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DERECHO COMPARADO


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  310 Visitas

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Análisis del Tema no.1 del programa,

Tomando en cuenta que debe dar sus criterios sobre los mismos.

La responsabilidad civil contractual es aquella que se fundamenta en el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato y se encuentra reglamentada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil.

Una persona puede comprometer su responsabilidad civil por su hecho personal, cuando el mismo ha cometido personalmente un daño con intención de cometerlo, ya que el art. 1386 del c.c. nos cita que cualquier hecho del hombre que causa a toro un daño se ha cometido sin que el autor del mismo tenga intención de causarlo se dice que ha comprometido su responsabilidad causidelitual, y se aplican las disposiciones del art, 1383 del Código Civil.

La responsabilidad civil delictual, puede tener por fundamento un delito civil o penal, el cual ocurre cuando el agente causa un daño con intención de perjudicar.

En cuanto a la responsabilidad civil cuasidelitual, supone que el agente ha actuado sin intención, por eso se denomina cuasi delito, porque es casi un delito pero no lo es, precisamente porque el elemento intencional está ausente, sin embargo se comete un daño sin intención de perjuicio.

La responsabilidad civil se encuentra reglamentada por el artículo 1384 del código Civil.

Para que una persona comprometa su responsabilidad civil por el hecho ajeno está tipificado en el artículo 1384, es indispensable que se encuentre reunidos los siguientes requisitos tales como son.

La relación de comitente a prepose.

Un vínculo entre el hecho del prepose y la función asumidas,

Una falta imputada al prepose.

Resumen de los artículos tipificado en nuestro código civil que trata de los delitos y cuasidelitos (1382,1386).

Art. 1382, cualquier hecho del hombre que causea a otro un daño obliga aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.

Art. 1383, cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo. Sino también por su negligencia o su imprudencia.

Art. 1384, no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo sin o también del que se causa por el hecho de las personas de quien se debe responder o del as cosas que están bajo su cuidado.

Art. 1385, el dueño de un animal o el que se sirve de el por el tiempo de su uso es responsable de daño que ha causado aquel.

Art. 1386, el dueño de un edificio es responsable de daño que cause su ruina.

Carácter del hecho de la víctima.

Casualidad

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