3. Ejecutividad y Ejecutoriedad (obligacional). La ejecutoriedad supone la facultad del Estado y sus órganos de tomar decisiones o realizar actuaciones de manera propia, por sí solos, sin considerar la voluntad del administrado o de algún otro órgano. La ejecutividad se refiere a la potestad del Estado y sus órganos de aplicar de manera forzada las decisiones o actuaciones que disponga o realice.

4. Derecho no codificado.

5. Derecho jurisprudencial.

CONTENIDOS BÁSICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. Organización administrativa. Se refiere a estudiar las distintas formas de organización o estructuración administrativa que puede adoptar un órgano.

- Centralizada.

- Descentralizada.

- Desconcentrada.

2. Régimen patrimonial. Se refiere a todo lo que dice relación con los bienes y recursos del Estado.

3. Régimen de personal que sirve en el Estado.

- Naturaleza y

- Contenido del régimen jurídico que se aplica a los funcionarios públicos.

4. Formas de actuación estatal.

- Acto Administrativo.

- Contrato Administrativo.

5. Controles jurídicos.

- Internos.

- Externos.

- Preventivos.

- A posteriori.

6. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad que afecta al Estado como tal, esto es orgánica y de naturaleza civil, y que también puede afectar a sus funcionarios de manera individual (civil, penal, administrativa, y política).-

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO COMÚN Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. En el derecho común hay un interés particular o privado.

En el Derecho Administrativo el interés es de carácter público.

2. El derecho común regula la relación de las personas entre sí o de éstas con el Estado actuando este último como particular.

El Derecho Administrativo regula las relaciones del Estado en su calidad de ente público.

3. En el derecho común rige el principio de autonomía de las partes.

En el Derecho Administrativo rige el principio de legalidad o juridicidad.-

4. En el derecho común la regla es la delegación.

En el Derecho Administrativo la delegación es la excepción.

5. En el derecho común la regla es la capacidad.

En el Derecho Administrativo la capacidad es excepcional, calificada.

6. En el derecho común la regla es que se puede prescindir de las formalidades.

En el Derecho Administrativo, una de sus características es precisamente la formalidad.

7.- En el derecho común, la regla es la renunciabilidad.

En el Derecho Administrativo, la renunciabilidad es la excepción.-

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

POSITIVAS

- Constitución Política.-

- Ley en sentido amplio. Todas las categorías.-

- Reglamentos, decretos, ordenanzas, e instrucciones.-

RACIONALES

- Jurisprudencia. Administrativa y judicial.

- Doctrina.

- Costumbre.

CONCLUSIONES

El derecho administrativo es una disciplina social constituida por un conjunto de preceptos jurídicos de derecho público, de principios políticos, doctrinales y sociales que tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado, sus relaciones con los poderes Legislativo y Judicial, con otras entidades soberanas, con entes públicos de la misma nación y con los particulares, con el fin de atender tareas especificas y generales de la administración pública a favor de la colectividad.

También defino al derecho administrativo como aquella parte del derecho público que especifica la organización y actuación de la administración pública centralizada y paraestatal, tanto de la Federación, de las entidades federativas, como de los municipios; así mismo se encarga de preceptuar las relaciones entre el Poder Ejecutivo de tales niveles de gobierno y sus demás poderes, incluyendo a otras entidades públicas y a los particulares, en interés de la satisfacción de necesidades públicas.

En efecto, el derecho administrativo es comprendido por los estudiosos de la materia, como aquella disciplina jurídica encaminada a regir la órbita o campo de actuación de la administración pública; no obstante que en un principio los tratadistas franceses lo concibieron como la serie de normas jurídicas que regulan la prestación de servicios públicos; pues con el tiempo fue desfasada esa corriente doctrinal al comprenderse que su aplicación va más allá, sobre todo por las relaciones que existen entre el Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, y con los particulares; también, por los diversos actos de naturaleza administrativa que se emiten por las dependencias y organismos que integran a la administración pública centralizada y paraestatal.

Por lo tanto estamos ante una disciplina jurídica muy dinámica y cambiante en congruencia con los avances y modalidades de la política, la ciencia y la tecnología, y que en cierta forma no deja de ser el producto de los caprichos, ambiciones y la presencia personal de cada uno de los titulares del poder ejecutivo federal, estatal y municipal; así las cosas, tales aspectos no dejan de dificultar su comprensión y entendimiento por los estudiosos e investigadores de la misma materia.

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